SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2025-S1
Fecha: 30-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan las facturas emitidas por la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LA PAZ S.A. (DELAPAZ), correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2021, marzo a agosto y octubre a noviembre de 2022, a favor de “MAMANI MEDRANO DAYANA ANAHI”, documental presentada por la parte accionante (fs. 2 a 15).
II.2. Cursa el contrato de compra venta con reconocimiento de firmas y rúbricas, cursante en el formulario 0163720, por ante la Notaría de Fe Pública 20 de El Alto, del departamento de La Paz, suscrito por Wilma Mamani Alarcón, en calidad de heredera de su esposo Vicente Fredy Paco Callisaya y vendedora; y, Oscar Mamani Blanco y Alicia Medrano Condo, sobre la transferencia de propiedad, venta real y enajenación perpetua de una superficie de 300 m2, en acciones y derecho equivalente al 32.26% del terreno ubicado en la ex Comunidad Pucarani, Achocalla, registrado en la Oficina de Derechos Reales con matrícula 2.01.3.01.0027332, cuya cláusula tercera establece que Wilma Mamani Alarcón quedó a cargo del trámite de saneamiento y de poner en orden los documentos sobre la división y partición del citado lote de terreno, por cuanto la matrícula madre debe darse de baja y nacer otras matrículas; cursando además el citado Folio Real, fotocopia simple de la cédula de identidad de Wilma Mamani Alarcón y plano aprobado (fs. 18 a 22).
II.3. Mediante las notas de 22 de febrero, 23 de mayo, 4 y 18 de octubre y 14 de noviembre, dirigidas por Guillermo Willy Agno Espejo y Susana Paco Foronda, denunciaron y reiteraron atropellos, despojo, agresiones psicológicas, avasallamiento, amenazas de muerte y corte de agua de riego suscitados por Oscar Mamani Blanco y Alicia Medrano Condo (fs. 39 a 44).
II.4. A través del Acta de Aprobación de Nombre de 20 de mayo de 2009, se determinó por unanimidad asignar el nombre “ASOCIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE WECHENCALLA (ASAPW)”, con la presencia de todos los usuarios del sistema de agua potable con personalidad jurídica 340/99 “RM 014/99” (fs. 45).
II.5. Por Acta de Asamblea General Afiliados en la Instalación de Agua Potable Wichincalla, en el que entre otros puntos fueron aprobadas las sanciones y formas de ingreso de nuevos afiliados para la instalación de agua potable (fs. 47 y vta.)
II.6. Consta la nómina de afiliados según antigüedad, en fotocopia legalizada por Clemente Mayta, “PRESIDENTE AGUA POTABLE WICHINCALLA ZONA SANTA BARBARA ANAT COLLO ASANGALLA” (fs. 48 a 49).
II.7. Cursan los requisitos para solicitar instalación de agua potable y para solicitar afiliación a la zona, correspondientes a “AGUA POTABLE WICHINCALLA” “SANTA BÁRBARA ANATKOLLO ASANGALLA” (fs. 50 y 51).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con