SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2025-S4
Fecha: 28-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante consideró lesionado su derecho a la salud, a la vida y al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad jurisdiccional ahora demandada dentro del proceso instaurado en su contra y de otros, dispuso su detención preventiva; sin tomar en cuenta que, se encuentra en estado de gestación y con diagnóstico de posible parto prematuro.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
La SCP 0597/2021-S4 de 29 de septiembre, expreso respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la activación paralela de jurisdicciones, siguiendo la línea jurisprudencial de la SC 0608/2010-R de 19 de julio, lo siguiente: “...se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico" .
Del contenido de la jurisprudencia referida, para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente el accionante agote los mecanismos intraprocesales idóneos y de persistir la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional. Ahora bien, en caso de haberse activado un mecanismo de defensa ordinario y paralelamente se activa la presente acción extraordinaria, inviabiliza la acción tutelar planteada, por el riesgo que implica emitir doble pronunciamiento sobre la misma problemática, desembocando en una disfunción procesal contraria al ordenamiento jurídico.
III.2. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela consideró lesionado su derecho a la salud, a la vida y al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad jurisdiccional ahora demandada dentro del proceso instaurado en su contra y de otros, dispuso su detención preventiva; sin tomar en cuenta que, se encuentra en estado de gestación y con diagnóstico de posible parto prematuro.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; se tiene que, en los casos en que existan medios idóneos y específicos a objeto de restituir el derecho a la libertad en forma inmediata y los mismos hubieran sido activados con anterioridad a la interposición de la acción tutelar, acudiendo así de forma paralela a un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, no corresponde ingresar a dilucidar el fondo de lo reclamado; ya que, un pronunciamiento podría dar lugar a disfunción procesal.
De la revisión de antecedentes se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Leticia Beatriz Chura Casas y otros, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 28 de octubre de 2022, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares ante René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz –autoridad ahora demandada–, acto procesal en el cual, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por el lapso de un mes. Asimismo, de lo manifestado por la parte solicitante de tutela en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, se tiene que, en dicho acto procesal, interpusieron apelación incidental al no estar de acuerdo con el fallo emitido por la autoridad ahora demandada; por lo que, el Juez de la causa en la misma audiencia dispuso que se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada.
De lo precedentemente señalado, se advierte que si bien, la accionante reclama a través de la presente acción de defensa, que en la referida audiencia de medidas cautelares de 28 de octubre de 2022, se hubiera vulnerado su derecho a la salud, vinculado a la vida tanto de su persona como del ser en gestación al imponerle la detención preventiva, sin que la autoridad judicial demandada hubiera considerado que se encuentra en estado de gestación y que de acuerdo al informe médico con diagnóstico de posible parto prematuro; por lo que, se dispuso que guarde reposo; sin embargo, se debe considerar que la impetrante de tutela, aún comprendida dentro de un grupo vulnerable, de forma voluntaria y con anterioridad a la interposición de la presente acción constitucional –29 de octubre de 2022–, planteó recurso de apelación incidental de manera oral el 28 de igual mes y año, impugnando el Auto Interlocutorio 1099/2022; a través del que, se dispuso su detención preventiva. Consiguientemente al encontrarse activadas de manera simultánea un medio ordinario en defensa de sus derechos, no es posible ingresar a resolver la problemática planteada; dado que la tramitación de su recurso de apelación guarda plazos cortos y céleres; por lo tanto, no corresponde a la justicia constitucional resolver de manera paralela ni directa, la problemática de fondo; dado que, podría generar una disfunción procesal; y mal podría determinar aspectos inherentes al fondo de la causa penal, como lo hizo el Juez de garantías, imponiendo medidas cautelares, de manera directa, invadiendo la competencias de la justicia ordinaria.
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, no obró de forma adecuada.