SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2025-S4
Fecha: 21-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados, el 27 de febrero de 2023, cursante de fs. 19 a 23; y, de subsanación de 3 de marzo de igual año (fs. 41 a 42 vta.), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Zenón Villca Gómez, en su condición de comunario y ex Sindicato Agrario de la Comunidad de Canutillos del municipio de Tacobamba provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, por memorial de 16 de enero de 2023, solicitó al Gobernador ahora demandado, que por la vía que corresponda ordene la extensión y entrega de copias simples: a) De todos los memoriales, documentos, informes legales, informes administrativos, informes técnicos, decretos administrativos, resoluciones administrativas, notas, diligencias de notificaciones, diligencias de citaciones a los interesados y de toda otra documentación o actuado que se hubiese generado o realizado dentro del trámite de otorgación de la personalidad jurídica a favor de la comunidad San Lorenzo; b) De todos los documentos que hubiesen sido presentados por la comunidad de San Lorenzo a la Gobernación del citado departamento a efectos de obtener su personalidad jurídica mediante registro 22-13 de 21 de enero de 2013; c) De todas las diligencias de notificaciones y/o publicaciones en medios de comunicación o en la gaceta, que hubiese realizado la Gobernación del ya mencionado departamento, a momento de otorgar la personalidad jurídica a favor de la referida Comunidad; d) De la Ley Departamental Transitoria de Otorgación de Personalidad Jurídica –Ley 025 de 5 de octubre de 2011– del Decreto Departamental 29 del Reglamento de la Ley Transitoria de Otorgación de Personalidad Jurídica para Organizaciones Sociales y de toda disposición legal, reglamento o manual en los cuales se hubiese sustentado legalmente la Gobernación para otorgar la personalidad jurídica en favor de la antes mencionada comunidad; e) De todos los memoriales, notas, informes legales, informes técnicos, informes administrativos, proveídos, decretos, resoluciones administrativas, diligencias de notificaciones con los actuados administrativos y de toda otra documentación o actuado administrativo generados dentro del proceso o solicitud de nulidad de personalidad jurídica de la comunidad San Lorenzo planteado por la comunidad de Canutillos; f) De la Ley Departamental 076/2017 –Ley de Otorgación de Personalidad Jurídica en el Departamento de Potosí– de 29 de marzo, del Decreto Departamental Reglamentario de la Ley Departamental 076/2017 de otorgación de personalidad jurídica en el departamento de Potosí; g) De la Ley Departamental, Decreto Departamental y/o Disposición legal que regula o reglamenta el procedimiento y los requisitos para la tramitación de la revocatoria de la personalidad jurídica en el citado departamento; y, h) Del Informe Legal, en el que se hubiese sustentado el responsable de ventanilla única de trámites del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, para rechazar mediante el proveído de 11 de noviembre de 2022 la solicitud de nulidad de personalidad jurídica presentado por la comunidad de Canutillos. Asimismo en el Otrosí Segundo de su memorial, solicitó que en caso de negativa se le extienda una respuesta debidamente fundamentada y motivada; empero, dicha solicitud de copias simples hasta la interposición de la presente acción de defensa no mereció respuesta ya sea en forma positiva o negativa.
Zenón Villca Gómez, mediante un segundo memorial de 16 de enero de 2023, solicitó al Gobernador ahora demandado, para que de manera fundamentada y motivada mediante Decreto Departamental o Resolución Administrativa resuelva y otorgue una respuesta ya sea positiva o negativa, respecto a la petición de declaratoria de nulidad de la personalidad jurídica de la comunidad de San Lorenzo, impetrada mediante memorial de 25 de julio de 2022; sin embargo, dicha solicitud hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, tampoco fue respondida positiva ni negativamente.
Ante la falta de respuestas y atención a sus peticiones, ambos accionantes en ejercicio a su derecho de petición y a una respuesta pronta y formal, mediante memorial de 7 de febrero de 2023, solicitaron y reiteraron al Gobernador ahora demandado para que en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), por la vía que corresponda, les extienda copias simples de los documentos solicitados en el memorial de 16 de enero de igual año.
