SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2025-S4
Fecha: 17-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2022, cursante de fs. 1; y 12 a 13 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se tramita en su contra un proceso penal a instancias del Ministerio Público y parte denunciante, por la presunta comisión del delito de violación con agravante y a consecuencia de ello se emitió la Resolución 309/2021 de 24 de diciembre, en la audiencia de medidas cautelares, desarrollada en el Juzgado Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, dicha decisión dispuso su detención preventiva por el plazo de cuatro meses.
El Ministerio Público a través del Fiscal de Materia a cargo de la investigación de la causa, planteó un memorial el 3 de mayo de 2022, impetrando la ampliación del plazo de la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional determinó ampliar la medida cautelar excepcional de la detención preventiva por sesenta días adicionales, actuado realizado sin considerar la pretensión en una audiencia que garantice la contradicción.
El plazo determinado por la autoridad jurisdiccional, para la desarrollar las investigaciones y en consecuencia, la duración de la medida excepcional de detención preventiva se encuentra vencido, porque se había establecido como fin de tal plazo el 3 de agosto de 2022, y dicha autoridad (ahora demandada), no ha convocado a audiencia de consideración de la situación del imputado.
Los actos tildados de arbitrarios son, Auto de 4 de mayo de 2022, resolución mediante la cual se amplía el plazo de la detención preventiva por el plazo de sesenta días; y la falta de convocatoria para considerar en audiencia la situación procesal del imputado.
La SC 0024/2001-R contiene razonamiento preciso respecto a la tutela sobre el debido proceso a través de la acción de libertad, cuando la lesión denunciada se encuentre vinculada al derecho a la libertad , habiéndose establecido presupuestos de cumplimiento obligatorio para su activación, pensamiento que fue ratificado a través de la SC 0619/2005-R; también se debe tomar en cuenta el desarrollo jurisprudencial desplegado a través de la SC 0217/2014 que ha sentado el precedente respecto a que cuando el contexto se desarrolla en el ámbito de un proceso penal, la acción de defensa es el medio idóneo para reclamar vulneraciones a derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante sin mandato denunció la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, debida fundamentación y congruencia; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se determinen dos aspectos:
a) Dejar sin efecto legal el Auto Interlocutorio de 4 de mayo de 2022,
b) Alternativamente, en el caso de mantener la Resolución precitada, se ordene a la autoridad demandada que programe audiencia para dilucidar el plazo de su detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., presente el representante sin mandato del accionante; y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de demanda de acción de libertad, replicando los mismos, en el citado verificativo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de octubre de 2022 cursante a fs. 23 y vta., manifestó expreso que: La pretensión planteada por el solicitante a través de su representante sin mandato, ya fue revisada y respondida a través de la Resolución 394/2022, que ya analizó la solicitud de cesación a la detención preventiva, habiendo obtenido respuesta contraria a su petición; así también, dentro del proceso ordinario el mismo sujeto procesal ya planteó recurso de apelación contra el mencionado Fallo 394/2022, por lo que se debe aplicar la subsidiariedad , hasta que no sea resuelto por el Tribunal de alzada su pretensión.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta, del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 22/2022 de 18 de octubre, cursante a fs. 25 y vta., denegó la tutela impetrada, bajo el siguiente argumento: Para que se pueda activar la vía constitucional mediante la acción de libertad, se debe cumplir con el requisito excepcional de la subsidiariedad; en la especie la parte actora, ha interpuesto el correspondiente Recurso de apelación contra la Resolución 394/2022, cuya revisión por parte del Tribunal de alzada no ha culminado como etapa procesal, lo cual no puede ser tomado como lesión a los derechos supuestamente vulnerados.