SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2025-S4

Fecha: 28-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2022, cursante de fs. 25 a 27 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de medidas cautelares de 28 de octubre de 2022, mediante Auto Interlocutorio 1099/2022, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por el lapso de un mes; pese a que en dicho actuado procesal acreditó tener domicilio; toda vez que, presentó verificación domiciliaria realizada a través de requerimiento fiscal; asimismo, acreditó tener actividad lícita como es la de labores de casa; con lo que demostró tener arraigo social y natural; además de aquello, presentó ante el Juez ahora demandado, su estado de gestación, contando con un embarazo de seis meses, siendo madre gestante con un embarazo riesgoso.

Sin considerar dichos extremos, y pese a haber acreditado domicilio donde pudo haber cumplido una detención domiciliaria para precautelar su salud y la de su bebé en gestación, la autoridad jurisdiccional ahora demandada dispuso su detención preventiva poniendo en riesgo su vida y la del ser en gestación.

Asimismo, refiere que el Juez demandado no tomó en cuenta que no tiene grado de parentesco por afinidad con la supuesta víctima; por lo que, no pudo haber cometido el delito de violencia familiar o doméstica, y siendo que se juzgan hechos y no tipos penales, de adecuarse su supuesta conducta a algún tipo penal, sería al de lesiones graves o leves, delito por el cual, tampoco procede la detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela consideró lesionado su derecho a la salud, a la vida y al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la revocatoria en parte del Auto Interlocutorio 1099/2022, disponiendo detención domiciliaria por encontrarse en riesgo su derecho a la salud inherente a su derecho a la vida, así como el de su bebe gestante; y, se le permita asistir a sus controles prenatales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 30 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 43, presente la solicitante de tutela asistida de su abogado; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, refirió lo siguiente: a) La autoridad demandada sostuvo que existiría duda respecto a la comisión de los ilícitos; toda vez que, la situación de violencia se hubiera generado en un partido de fútbol; a pesar de ello, la parte víctima y el Ministerio Público solicitaron su detención preventiva; pese a que en audiencia de medidas cautelares, se desvirtuaron los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose acreditado que la impetrante de tutela cuenta con domicilio, familia y trabajo conocido; b) Mediante documentos hizo conocer su delicado estado de gestación, habiendo adjuntado al efecto, ecografía y un informe médico; el cual, certifica la posibilidad de un parto prematuro; c) En el caso presente, no correspondía su detención preventiva por tratarse de una mujer embarazada y única responsable de sus dos hijos menores de edad, quienes dependen de ella, uno de seis años y la otra de nueve años; ante lo cual, correspondía otorgarle detención domiciliaria, más aún, considerando que el certificado médico forense correspondiente a la víctima era de cuatro días de impedimento y que el Juez señaló que existiría duda razonable sobre la probabilidad de autoría; d) No era pertinente que se le sindique por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica; toda vez que, la accionante no tiene parentesco familiar ni consanguíneo con la supuesta víctima; llegando a solicitarle el Juez demandado qué al no juzgarse tipos penales sino hechos se adecúe la conducta al delito de lesiones graves y leves; por el que, no correspondía establecer en su contra, detención preventiva; e) La autoridad demandada forzó su detención preventiva a sabiendas que el art. 232 del CPP, establece las improcedencias de dicha medida; entre las cuales, se encuentran los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro años; cuando se trate de mujeres embarazadas; y, cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a una niña o niño menor de seis años; situación que se acomoda a la realidad jurídica en el presente caso; f) La impetrante de tutela contaba con un domicilio donde poder cumplir detención domiciliaria; sin embargo, se dispuso su detención preventiva, poniendo en peligro no solamente su vida, sino también del bebé en gestación; asimismo, es preciso señalar que a las 2:00 “…del día de hoy…” (sic) –se entiende la fecha de la audiencia– fue llevada de emergencia al hospital materno infantil, habiendo referido el médico que la atendió, que existe una amenaza de parto prematuro; por lo que, sugirió reposo absoluto; g) Si bien existe subsidiariedad, por lealtad procesal hace conocer que en la misma audiencia de medidas cautelares se presentó una apelación incidental contra la determinación asumida; sin embargo, a la fecha no existe el acta ni resolución, no habiéndose remitido obrados a la Sala Penal de turno para resolver su situación; y, h) En caso de esperar a que se resuelva la apelación incidental, se pueden dar dos posibilidades; primero, que la protección pueda resultar tardía, tal cual está aconteciendo, ya que se encuentra delicada de salud en el Hospital Materno Infantil en una situación de emergencia; y segundo, que existe un inminente daño irreparable e irreversible a producirse por no otorgarse la tutela; en ese entendido, se debe aplicar la excepción al principio de subsidiariedad; pues, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no es necesario agotar los mecanismos intraprocesales de defensa cuando se trata del derecho a la vida.