De igual forma, los impetrantes de tutela, mediante un segundo memorial de 7 de febrero de 2023, solicitaron y reiteraron a la autoridad ahora demandada para que de manera fundamentada y motivada, mediante Resolución Departamental pueda resolver y/o les otorgue una respuesta ya sea en forma positiva o negativa respecto a su petición de declaratoria de nulidad de la personalidad jurídica de la comunidad de San Lorenzo, solicitada anteriormente mediante memorial de 25 de julio de 2022; sin embargo, y pese a ello, ninguna de sus solicitudes fue respondida ni atendida ya sea en forma positiva o negativa por parte del Gobernador ahora demandado, incurriendo de esa manera en vulneración de sus derechos a la petición y a la obtención de una respuesta pronta y formal.
Asimismo, en el memorial de subsanación refirieron que interponen la presente acción de defensa de manera personal y no a nombre de la comunidad de Canutillos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela refirieron la vulneración de sus derechos a la petición y a la obtención de una respuesta pronta y formal, citando al efecto el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada para que en el plazo máximo de tres días hábiles desde su legal notificación pueda extenderles copias simples de todos los documentos solicitados, mediante los memoriales de 16 de enero y 7 de febrero de 2023; asimismo, que se les extienda una respuesta fundamentada y motivada ya sea en forma positiva o negativa respecto a la petición de declaratoria de nulidad de la personalidad jurídica de la comunidad de San Lorenzo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 7 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 86 vta., presentes los solicitantes de tutela, asistidos de su abogado; y, ausente la autoridad ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, refirieron que el 16 de enero de 2023, presentaron un memorial solicitando se les otorgue copias de la obtención de la personería jurídica de la comunidad de San Lorenzo, memorial que no mereció respuesta; por lo que, en la misma fecha mediante memorial solicitaron al Gobernador del ya mencionado departamento, que declare la nulidad de la personería jurídica de dicha comunidad; sin embargo, tampoco se obtuvo respuesta alguna; posteriormente el 7 de febrero de igual año, presentaron otro escrito con las mismas solicitudes; empero, no obtuvieron ningún tipo de respuesta, más al contrario recibieron agresiones verbales.
A las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional, refirieron que: 1) Porfidio Villca Gómez, señaló ser Secretario de Actas de la comunidad de Canutillos, y que interpuso la presente acción de defensa en su calidad de autoridad de dicha Comunidad, solicitando que se les otorgue los documentos con que, la comunidad de San Lorenzo obtuvo su personería jurídica; que la comunidad de Canutillos se está viendo perjudicada en varios trámites concernientes al saneamiento; y que presentaron más de siete memoriales que no merecieron respuesta alguna; y, 2) Por su parte, Zenón Villca Gómez señaló presentarse como ex autoridad y a nombre de la comunidad de Canutillos.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jhonny Oscar Mamani Gutiérrez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, mediante informe escrito de 7 de marzo de 2023, cursante de fs. 54 a 56 vta., señaló lo siguiente: i) El 26 de julio de 2022, Zenón Villca Gómez, en representación del Sindicato Agrario y Raúl Quispe Mamani, Corregidor y Auxiliar, ambos de la comunidad de Canutillos, presentaron solicitud de nulidad de la personalidad jurídica de la comunidad de San Lorenzo, lo que mereció Informe Legal SDJ/VUT/ 489/2022. Posteriormente, el 4 de noviembre de igual año, se notificó con la nota de entrega de la solicitud, devolviéndose los documentos aparejados a su solicitud, firmando en constancia las autoridades de turno de la comunidad de Canutillos; ii) En diferentes fechas, se presentaron diversas solicitudes, que en el fondo pretenden recabar copias legalizadas o simples del informe emitido por la Unidad de Ventanilla Única de Trámites, notas que fueron atendidas conforme a la normativa legal; iii) El 15 de enero de 2023, reiteró nuevamente su solicitud de copias legalizadas o simples de todo el trámite y todo cuanto se hubiera realizado dentro de la solicitud de nulidad de personería jurídica de la comunidad de San Lorenzo, trámite el cual ya se encuentra concluido. Con relación a lo cual, se señaló que con anterioridad, ya se dio respuesta a lo solicitado; más aún, cuando en diciembre pasado, se sostuvo una reunión con las autoridades de la comunidad de Canutillo en la Secretaría Departamental Jurídica, en la que, se explicaron aspectos que estaban en duda por las autoridades de ese entonces; iv) De antecedentes de la solicitud de nulidad de personería jurídica de la comunidad de San Lorenzo, se tienen las siguientes solicitudes: a) Memorial de 16 de enero de 2023, que fue derivado a la Unidad de Ventanilla Única de Trámites el 20 de igual mes y año, atendida mediante proveído de 25 de febrero de igual año; b) Memorial de 16 de febrero de igual año, que fue derivado a la Unidad de Ventanilla Única de Trámites el “20/01/223”, atendida por proveído de 25 de “enero” del citado año; y, c) Memorial de 7 de febrero de 2023, derivado a la Unidad de Ventanilla Única de Trámites el 10 de igual mes y año, atendida mediante proveído de 14 del citado mes y año; v) En ningún momento se vulneró su derecho a la petición; puesto que, obtuvieron una respuesta formal y oportuna, conforme consta del descargo adjunto; vi) Los impetrantes de tutela no agotaron las vías o instancias idóneas; pues, debieron acudir ante el Director Jurídico, Secretario General u otros; toda vez que, los funcionarios de la Unidad de Ventanilla Única de Trámites tienen dependencia jerárquica; vii) Existe una contradicción entre el memorial de acción de amparo constitucional y el de subsanación, pues si bien, se observó su legitimación activa por ser estos parte de la comunidad de Canutillos y no presentar poder o documento que acredite su legitimación activa para accionar la presente acción de defensa, señalando que a título personal y no colectivo, es que se realizaron las diferentes solicitudes, siendo que toda la prueba aparejada cuenta con firmas con sello de pie y sello redondo de la citada comunidad, ejerciendo Porfidio Villca Gómez, el cargo de Secretario de Actas; y, Zenón Villca Goméz actuando en calidad de comunario y ex autoridad de Canutillos; es decir, que las solicitudes que realizaron fueron de interés colectivo y no así individual; viii) No se tiene acreditada la legitimación activa observada mediante Auto de 27 de febrero de 2023, por la Sala Constitucional; asimismo, se debe considerar que los memoriales tanto de acción de amparo constitucional como de subsanación fueron firmados con sello de pie y sello redondo de la comunidad, lo que hace ver que interpuso la presente acción, en representación de toda la comunidad; por lo que, no pueden alegar que son intereses o derechos individuales; y, ix) El petitorio es incongruente, respecto al derecho supuestamente vulnerado; pues, no precisaron si el derecho a ser restituido fue restringido, suprimido, amenazado o vulnerado.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 26/2023 de 7 de marzo, cursante de fs. 87 a 90, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada, a través del informe presentado, señaló que la comunidad de Canutilos no es una persona natural sino una jurídica; por su parte, los accionantes señalaron que vienen como autoridades originarias, uno como Secretario de Actas y el otro como ex autoridad, velando los intereses de la referida comunidad ante irregularidades en trámites de personería jurídica en la Gobernación; por lo que, precisamente solicitaron fotocopias y otros antecedentes para verificar hasta donde era legal dicha solicitud de personalidad jurídica de otra comunidad; b) De lo antes señalado, se evidencia que los dos impetrantes de tutela no presentan este mecanismo de defensa como personas naturales sino como representantes de la comunidad de Canutillos; en consecuencia, se extraña y se denota que es una persona jurídica y como tal para efectos de que los solicitantes de tutela tengan legitimación activa, deben contar con poder suficiente de la comunidad a la que representan para efectos de interponer la acción de amparo constitucional en representación de dicha comunidad; pues acuden a velar por los intereses de la misma y no así los propios; y, c) En consecuencia, al no haber cumplido con dicho requisito de admisibilidad que se refiere a la legitimación activa, se denota y se concluye que los accionantes al no tener el poder suficiente, no puede atenderse su pretensión; por cuanto, no reúnen la calidad de legitimación activa; debiendo primeramente subsanar dicho aspecto y presentar el poder respectivo a efectos de atenderse la presente acción constitucional.