SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2025-S1

Fecha: 25-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 57 a 61 vta., expreso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa, señala que el ex Fiscal de Materia Kevin Daza Vicker emitió una Resolución de imputación formal y solicitó la medida extrema de detención preventiva.

Atendiendo dicho pedido, el Juez contralor de garantías, ahora demandado, fijó audiencia virtual de medidas cautelares para el 4 de octubre de 2022. Sin embargo, la defensa técnica observó que el imputado no había sido notificado con la Resolución de imputación. Además, a solicitud de uno de los denunciantes, la autoridad ahora demandada reprogramó la audiencia para el 13 de octubre de 2022 bajo modalidad presencial, con el argumento de garantizar la tutela judicial efectiva y escuchar a las supuestas víctimas.

La defensa técnica informó durante la audiencia del 4 de octubre de 2022 que el accionante tenía enfermedades de base inmodificables, lo cual estaba respaldado por un certificado médico que desaconsejaba su traslado a ciudades de altura como La Paz. A pesar de ello, el Juez demandado resolvió que se requería certificados médicos forenses y ordenó la presentación de uno emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).

El 10 de octubre de 2022 se solicitó nuevamente el requerimiento médico forense, pero debido a problemas técnicos del sistema JL1 del Ministerio Público, el trámite tuvo que gestionarse por cooperación directa entre las Fiscalías Departamentales de La Paz y Santa Cruz. El 12 de octubre de ese año, la Fiscal asignada emitió el requerimiento correspondiente.

El 13 del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia presencial, a la cual el imputado no asistió físicamente por sus condiciones de salud, aunque participó de forma virtual, utilizando el enlace incluido en el acta de la audiencia anterior. La defensa explicó que el certificado médico particular gozaba de presunción de autenticidad conforme al principio de legalidad y que Jorge Antonio Iriarte Vaca cumplía detención domiciliaria en Santa Cruz por otro proceso.

Pese a ese antecedente, el Juez consideró insuficiente la participación virtual sin el certificado médico forense exigido y suspendió la audiencia, otorgando plazo hasta el 24 de octubre del mismo año, para presentar el informe del IDIF, señalando audiencia tanto presencial como virtual.

El 21 de octubre del referido año, la defensa informó que el requerimiento había sido recibido por la Fiscalía Departamental de Santa Cruz y que se encontraba en trámite, por lo que solicitó la realización de la audiencia por vía virtual.

El 24 del señalado mes y año, se instaló audiencia virtual con presencia del imputado y su defensa. Sin embargo, al no haberse presentado el certificado médico forense, el Juez no consideró válida su participación y, desconociendo su presencia virtual, emitió mandamiento de aprehensión, alegando que la única forma de justificar la inasistencia física era con dicho documento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, a la vida, la salud, a una vida digna y los derechos de una persona adulta mayor, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 67.I, 68.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiéndose lo siguiente: a) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra; y b) Que la autoridad demandada convoque a audiencia de consideración de medidas cautelares bajo la modalidad virtual.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 27 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 67 a 71, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción