SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2025-S4
Fecha: 17-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2022, cursante de fs. 1; y, 12 a 16 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), el 29 de diciembre de 2014, emitió el Informe UIF/ANL/41950/2014, en el que identificó posibles operaciones sospechosas relacionadas con ilícitos penales de legitimación de ganancias ilícitas, que lo involucraron.
El 13 de octubre de 2022, a consecuencia de una acción de libertad presentada por demora injustificada en la remisión de una apelación incidental sobre medidas cautelares, el Juzgado Primero de Sentencia y Pérdida de Dominio, constituido en Tribunal de garantías, concedió la tutela en parte, ordenando la remisión inmediata del legajo a la Sala Penal de turno; sin embargo, pese a que la Auxiliar del Juzgado informó que remitió el expediente ese mismo día, de la revisión del libro diario de la Sala Penal Segunda se constató que no se señaló audiencia dentro del plazo de tres días establecido por Ley, habiendo transcurrido ya cinco días hábiles sin que se fijara día ni hora de audiencia, situación que se agravó por el hecho de que el imputado continuaba privado de libertad, pese a existir la Resolución 691/2022 de 31 de agosto, que dispuso la cesación de su detención preventiva conforme a lo previsto por el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció como lesionado el debido proceso en su elemento de celeridad y derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 178.I y 180.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se exhorte a la autoridad demandada, señalar día y hora de consideración de apelación incidental sobre modificación de medidas cautelares; sea en el día, bajo responsabilidad
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 21 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, presente la parte solicitante de tutela; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, en audiencia virtual, a través de sus abogados ratificó inextenso el contenido de la acción de libertad planteada.
En uso de su derecho a réplica, expresó que la autoridad ahora demandada continuó retrasando el señalamiento de la audiencia de apelación incidental, ya que, según el informe escrito presentado por dicha Vocal, se indicó que el expediente fue devuelto al Juzgado de origen el 14 de octubre de 2022; sin embargo, el 20 del mismo mes y año, sus abogados se apersonaron a su despacho y constataron que el expediente aún se encontraba en su oficina; en ese sentido, sostuvo que existió vulneración del debido proceso en su elemento de celeridad; toda vez que, la autoridad ya debía haber señalado audiencia dentro del plazo de tres días hábiles.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 21 de octubre de 2022, cursante a fs. 21 y vta., manifestó lo siguiente: a) La presente causa fue tramitada en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz y la apelación incidental sobre la modificación de medidas cautelares, radicó en la Sala Penal Segunda, previo sorteo realizado mediante el sistema informático SIREJ; b) En cuanto a la solicitud de señalamiento de día y hora para la consideración de la mencionada apelación, se debe hacer notar que de conformidad al informe verbal de la Auxiliar y Secretaría del Despacho a su cargo; así como, de la documentación adjunta; se evidencia que mediante providencia de 14 de octubre de 2022 emitida por la Secretaría de Cámara; se procedió a la devolución del expediente al Juzgado de origen, debido a observaciones del legajo recibido; y, c) Solicitó que se deniegue la tutela impetrada; toda vez que, no ostentaba legitimación pasiva en la acción interpuesta por el ahora accionante.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 26/2022 de 21 de octubre, cursante a fs. 24 y vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante manifestó encontrarse privada de libertad y que, hasta la fecha, no se habría otorgado la celeridad correspondiente para el pronunciamiento o la remisión del cuaderno procesal; en ese sentido, conforme al informe emitido por la Vocal ahora demandada, se indicó que el proceso fue remitido al Juzgado de origen, el 20 de octubre a las 15:00; 2) En relación a los supuestos agravios sufridos, se observa que el solicitante de tutela no presentó ningún memorial, mediante el cual se hubiera puesto en conocimiento de la Vocal demandada, lo solicitado; y, si bien se trata de una persona privada de libertad, debía tomarse en cuenta el principio de subsidiariedad, el cual exige agotar previamente las vías ordinarias y poner en conocimiento a las autoridades competentes, para que estas puedan brindar una respuesta pronta y oportuna frente a las observaciones planteadas; de modo que, no se acreditó que se hubiera hecho conocer a la Vocal hoy demandada lo que ocurría en la auxiliatura de su Sala respecto a la remisión de obrados; y; 3) No demostró de manera objetiva y fehaciente que la autoridad demandada hubiera limitado o restringido su derecho.