Respondiendo a las preguntas del Juez de garantías; señaló que, si bien fueron tres los imputados de la comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica, dos mujeres y un varón, únicamente contra su persona se dispuso la detención preventiva; y contra los otros dos la detención domiciliaria, alegando la autoridad demandada que existiría duda razonable respecto a la comisión de dicho delito.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno pese a su legal notificación cursante a fs. 29.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 714/2022 de 30 de octubre, cursante de fs. 44 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la revocatoria en parte del Auto Interlocutorio 1099/2022, emitido por el Juez ahora demandado, únicamente respecto a la ahora accionante, disponiéndose para ella, las siguientes medidas cautelares: 1) La detención domiciliaria, misma que debe ser verificada por Secretaria de este Despacho Judicial y sea con salidas judiciales expresas a sus controles prenatales y en cualquier momento cuando tenga problemas de salud; 2) La prohibición de comunicarse con la víctima; 3) La prohibición de concurrir por ante el domicilio, lugar de trabajo, estudios u otro que tuviera la víctima; 4) La prohibición de salir del país a cuyo efecto debe emitirse el arraigo correspondiente; 5) Queda conminada a obedecer el llamado tanto del Ministerio Público como del órgano jurisdiccional con la sola notificación en su domicilio procesal señalado; bajo los siguientes fundamentos: i) En la audiencia de medidas cautelares respecto a los otros dos imputados, no dispuso la aplicación extrema de la detención preventiva, sino únicamente para la ahora impetrante de tutela, sin considerar su estado de gestación y sus problemas de salud; ii) La solicitante de tutela hizo conocer que interpuso recurso de apelación incidental en la misma audiencia de medidas cautelares, ordenando la autoridad demandada que dentro de las veinticuatro horas se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada; sin embargo, la audiencia se llevó a cabo el viernes 28 de octubre de 2022, dicha remisión debería realizarse hasta el sábado 29 de igual mes y año, siendo este un día no laborable; por lo cual, es de imposible cumplimiento y que hasta la presente no se remitió el cuaderno procesal; iii) Respecto a la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, de acuerdo al art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se debe considerar los antecedentes clínicos de gestación y los problemas de salud de la ahora accionante, que ponen en peligro su vida; iv) El art. 45 de la CPE, establece que las mujeres tienen derecho a una maternidad segura; por su parte, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); estableció que, deben tutelarse derechos en favor de los grupos vulnerables, en este caso, la mujer imputada quien pertenece a un grupo vulnerable de alta vulnerabilidad por ser mujer y además estar en estado de gestación con problemas de un parto prematuro; por lo que, debe respetarse el derecho a la vida tanto de la impetrante de tutela, como del ser en gestación; y, v) La autoridad jurisdiccional ahora demandada, al momento de disponer la detención preventiva contra la solicitante de tutela, no tomó en cuenta su estado de gestación, disposición que atenta contra sus derechos a la salud y a la vida, tanto de la accionante, como del ser en gestación, sin haber considerado el diagnóstico clínico que refiere la posibilidad de un parto prematuro; por lo que, se recomendó que la solicitante de tutela guarde reposo.