SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2025-S4

Fecha: 28-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2022, cursante a fs. 14 a 15, el accionante por intermedio de su representante sin mandato señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que presentó un amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde la autoridad judicial hoy demandada fungió como Juez de Garantías, emitiendo Resolución 01/2019 de 01 de marzo, decisión que enviada en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, fue confirmada en parte por SCP 0618/2019-S4 de 14 de agosto y dispuso que los Vocales demandados emitan nuevo Auto de Vista conforme a los fundamentos expuestos en dicha sentencia; sin embargo, el accionado hasta la presente fecha no habría remitido los actuados correspondientes a la Sala violentando con este retraso sus derechos y garantías constitucionales, omitiendo el deber que tienen los jueces y tribunales de justicia de atender los casos puestos a su conocimiento de manera eficaz y oportuna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la celeridad; citando al efecto los arts. 111, 116 y “137” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio  

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia ordene al Juez Público Mixto Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré, remita dentro de las veinticuatro horas los actuados del proceso a la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 20 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado sin mandato, ratifico inextenso los argumentos contenidos en su memorial y ampliando expresó lo siguiente: a) La autoridad demandada se constituyó en juez de garantías dentro de una acción de amparo constitucional que presentó contra los Vocales ya citados, el mismo que como señala el Código Procesal Constitucional fue enviado para su correspondiente revisión; b) La Sala  Cuarta Especializada tomó conocimiento y resolvió confirmar en parte la Resolución de 01 de marzo de 2019 y ordenó a los Vocales demandados emitan nueva resolución en base a los fundamentos de la SCP 0618/2019-S4, misma que ya fue notificada al Juez demandado; c) Pese haber tomado conocimiento no remitió los actuados al Tribunal de Alzada, violentando su derecho al debido proceso y a la justicia; d) Se tuvo que ir hasta la ciudad de sucre para confirmar que se había notificado como corresponde a la autoridad accionada, porque nadie les puso en conocimiento sobre la sentencia, siendo incluso que el juez debió presentar en la audiencia de esta acción las notificaciones realizadas a su persona; e) Los funcionarios del Juzgado de Roboré les dijeron que al tratarse de un proceso antiguo no lo tenían ni en casillero y menos a la mano, razón que los obliga acudir bajo la tutela constitucional para poder acceder a la justicia; y, f) Por todo lo expuesto solicitó se les conceda la tutela y se ordene a la autoridad accionada para que en el plazo de veinticuatro  horas remita lo actuado a los Vocales de la Sala Tercera Civil y Comercial para que emitan nueva resolución conforme a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada