SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2025-S1
Fecha: 25-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memorial presentado el 20 de octubre de 2022, cursante a fs. 2 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido contra su persona por el Ministerio Público a denuncia de Miriam Luz Loroña Rodríguez y Mariana Rojas Loroña, por la presunta comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP), el 18 de octubre de 2022, aproximadamente a las 19:00 horas, fue aprehendido por funcionarios policiales por el presunto hecho de estelionato en flagrancia, siendo remitido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y, quedando a disposición de la Fiscal de Materia ahora accionada, quien estando en la obligación de ponerle a disposición de la autoridad jurisdiccional, lo mantuvo indebidamente detenido más de treinta y siete horas, transgrediendo su libertad.
Dentro de dicha investigación, no se cumplió con el procedimiento establecido en el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé que el Fiscal de Materia en todos los casos informará al Juez de Instrucción el inicio de las investigaciones en el término de veinticuatro horas, extremo que fue omitido por la Fiscal de Materia hoy accionada, dejándolo sin conocer ni resolver su situación jurídica por casi dos días.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
No señala petición expresa; sin embargo, en audiencia de consideración de la acción tutelar pide “…restituir el derecho a la libertad…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 20 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 9, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Se conceda la tutela, disponiendo su libertad inmediata; b) Habiendo sido aprehendido el 18 de octubre de 2022, aproximadamente a las 19:30 horas, fue remitido a las 20:00 horas a la FELCC de la zona Sur del departamento de La Paz; y, al día siguiente a las 11:00 horas prestó su declaración informativa en oficinas del Ministerio Público, para luego ser conducido nuevamente a la citada repartición policial, desconociendo “hasta la fecha” su situación jurídica, sin que se realice el inicio de la investigación respectiva, lo que vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa, habiendo transcurrido treinta y siete horas desde su aprehensión; y, c) Se vulneró su derecho a su libertad, protegido por los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), mismos que solo podrían ser limitados para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos y actuaciones que en la etapa preliminar y preparatoria a cargo del Ministerio Público, a efectos de determinar si va asumir defensa en libertad o con detención preventiva, sin contarse con alguna situación de investigación por parte de la Fiscal de Materia ahora accionada, correspondiendo se acelere su libertad en el marco de las SSCC 0044/2010-R de 20 de abril y la 0465/2010-R de 5 de julio.
En respuesta a la intervención de la Fiscal de Materia hoy accionada, en audiencia, manifestó que no tenía conocimiento de lo expresado en relación al informe de inicio de investigación, indicando que se encuentra más de treinta siete horas aprehendido; y que, al devenir de una acción directa, la imputación formal no se tramitó dentro de plazo.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Cintya Gonzáles Patiño, Fiscal de Materia en audiencia de consideración de esta acción de defensa, manifestó que: 1) Dentro del proceso penal contra el accionante, se realizaron todas las diligencias de investigación en observancia de la normativa procesal penal, habiéndole dado aviso los efectivos policiales de turno de la FELCC mediante el informe de acción directa que el nombrado hubiese sido aprehendido el 18 de octubre de 2022 a las 9:00 horas, al momento de realizar una transacción por cobro de dinero a Miriam Luz Loroña Rodríguez y Mariana Rojas Muñoz, informándose el inicio de las investigaciones el 19 de ese mes y año; y, presentada la resolución de imputación formal, solicitando medidas cautelares de carácter personal por medio del Sistema Justicia Libre (JL1), interoperado a las 15:57 horas, remitiéndose la causa al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Segundo del departamento de La Paz; y, 2) El “día de hoy jueves” 20 de ese mes y año, a las 10:12 horas su persona fue notificada vía WhatsApp, con Auto Interlocutorio de esa misma fecha emitida por el titular del citado Juzgado, donde le hace conocer que declina competencia en razón de materia y refiere que se procederá a realizar el sorteo de la causa y posterior remisión de obrados al Juzgado de turno que corresponda; pese a lo cual, se cumplieron los plazos que prevé el art. 289 del CPP, remitiéndose al accionante de tutela en calidad de depositario a la FELCC bajo registro a las 2:30 horas, estando a la espera que el Juez de Instrucción señale día y hora de aplicación de medidas cautelares.
Vía replica expuso que, no depende del Ministerio Público el sorteo de proceso en el área jurisdiccional a realizarse mediante Sistema JL1, habiéndose cumplido con remitir en tiempo oportuno el inicio de las investigaciones con imputación y solicitud de medidas cautelares el 19 de octubre de 2022 a las 15:57 horas.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25/2022 de 20 octubre, cursante a fs. 10 y vta., denegó la tutela solicitada, sosteniendo que la causa investigativa penal que se sigue al accionante ya cuenta con control jurisdiccional; por lo que, el nombrado debe agotar el principio de subsidiariedad, debiendo hacer conocer los aspectos denunciados ante el control jurisdiccional, ello en el marco de los plazos procesales de la etapas que comprende el proceso penal conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; sin que, se haya demostrado en el caso la vulneración alegada de algún derecho contendido en el art. 125 de la CPE.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de