SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2025-S1
Fecha: 17-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2022, cursante de fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el 30 de septiembre de 2022, presentó un memorial solicitando salida judicial laboral adicional a la ya autorizada en una anterior oportunidad, acreditando al efecto su pertenencia a un grupo musical mediante contrato de trabajo incorporado en el cuaderno de control jurisdiccional, ello conforme al art. 49 de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza el derecho al trabajo.
La solicitud en cuestión incluía fechas y lugares específicos cuales los cuales eran: 15 de octubre de la misma gestión, en "Drink House" (Plaza Villarroel 36); 29 de octubre de igual año, en "La Trovería" (calle Indaburo esquina Bolívar); y, 18 de noviembre del mismo año, en "Matheus Pub" (Av. 20 de Octubre 2072), con el horario requerido de 23:00 a 02:00 del día siguiente.
Asimismo, refiere que el peticionante de tutela acreditó que se encontraba a cargo de sus padres de la tercera edad, quienes dependían económicamente de él, en especial su madre, quien padece de diversas enfermedades, aspecto respaldado mediante documentación médica incorporada al expediente.
Pese a todos esos extremos, el Juez demandado demoró catorce días en responder y no otorgó la salida judicial solicitada, bajo el razonamiento que no se demostró de manera objetiva la necesidad laboral, lo que dejó al demandante en estado de indefensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos: al trabajo y a la dignidad, citando al efecto los arts. 22; 23.I; 46.I nums. 1 y 2 y II; y, 49 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se dé la salida judicial adicional para salir a trabajar los días que se señalaban en el contrato de trabajo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 15 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 27 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando indicó lo siguiente: a) En el proceso penal seguido contra Jeanno Martin Lira García, el Juzgado Décimo Primero de Instrucción Penal, mediante Resolución 462/2018 de 13 de noviembre, concedió permiso para el desempeño de actividades laborales dentro de horarios específicos, de lunes a sábado, conforme al contrato de trabajo principal presentado. Sin embargo, dicha resolución no autorizó el desarrollo de actividades laborales adicionales; b) Como emergencia de una oposición escrita presentada por la parte adversa, el beneficio de salida laboral adicional, fue rechazado bajo el fundamento de que no se aportaron elementos de prueba suficiente que demuestre de manera objetiva la necesidad económica. Bajo esos términos la autoridad jurisdiccional rechazó la solicitud mediante Auto de 14 de octubre de 2022, haciendo énfasis que para emitir dicha determinación se tardó catorce días; c) Defiende el derecho humano del accionante a trabajar, mencionando que la mayoría de las actividades comerciales en Bolivia son informales y que la exigencia de un contrato formal es un obstáculo innecesario que no contribuye al cumplimiento de la ley. Señala que esta restricción no tiene un objetivo claro y que el Juez está utilizando la detención como una forma de castigo anticipado, lo que va contra del principio de presunción de inocencia y de los derechos fundamentales; d) Considera que el sistema judicial ha transformado la detención preventiva en una pena anticipada, lo que vulnera los derechos de los ciudadanos y afecta injustamente a las familias, e) Destacó que se debe priorizar el bienestar de las familias y la posibilidad de cubrir sus necesidades básicas en un contexto económico difícil. Insiste en que el pedido se sustenta en la necesidad de trabajar, y que la justicia debe ser aplicada de forma humana y no estrictamente técnica; y, f) Finalmente, señala que no acudió en apelación debido a que el accionante tenía su actividad laboral ese mismo día que fue notificado con la denegatoria a su salida adicional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Eduardo Quispe Copa, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 22 y vta., señaló: 1) Mediante Auto 462/2018 de 13 de noviembre, concedió a Jeanno Martin Lira García permiso para el desempeño de actividades laborales dentro de horarios específicos, de lunes a sábado, conforme al contrato de trabajo principal presentado. Sin embargo, dicha Resolución no autorizó el desarrollo de actividades laborales adicionales; 2) En data 30 de septiembre de 2022, el imputado -ahora accionante- solicitó autorización para desempeñar una actividad laboral extra, adjuntando únicamente un contrato individual de trabajo de fecha 28 de septiembre de 2022, sin incluir documentación objetiva que justifique la necesidad económica para realizar tal actividad adicional, conforme exige el art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; 3) Ante la falta de elementos de prueba suficientes, se rechazó la solicitud mediante Auto de 14 de octubre de 2022, notificando debidamente al accionante, quien no interpuso recurso de apelación, a pesar de contar con esa posibilidad conforme al art. 180 de la CPE, incurriendo en el incumplimiento del principio de subsidiariedad; 4) Citó la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, que prohíbe el uso de acciones constitucionales para cuestionar la legalidad ordinaria cuando no existe una evidente lesión de derechos fundamentales o una interpretación arbitraria y carente de fundamentación; y, 5) Al no haberse demostrado que el Auto de 14 de octubre de 2022, haya lesionado el derecho a la vida o a la libertad del peticionante de tutela, ni haberse agotado los mecanismos procesales ordinarios, se concluyó solicitando a la autoridad constitucional la denegatoria de la tutela, por inexistencia de vulneración de derechos constitucionales y falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 22/2022 de 15 de octubre, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Conforme a la SCP 022/2019-S2 de 15 de marzo, que a su vez cita la SCP 0482/2013 de 12 de abril, se establecen excepciones a la subsidiariedad, permitiendo la presentación directa de la acción de libertad en ciertas circunstancias; i.a) Cuando la supuesta lesión o amenaza del derecho a la vida o libertad física no está vinculada a un delito; i.b) Cuando la supuesta lesión o amenaza del derecho a la vida o libertad física no está vinculada a un delito; i.c) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se informó al juez de instrucción sobre el inicio de las investigaciones, pese a haberse vencido los plazos establecidos por el Código de Procedimiento Penal; y, i.d) Cuando se restringe el derecho a la libertad fuera de los casos y formas establecidas por la ley, aún sin haber transcurrido los plazos; ii) En el presente caso, se observa que la acción solicitada no se refiere a la libertad personal, sino al derecho al trabajo, el cual no se considera directamente vinculado con el derecho a la libertad. En ese contexto se considera que para proteger otros derechos, existen otros mecanismos legales, y que la solicitud de ajuste a horarios laborales extraordinarios fue ya resuelta por el Juez mediante un Auto del 14 de octubre de 2022; y, iii) El art. 180 de la CPE, protege el derecho a la impugnación, lo que implica que no se han agotado las vías de la justicia ordinaria para cuestionar dicha decisión del Juez demandado. Por lo tanto, no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, que exige que primero se agoten los mecanismos legales antes de recurrir a la acción tutelar.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afect