SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0185/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2025-S4

Fecha: 02-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 30 de enero de 2023, cursantes de fs. 314 a 320 vta.; y, 333 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de noviembre de 2022, los ahora accionados emitieron el Laudo Arbitral 01/2022, en referencia al incremento salarial para la gestión 2022 de los trabajadores de la Empresa SETAR - Yacuiba, que dispuso otorgar el incremento del 2% a favor de los trabajadores comprendidos dentro de la partida presupuestaria 15100, presupuestado en el monto de Bs364 383.- (trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres bolivianos), a hacerse efectivo en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde su notificación.

Tal Resolución, en su considerando segundo, estableció que se debe probar si SETAR, tiene disponibilidad económica y presupuestaria para proceder al pago del incremento salarial peticionado por los trabajadores; sin embargo, omitió valorar el Informe Financiero JDAF. Cite 0192/22 de 31 de octubre de 2022 y su respaldo adjunto, que ingresó como prueba de descargo detallando la existencia de déficit económico desde enero a septiembre de igual año, para incrementar el salario de los trabajadores; es decir, no se consideró que el incremento salarial está condicionado a la disponibilidad económica y presupuestaria de SETAR.

Tampoco valoró la prueba consistente en “el cuadro estimativo” que calculó el déficit generado a los nueve meses de 2022, ni la planilla de “fs. 94” que detalló las obligaciones por pagar al 30 de septiembre de 2022.

 I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, citando al respecto los arts. 109 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar se disponga la nulidad del Laudo Arbitral 01/2022 de 23 de noviembre, ordenando la emisión de uno nuevo debidamente fundamentado, motivado y con adecuada valoración de la prueba.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 490 a 491 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de los accionados