SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2025-S1
Fecha: 25-Abr-2025
En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, la Fiscal de Materia ahora accionada, pese a conocer que guarda detención en la FELCC desde el 18 de octubre de 2022 por un presunto hecho de estelionato en flagrancia, no informó el inicio de las investigaciones al Juez de Instrucción, manteniéndolo indebidamente aprehendido más de treinta y siete horas, contrariamente al procedimiento establecido en el art. 289 del CPP, que prevé para dicha remisión el término de veinticuatro horas, dejándolo sin conocer ni resolver su situación jurídica.
De la revisión de antecedentes dentro del proceso penal que nos ocupa, se cuenta con el Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de 18 de octubre de 2022, con intervención de los funcionarios policiales en la zona Sur de Alto Obrajes, Av. del Maestro altura de la piscina a las 21:00 horas, detallando que se aprehendió al accionante “…EN EL MONENTO EN EL QUE SE IBA A REALIZAR LA TRANSACCION Y ES CONDUCIDO A LA FELCC POR LA POSIBLE COMISION DE LOS DELITOS DE ESTELIONATO Y ESTAFA…” (sic [Conclusión II.1.]); así también, se tiene registro de seguimiento y control de causas donde se encuentra el proceso investigativo signado con CUD 201102032201940 seguido contra el accionante por Miriam Luz Loroña Rodríguez y Mariana Rojas Loroña, figurando con informe de inicio de investigación con imputación formal ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y, solicitud de medidas cautelares de carácter personal, con constancia de presentación el 19 del citado mes y año a las 15:55:50 horas, remitido al “OJ” en la misma fecha a las 15:57:16 horas (Conclusión II.2.).
Ahora bien, de la correlación de antecedentes en referencia al objeto procesal de la presente acción tutelar, que se centra básicamente en la actuación de la Fiscal de Materia hoy accionada, quien no hubiese comunicado el inicio de las investigaciones al juez de control jurisdiccional, sobrepasando incluso las veinticuatro horas previstas por el art. 289 del CPP, no resulta evidente tal aseveración; más al contrario, a partir de la fotocopia de registro de seguimiento y control de causas donde figura el proceso penal que le siguen Miriam Luz Loroña Rodríguez y Mariana Rojas Loroña al accionante, se advierte la presentación del informe respectivo, dando aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Segundo del departamento de La Paz, con imputación formal y solicitud de medidas cautelares de carácter personal; y, constancia de su presentación data de 19 de octubre de 2022 a las 15:55:50 horas (Conclusión II.2.); es decir, al haber sido el accionante aprehendido tal cual refleja el Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa el 18 de igual mes y año a las 21:00 horas, y el aviso de inicio de investigación remitido el 19 del citado mes y año a las 15:55:50 horas, se encuentra dentro del plazo de las veinticuatro horas previsto por el art. 289 del CPP, término fijado para que la Fiscal de Materia informará al Juez contralor de garantías constitucionales sus actuaciones, no siendo evidente lo alegado por el accionante.
De modo que, los actuados investigativos no dan cuenta del desconocimiento de la autoridad jurisdiccional sobre las actuaciones investigativas fiscales, desconociendo el accionante el marco jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que sostiene que todas las actuaciones de los funcionarios policiales o representantes del Ministerio Público presuntamente ilegales que tengan vinculación con los derechos a la libertad física o de locomoción, deben ser denunciadas ante el juez que conoce la causa, al constituirse esta la instancia competente para conocer denuncias de posibles vulneraciones de derechos fundamentales que se hubiesen producido dentro del proceso penal, quien debía acudir ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la causa, llamado a restaurar los mismos.
Consiguientemente, al no acudir el accionante con prelación al presente mecanismo constitucional ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, identificada como la autoridad jurisdiccional llamada a restituir los derechos invocados como vulnerados, en virtud a que se le remitió el aviso de inicio de investigación con imputación formal y solicitud de medidas cautelares de carácter personal el 19 de octubre de 2022, a las 15:55:50 horas, informando la situación jurídica procesal del accionante; y por ello, constituirse en el llamado a atender cualquier denuncia sobre la vulneración de derechos dentro del trámite de la causa, a través de medios y/o recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para su restitución, y solo en caso de ser agotados y no producirse el restablecimiento solicitado recién podrá aperturarse la jurisdicción constitucional, en observancia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad (Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional); dicha inobservancia por parte del accionante, resulta en la denegatoria de esta acción de libertad, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 25/2022 de 20 octubre, cursante a fs. 10 y vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de