SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0197/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2025-S4

Fecha: 02-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2021, cursante de fs. 89 a 95 vta., el accionante; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Raúl Saavedra Estrada en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se le impuso la medida cautelar extrema de detención preventiva, estableciéndose en esa resolución que su persona sufría de diabetes mellitus “tipo 2”, solicitando de manera posterior la cesación de dicha medida conforme a lo previsto por el art. 239.5 del Código de Procedimiento de Penal (CPP); es decir, por padecer de enfermedad grave o terminal; empero, su pedido fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 13/2021 de 3 de marzo, bajo el fundamento de que si bien se acreditó por certificaciones médicas que tiene diabetes mellitus “tipo 2” descompensada y con afección a los riñones con neuropatía diabética crónica en progreso, hipertensión arterial sistémica síndrome depresivo en estudio; sin embargo, no se hubiese demostrado que la enfermedad referida sea grave o terminal; más aún, cuando la normativa procesal penal prevé que el imputado pueda solicitar salidas médicas cuando así lo requiera; tomando en cuenta a su vez, que en el caso la víctima es una menor perteneciente al grupo vulnerable niña, niño, adolescente, vulnerando así sus derechos a la vida y a la salud.

Continuó; señalando que, al existir acusación formal presentada por el Ministerio Público, significa que ya se realizaron los actos investigativos; por lo que, en aplicación de lo ordenado por el art. 86.13 de la Ley 348 –Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, de 9 de marzo de 2013–, ya no se tiene la necesidad de mantener su detención preventiva, debiéndose precautelar además su derecho a la salud; toda vez que, se debe considerar que corre riesgo por la situación de pandemia, al padecer de la enfermedad indicada, al estar en hacinamiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, sin citar la norma constitucional que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva al encontrarse vinculado al grupo de vulnerabilidad “EMITIDO, POR LA 01/2020 DE FECHA 16/04/2020” (sic.).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de abril de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 142 a 148, ausentes la parte solicitante de tutela y la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 139.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de esta acción de defensa ni presentó informe alguno, constando su notificación y la representación del Oficial de Diligencias del Juzgado de garantías, cursantes a fs. 140 y 141, señalando este último que la nombrada autoridad ya no ejercería dicho cargo.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 231/2024 de 24 de abril, cursante de fs. 150 a 151, denegó la tutela impetrada; fundamentando que, el peticionante de tutela no activo el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, pretendiendo acudir de manera directa a la justicia constitucional; por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.