SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0241/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2025-S2

Fecha: 16-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2022, cursante a fs. 1; y, 6 y vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el 16 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares. En dicha audiencia, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva, decisión que motivó la presentación del respectivo recurso de apelación en contra de tal de determinación, misma que fue “...dado en curso por la Sra. Juez” (sic).

Una vez admitido dicho recurso, no se remitieron los antecedentes del cuaderno de apelación incidental a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del plazo de veinticuatro horas, conforme lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por el contrario, se produjo un retraso de veintiséis días en la remisión, sin que se adjuntaran el acta ni la resolución judicial correspondiente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso; y, al acceso a una justicia pronta y oportuna citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -demandada-, garantice la remisión de todos los actuados procesales al Tribunal de alzada, a efecto de que resuelva su recurso de apelación el cual tiene directa incidencia en su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de octubre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, solicitó se considere la acción de “libertad innovativa”, para que se recomiende a la Jueza demandada que no se puede permitir futuros actos de esta naturaleza, ya que estos se constituyen en una clara vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso y al principio de celeridad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 16 y vta., sostuvo que: a) En su despacho existe sobrecarga laboral por falta de personal de apoyo jurisdiccional; por lo que, su persona colabora en las labores secretariales para evitar retardación de justicia; y, b) El expediente -motivo de la presente acción tutelar-, ya fue sorteado, habiendo recaído el cuaderno de control jurisdiccional ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/22 de 12 de octubre de 2022, cursante de fs. 18 a 21, concedió la tutela solicitada, “…aplicando la acción de libertad innovativa y sea sin costas…” (sic), con base en los siguientes fundamentos: 1) Se verificó una dilación indebida en la remisión del cuaderno de apelación incidental, ya que, no se cumplió con el plazo establecido en el art. 251 del CPP, habiéndose realizado dicha remisión recién el 11 de octubre de 2022 -un día antes de la celebración de la audiencia de garantías-; 2) La Juez demandada omitió su deber de supervisión al personal subalterno sobre el desarrollo de las actuaciones procesales y en la vigilancia de los plazos procesales; y, 3) Existió retardación de justicia y una afectación directa al derecho a la libertad del accionante, pese haberse subsanado la remisión.