SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0198/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2025-S2

Fecha: 03-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2022, cursantes a fs. 1 y 11 a 13 vta.; el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco del proceso penal incoado en su contra, se dictó la Sentencia TS-13/2022 de 13 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, aceptando su salida alternativa de procedimiento abreviado, declarándolo autor del delito de homicidio y condenándolo a diez años de privación de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento. Determinación que debía ser computada a partir del 1 de agosto de 2018 -fecha de su detención preventiva- y concluir el 1 de agosto de 2028; asimismo, se estableció el descuento del tiempo transcurrido en celdas policiales; además, del pago de costas procesales. La Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada mediante el Auto de 12 de agosto de 2022, que declaró su ejecutoria.

En este contexto, tras haber cumplido más de dos quintas partes de la pena impuesta, demostrando buena conducta y permanecido privado de libertad durante cuatro años y un mes, buscó acceder al beneficio de redención de la pena; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, Nelly Jenny Canaviri Soliz, Secretaria del referido Tribunal -hoy demandada-, no remitió los antecedentes de su proceso al Juzgado de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz, a pesar de haberse proveído las copias correspondientes. Esta omisión constituyó un incumplimiento del art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y una dilación indebida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculado a su libertad; citando al efecto los arts. 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la remisión de los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 18 y vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el contenido del memorial de la presente acción tutelar y ampliando, indicó que: a) En dos ocasiones, sus abogados se trasladaron a Caranavi; la primera vez, con el propósito de gestionar la “ejecutoria”, y la segunda, para coordinar la remisión de sus antecedentes al Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz, que debía ser enviada durante la primera semana de septiembre de 2022; sin embargo, sus solicitudes no fueron atendidas, a pesar de haber hablado con la parte demandada y de haber entregado los recaudos exigidos por la ley; y, b) Se insistió de manera reiterada a la demandada para que remitiera los antecedentes del proceso, utilizando principalmente llamadas telefónicas como medio de comunicación; no obstante, con el tiempo dejó de responder, dejando transcurrir más de tres semanas sin enviar la documentación solicitada.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Nelly Jenny Canaviri Soliz, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de la acción de libertad, tampoco presentó informe escrito, pese a su citación cursante a fs. 16.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2022 de 27 de septiembre, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante cumplió tres años, once meses y trece días desde su permanencia en el “Recinto penitenciario”; toda vez que, la Sentencia TS-13/2022 fue ejecutoriada el 12 de agosto de 2022; 2) No resulta evidente que la demandada haya incurrido en una dilación de seis meses; dado que, recién el 12 de agosto de 2022, se ejecutorió la Sentencia emitida contra el accionante; además, tampoco fueron notificados con la misma la víctima y el representante del “…Consulado General de Colombia en La Paz, Ana María Gonzales Betancourth – Encargado de Funciones Consulares con la Sentencia…” (sic) mediante medios telemáticos y edicto digital; y, 3) El impetrante de tutela no agotó los mecanismos ordinarios que le franquea la ley; por cuanto, debió acudir a la autoridad jurisdiccional como el “Tribunal” o ante el Consejo de la Magistratura, como autoridad disciplinaria del órgano judicial y no limitarse a realizar llamadas telefónicas a la demandada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, Optimización de la Gestión Procesal para la realización de las acciones de libertad, cursante de fs. 25 a 31, se dispuso, en lo central, el sorteo conforme el orden cronológico de las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.