SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0190/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2025-S2

Fecha: 03-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto de mineral y allanamiento de domicilio o sus dependencias, el 14 de septiembre de 2022, el Fiscal de Materia encargado de la investigación, presentó imputación formal y procedimiento “inmediato”, ante lo cual, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Huanuni del departamento de Oruro -demandada-, fijó audiencia de medidas cautelares para el 15 de igual mes y año, en cuyo acto procesal se dispuso su detención preventiva; por lo que, en el mismo verificativo su abogado, en el marco de lo previsto por el art. 251 del Código Procesal Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio y el Auto de complementación, ambos del 15 de septiembre de 2022; sin embargo, hasta “la fecha” la autoridad judicial no remitió su apelación al Tribunal de alzada, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo previsto en la norma.

El 19 de septiembre de 2022, su esposa intentó presentar los recaudos correspondientes en el Juzgado, pero se le negó su recepción, indicándole que los entregue el viernes debido a que el acta aún no fue labrada. Al día siguiente, 20 del mismo mes y año, volvió a intentar entregar los recaudos, pero nuevamente fue rechazada bajo el argumento de que el acta aún no estaba finalizada.

I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; y, de los principios “…de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la constitución…” (sic), de gratuidad e inmediatez; citando al efecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, ordene a la autoridad demandada que en el plazo de veinticuatro horas remita el cuaderno de control jurisdiccional en original ante el Tribunal de alzada a objeto de tratar la apelación incidental interpuesta.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad presentado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Aida Claudia Chávez Vargas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Huanuni del departamento de Oruro, por informe escrito, cursante de fs. 11 a 12, manifestó que: a) El 15 de septiembre de 2022 emitió el Auto Interlocutorio disponiendo la detención preventiva del peticionante de tutela, determinación que fue apelada por el nombrado al término de la audiencia de consideración de medidas cautelares; b) El accionante no tomó en cuenta que, al momento de interponer la presente acción de defensa, quien suscribe asumió funciones como Jueza de Instrucción Penal con carácter de emergencia, debido a la refuncionalización judicial, lo cual generó una carga procesal excesiva para un único despacho cautelar en el municipio de Huanuni, resultando imposible cumplir con el plazo establecido en el art. 251 del CPP, situación conocida por el impetrante de tutela y sus abogados; c) La SCP 0312/2013 de 18 de marzo trayendo a colación a su vez la SC 0542/2010-R de 12 de julio, refiere que si el legajo de apelación no es remitido en el plazo legal, debe otorgarse una espera prudencial en casos excepcionales, como recarga laboral o suplencias debidamente justificadas; sin embargo, dicho plazo excepcional no puede exceder los tres días; d) En el presente caso, debido a la refuncionalización judicial, se suprimió un juzgado cautelar en materia penal en la localidad de Huanuni, quedando un único juzgado, ahora bajo su responsabilidad. Esta circunstancia hizo imposible cumplir con el plazo legal, situación plenamente conocida por los abogados involucrados, incluido el accionante; y, e) Los antecedentes del recurso de apelación incidental fueron remitidos oportunamente al Tribunal de alzada, como consta en la nota adjunta al informe, por lo que solicita se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2022 de 21 de septiembre, cursante a fs. 15 y vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes advirtió que, el accionante se encuentra con detención preventiva; el acta de audiencia y la Resolución de 15 del mismo mes y año, en la que la Jueza demandada dispuso la referida medida extrema, no fueron remitidas dentro del plazo previsto en el art. 251 del CPP; sin embargo, la nombrada autoridad judicial señaló que la carga procesal excesiva hizo imposible el cumplimiento de los plazos, debido a la presencia de un solo juzgado cautelar en el municipio de Huanuni, el cual fue refuncionalizado; y, 2) Los actuados procesales, cuya remisión cuestiona el impetrante de tutela, fueron enviados en la fecha -entendiéndose el día de celebración de la acción de libertad- a los superiores en grado, cumpliendo el objetivo de la presente acción tutelar.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su detención prioritaria y eficaz protección (fs. 20 a 26); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.