SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2025-S2
Fecha: 25-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2022, cursante a fs. 2 y 19 a 22 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido de manera preventiva, conforme al razonamiento expuesto en el Auto de Vista 257 de 4 de noviembre de 2022; por lo que, el 10 de noviembre de la misma gestión, presentó un memorial a Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandado-, solicitando la cesación a la detención preventiva; no obstante, pese haber transcurrido cinco días hábiles de la presentación de dicha solicitud, la autoridad referida no resolvió la misma, afectando de esta manera su derecho a la libertad y a la celeridad.
Por lo tanto, la autoridad demandada, no consideró que: a) La solicitud de cesación de la detención preventiva prevista en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia de Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2022-, la misma que a su vez fue modificada por la Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente –Ley 1443 de 4 de julio de 2022-, se encuentra regida por el principio de celeridad procesal ya que el derecho a la libertad ocupa un lugar importante dentro de nuestro Estado, lo cual posee mayor relevancia si se considera que las restricciones o limitaciones provisionales al derecho a la libertad física en materia penal tienen una naturaleza instrumental y, por lo tanto, son susceptibles a ser modificadas; b) Si bien no existe una norma específica que establezca el plazo máximo para la fijación de audiencia tras la presentación de una solicitud de cesación de la detención preventiva, corresponde aplicar valores y principios constitucionales consagrados en el art. 8.II de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que, la jurisdicción ordinaria se encuentra supeditada al principio de celeridad, por lo que, toda autoridad que conozca una solicitud presentada por una persona privada de libertad debe tramitarla con la mayor diligencia posible y dentro de un plazo razonable; y, c) La autoridad demandada incurrió en un acto dilatorio toda vez que la misma no fijó audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de un plazo razonable, lo cual constituye una actuación contraria al principio de celeridad procesal ya que dicho trámite no debería extender los tres a cinco días dependiendo de la peculiaridades de cada caso y la cantidad de personas involucradas en el asunto.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad procesal; citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 178 y 180.I de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
El accionante, a través de su representante sin mandato, solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de acción tutelar y ampliando en audiencia de garantías manifestó que, tras la interposición de la presente acción tutelar y la notificación de la autoridad demandada, fue notificado con el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva para el 18 de noviembre de 2022, a horas 15:40; no obstante, si bien la vulneración de derechos cesó, la Jueza de garantías, debe conceder la tutela solicitada a fin de que este tipo de actuaciones no se repitan en el futuro.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no participó de la audiencia de garantías ni remitió informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 26.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 906/22 de 17 de noviembre de 2022, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela solicitada, disponiendo se señale fecha y hora para la audiencia a la cesación de la detención preventiva dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; con base en los siguientes fundamentos: 1) Si bien no existe una norma procesal legal que disponga expresamente un plazo máximo para el señalamiento de una audiencia de cesación a la detención preventiva, corresponde aplicar valores y principios constitucionales previstos en el art. 8.II de la CPE, en complemento con el art. 180.I de la misma Norma Suprema que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad por cuyo motivo toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de una persona detenida o privada de libertad debe tramitarla con la mayor diligencia posible y dentro de un plazo razonable; 2) El principio de celeridad debe aplicarse de manera efectiva en cualquier solicitud de cesación a la detención preventiva, ya que cuando un procedimiento está vinculado al derecho a la libertad, el Órgano Judicial está obligado a resolver la petición sin incurrir en dilaciones indebidas, aun cuando no exista plazo establecido al efecto; no obstante, con la “…vigencia de la Ley 1173…” (sic), se introdujo un término para el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva con el objetivo de brindar una respuesta oportuna al solicitante y evitar que su situación jurídica permanezca en estado de incertidumbre; y, 3) De acuerdo a la prueba aportada, se advierte que la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para el 8, 15 y 19, todas de septiembre de 2022, a horas 10:00, 9:00 y 15:00, respectivamente, fue suspendida por falta de notificaciones o por licencia de la autoridad demandada, lo que ocasionó que el impetrante de tutela se encuentre en una situación de incertidumbre y demostrando con ello que la autoridad demandada contravino la obligación de tramitar sin dilación las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.