SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0190/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2025-S2

Fecha: 03-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; y, de los principios “…de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la constitución…” (sic), de gratuidad e inmediatez; puesto que, a la conclusión de la audiencia de medidas cautelares celebrada el 15 de septiembre de 2022, interpuso el recurso de apelación incidental el mismo día; sin embargo, dicha impugnación no fue remitida dentro del término previsto en el art. 251 del CPP.

Al respecto, la autoridad judicial demandada admite la demora en la tramitación del recurso de apelación incidental, justificando que existe sobrecarga laboral en su despacho, planteando la aplicación de una prórroga excepcional de tres días, conforme a la jurisprudencia constitucional que permite dicha extensión en casos justificados; además, sostiene que, para el momento en que se llevó a cabo la audiencia de la acción de libertad, los antecedentes ya habían sido remitidos, subsanando así la demora denunciada.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y su oportunidad

La SCP 0003/2016-S2 de 18 de enero señaló que: ”...la acción de libertad (antes hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso; que en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”.

De lo anterior se colige que la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones ilegales e indebidas que impidan resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad.

III.2. Análisis del caso concreto

La problemática invocada por el accionante se centra en que, después de la audiencia de medidas cautelares celebrada el 15 de septiembre de 2022, interpuso el mismo día el recurso de apelación incidental, el cual no fue remitido dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes, aspecto confirmado por la autoridad judicial demandada, quien reconoce una demora en la tramitación de dicha impugnación, justificando tal omisión por la sobrecarga laboral; además, a tiempo de realizarse la audiencia de acción de libertad, ya se había enviado el legajo de apelación.

Ahora bien, en el caso concreto, la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 15 de septiembre de 2022, marcando así el inicio del cómputo del plazo previsto en el art. 251 del CPP, siendo recibido el recurso de apelación incidental, el 21 de septiembre del referido año a horas 11:39, en la ventanilla de la Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, luego de efectuada la notificación a la autoridad demandada con la presente acción de libertad a horas 8:52 de 21 de igual mes y año, evidenciándose que, como consecuencia de la notificación, recién se diligenció la remisión de la apelación incidental.

La autoridad judicial pretende justificar la demora, argumentando que la refuncionalización judicial habría generado una sobrecarga laboral; sin embargo, no se acreditó lo referido, pero, además, desde la activación de esta acción tutelar el 15 hasta el 21 de septiembre de 2022, recepción del recurso de apelación incidental en alzada, transcurrieron más días de los permitidos como plazo razonable conforme a la jurisprudencia; por lo que, incluso aplicando la SC 0542/2010-R, la Jueza demandada estaba fuera de plazo, lo que obliga a esta Sala a conceder la tutela impetrada.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.