SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2025-S3
Fecha: 30-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2022, cursante de fs. 16 a 19 vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de octubre de 2022, a horas 3:30, el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana conjuntamente un grupo del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP) de Cochabamba, procedieron a una requisa en todo el Centro Penitenciario El Abra del citado departamento, en busca de armas, sustancias controladas y electrodomésticos. En el bloque que habita, encontraron un frigobar de su propiedad, adquirido para preservar alimentos durante la pandemia por el COVID-19 y un celular perteneciente al interno Juan Carlos Chávez Santisteban, quien admitió ser su propietario; sin embargo, pretendieron atribuirle la posesión.
En una segunda requisa, no encontraron absolutamente nada; no obstante, sin previo aviso, Richard Andrés Pacheco Alvarado, Director del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba -demandado-, resolvió trasladarlo -conjuntamente otros cuatro reclusos- al Bloque C; no obstante, a Julián Flores Jaillita, ex delegado, lo condujeron a población, siendo que el nombrado fue quien lo acusó falsamente además de ser el autor intelectual por la lucha por el poder dentro del referido penal.
Es así que, desde su ingreso al Bloque C, fue incomunicado, se le prohibió la entrada a su abogada, sus familiares y visitas por tres días, tampoco dejaron que asuma defensa ante las falsas denuncias que “a la fecha” no cuentan con elementos objetivos que lo sustenten. Empero, actuando de manera arbitraria, el Director demandado, presentó ante el Juzgado de Sentencia Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, la Resolución Disciplinaria 0165/2022 de 10 de octubre, alegando que se encontró en el área de su celda un frigo bar pequeño, un televisor plasma y un celular; señalando asimismo, que en los últimos meses existió formación de grupos de poder, donde su persona estaría participando; sin embargo, dicha determinación nunca fue puesta a conocimiento del Juez de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, para que pueda asumir su defensa o en su caso interponer el recurso de impugnación.
Así, una vez que descubrió la mala fe del demandado, ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba, presentó recurso de apelación, pero, dicha autoridad judicial, se limitó a ordenar al Director demandado emitir un informe al respecto, transgrediendo más aun sus derechos y garantías constitucionales; pues, ya habían transcurrido más de veinte días, sin haber obtenido respuesta del órgano Jurisdiccional ni el demandado a su impugnación, continuando su encierro en el sector de aislamiento denominado Bloque C del mencionado recinto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga su traslado del Boque C a población del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba y se deje sin efecto su traslado a otro recinto fuera de la ciudad de Cochabamba.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de noviembre de 2022, según consta en acta cursantes de fs. 40 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado se ratificó en el contenido de su acción tutelar y ampliándolo señaló que: a) El Director demandado a tiempo de emitir una sanción en su contra, transgredió el debido proceso; pues, no cumplió con los pasos necesarios para ejecutar una resolución, tampoco fue notificado con la Resolución Disciplinaria 0165/2022, para poder impugnar la sanción; b) Se le otorgue la tutela ordenando al demandado, le restituya sus derechos y garantías vulnerados, se active los mecanismos legales reconocidos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y se promueva una resolución contra la cual pueda asumir defensa e impugnar la determinación; y, c) No se le comunicó el motivo de su traslado, encontrándose hasta el día de “hoy”, veinticinco días en el Bloque C a diferencia de otros reclusos a los que se encontró con droga y otras ilegalidades; empero, les permiten realizar llamadas con normalidad.
I.2.2. Informe del demandado
Richard Andrés Pacheco Alvarado, Director del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, en audiencia de garantías, informó lo siguiente: 1) En la requisa realizada el 7 de octubre de 2022, al impetrante de tutela se le encontró un celular, un televisor y un frigobar; los cuales, según su Reglamento -no refiere cual-, no están permitidos; por lo que, dispuso la sanción de cuarenta días en el Bloque C, habiendo transcurrido ya, veinticinco, gozando de visitas los jueves y domingo, además de hacer uso de llamadas telefónicas; 2) Conforme al art. 122 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298-, emitió la Resolución Disciplinaria 0175 -lo correcto 0165/2022-, sancionando al interno -ahora solicitante de tutela- con cuarenta días y el traslado a otro bloque más riguroso; asimismo, fue notificado con dicha determinación, poniendo la misma en conocimiento del Juzgado de Sentencia -no refiere cual-; y, 3) Se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Pérdida de Dominio Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 1 de noviembre de 2022, cursante de fs. 42 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El solicitante de tutela se encuentra con detención preventiva por el delito de violación agravada, y ante el incumplimiento de lo establecido por el art. 133.5 de la Ley 2298, se emitió la Resolución Disciplinaria 0165/2022, ordenando el traslado del interno, ahora accionante, al Bloque C del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, por el lapso de cuarenta días; determinación que fue puesta en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, donde se ventila el referido proceso penal; ii) El impetrante de tutela fue notificado con el referido fallo dentro el plazo de tres días, mismo que fue impugnado el 13 de octubre de 2022, ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del indicado departamento, a fin de que la autoridad a cargo de ese despacho judicial, señale audiencia para emitir resolución, disponiendo una investigación y el traslado a la población carcelaria; empero, al no haber sido resuelta mal podría “su autoridad” pronunciarse al respecto; sin embargo, el solicitante de tutela, por medio de su abogado puede gestionar su pronta resolución; iii) Bajo el principio de subsidiariedad no corresponde ingresar a analizar el fondo de la acción de libertad; y, iv) Exhortar al Director demandado, respetar los derechos del accionante privado de libertad a la comunicación con sus familiares y abogados; así como, recibir llamadas telefónicas a través de un teléfono asignado.