SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2025-S1
Fecha: 25-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 3 a 4, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido contra su persona, el 17 de agosto de 2022, se celebró la audiencia de cesación de medidas cautelares personales, en la cual formuló recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) contra la “Resolución” emitida por el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; dicho recurso de apelación fue sorteado el 20 de septiembre de igual año, ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento; sin embargo, hasta la fecha -27 de octubre de 2022- no se celebró la audiencia del referido recurso de apelación, transcurriendo superabundantemente el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal; es decir, treinta y siete días.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso y a los principios de celeridad, honestidad, eficacia y eficiencia, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se “…señale día y hora de Acción de Libertad…” (sic); en su modalidad traslativa de pronto despacho.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 28 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 9, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, en audiencia manifestó que; retiraba la acción de libertad, señalando que al ser notificado a las 9:10 horas, -se entiende de 28 de octubre de 2022-, no tuvo tiempo para retirar la acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Claudia Marcela Castro Dorado y Félix Orlando Rojas Alcon, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones, cursantes a fs. 7 y 8.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Decimocuarto, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/2022 de 28 de octubre, cursante a fs. 10 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El reclamo radica en que al plantearse el recurso de apelación incidental contra la “resolución” por la cual se aplicaron las medidas cautelares personales contra su persona, los Vocales ahora accionados no señalaron audiencia de consideración del referido recurso de apelación, transcurriendo treinta y siete días “es decir 888 horas”; b) En la presente causa se tiene como cierto y evidente que el accionante incurrió en ausencia argumentativa, ya que no señaló de que manera el agravio se encuentra ligado a su derecho a la libertad, ni tampoco fundamentó con relación al principio de subsidiaridad excepcional; c) El memorial de acción de libertad señala como fecha de sorteo de la causa principal el 20 de septiembre de 2022, en el cual se encuentran mencionadas las medidas cautelares del accionante, “…que en todo caso podía haberse incluso solicitado la complementación o enmienda o aclaración ante la negativa o ante las circunstancias por las cuales exista algún decreto que ponga en suspenso los plazos procesales para el señalamiento de audiencia…” (sic); por otra parte, en el memorial de acción de libertad, no argumentó en que medida esa circunstancia de índole procesal le afectó; es decir, que las “888 horas” por las cuales no se señaló audiencia del recurso de apelación, se encuentre ligado a los elementos constitutivos descritos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, d) Evidentemente se tiene un recurso de apelación incidental que fue planteado contra la “resolución” emitida por el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; en la cual, se denegó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, del fundamento expuesto por el accionante, no establece como esa circunstancia vulneraria su derecho a la libertad, y que demuestre que está indebidamente privado de su libertad o que esté indebidamente procesado.