SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0226/2025-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2025-s2

Fecha: 07-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2022, cursante a fs. 1; y, 14 a 17, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue trasladado al Bloque C de máxima seguridad del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba con carácter indefinido, mediante Resolución Administrativa 073/2022 de 4 de agosto, emitida por Juan Carlos Limpias Esprella, Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión a.i. del Ministerio de Gobierno -ahora accionado-; que fue homologada a través del Auto de 12 de ese mes y año, pronunciado por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Pando.

No tiene conocimiento del contenido de dicho Auto, pues no fue notificado con el mismo, lesionando su derecho al debido proceso y a activar el recurso de apelación, haciendo del procedimiento nulo al estar viciado de irregularidades, mala fe y falta a la verdad.

Asimismo, en su file personal solo consta la referida Resolución Administrativa y no así los supuestos informes de inteligencia por los cuales se lo responsabiliza de causar zozobra en la población del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, donde se encontraba recluido anteriormente; además, de la revisión de su file personal y la prueba aportada, se puede evidenciar que existe una total falta a la verdad material y al debido proceso, dado que cumple con lo referente a la convivencia pacífica y mantuvo una conducta llevadera y tranquila, sin antecedentes por indisciplina, tal cual consta en su kardex, llegando inclusive a solicitar los beneficios de redención de la pena y extramuro, siendo otorgado el primero y estando en proceso de radicatoria el segundo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos a la dignidad, libertad personal y debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 73 y 74 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene su traslado al Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, o en su defecto, sea restablecido de manera inmediata a la población del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 79 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y en audiencia, señaló que: a) Evidentemente presentó una anterior acción de libertad y que al no haber estado presente en audiencia, se denegó la tutela impetrada; b) Tuvo conocimiento del Auto de 12 de agosto de 2022, porque se encontraba en su file personal, pero no le quisieron extender una fotocopia, indicándole que debía solicitarla de manera judicial; c) Hasta “ayer” no se le permitió tener acceso a la documentación de su file personal, además de que fue trasladado el 4 del citado mes y año, y notificado con la Resolución Administrativa 073/2022 el 5 del mismo mes y año, pero no fue notificado con el referido Auto; d) La acción de defensa no está mal dirigida, pues la autoridad accionada fue arbitraria al emitir la indicada Resolución Administrativa, ya que no valoró su file personal ni sus antecedentes; e) En el Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, sí se le permitía trabajar y otras libertades con las que no cuenta el Bloque C del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, dado que sus internos se encuentran encerrados casi las veinticuatro horas del día, completamente incomunicados, sujetos a extorsión por parte de funcionarios policiales y sin atención de los servicios penitenciarios; y, f) No merece estar bajo un sistema de seguridad cerrado al estar habilitado para el beneficio de extramuro y si se considera que debe permanecer en el Centro Penitenciario El Abra del indicado departamento, sea con la población carcelaria, con la posibilidad de trabajar y poder desarrollarse como todo privado de libertad.

Asimismo, la acción de defensa se presentó para que lo trasladen al pabellón donde está la población del referido Centro Penitenciario, dado que en el Bloque C se le vulneran sus derechos a la información, al trabajo y al estudio, pues no tiene acceso a la televisión, radio o periódico, tampoco puede llamar a sus familiares ni puede trabajar, incluso le dan comida en mal estado.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Juan Carlos Limpias Esprella, Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión a.i. del Ministerio de Gobierno, mediante informe escrito, cursante de fs. 75 a 77 vta., explicó que: 1) Se notificó al accionante el 5 de agosto de 2022 con la Resolución Administrativa 073/2022 y el mismo día se la puso en conocimiento del Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Pando, quien la homologó a través del Auto de 12 de igual mes y año, ratificando el traslado; 2) Dicho Juez ordenó notificar con dicho Auto al impetrante de tutela y al Director del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, encomendando su ejecución y cumplimiento a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por lo que, no tiene la competencia ni es responsable de la notificación de actos jurisdiccionales a los privados de libertad, encontrándose mal dirigida la pretensión de la acción de libertad; 3) El peticionante de tutela se limitó a transcribir preceptos constitucionales, sin desarrollar, precisar o identificar qué derechos habrían sido vulnerados, suprimidos o menoscabados por la administración penitenciaria, más aún se puede evidenciar que tiene garantizada la visita o entrevista con sus abogados y familiares, no afectándose su dignidad humana al no estar limitadas sus actividades de reinserción laboral y que tiene acceso a todos los servicios de asistencia y programas de tratamiento; 4) El accionante no agotó la instancia judicial, pues no hizo conocer la falta de notificación con el referido Auto ni su solicitud de traslado a otro recinto; por ende, no se cumplió el principio de subsidiariedad de la acción de libertad; 5) El impetrante de tutela cumplía su condena en el lugar denominado “Titanic” del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, lugar de régimen cerrado por las condiciones de seguridad ante riesgo de fuga, bajo la misma medida se dispuso mantener las medidas de seguridad en el Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, lo que no implica que sus derechos de comunicación, a recibir atención médica, actividades recreativas o de reinserción social sean anuladas; 6) El peticionante de tutela presentó una anterior acción de libertad con los mismos argumentos, cuya tutela fue denegada; 7) No se demostró la alegada falta de notificación con el indicado Auto, pero al mencionarlo hace entrever que el prenombrado tiene conocimiento de su contenido; y, 8) Solicita se deniegue la tutela impetrada.

Asimismo, en audiencia señaló que les llegó constancia de que el accionante fue notificado con el nombrado Auto, lo que prueba que tenía conocimiento de su contenido, así también presentó recurso de apelación incidental a partir del cual, la decisión de su traslado fue confirmada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Pérdida de Dominio Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 4 de octubre de 2022, cursante de fs. 80 a 85, concedió en parte la tutela solicitada, argumentando que: i) Se corrió traslado al accionante con el Auto de 12 de agosto de dicho año, situación por la que interpuso apelación incidental que fue resuelta por “…Auto de Vista de fecha 12 de septiembre de 2022…” (sic), emitido por la “…Sala Penal-Administrativa de Pando…” (sic), que confirmó el traslado; y, ii) Si bien el impetrante de tutela se encuentra restringido en su derecho a la libertad por la comisión de un delito, no pierde sus demás derechos fundamentales, como la vida, salud, trabajo, educación y comunicación; en consecuencia, dispuso que, la autoridad accionada, en coordinación con el Director del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, efectivice la restitución de estos, garantizando el acceso al trabajo, salud, estudio y alimentación en el Bloque C.