SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0247/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2025-S4

Fecha: 10-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra ilegalmente detenido, perseguido y procesado por un hecho que no cometió; ya que el 20 de septiembre de 2022 a las 17:30, se encontraba trabajando como de costumbre, y de manera sorpresiva su esposa ingresó al lugar, con su bebé de cinco meses de nacida en brazos, y comenzó a agredirlo, pegándole en la cara, totalmente descontrolada, insultándole le dijo que prefería verle en la cárcel acusándolo de infiel, le mencionó que ya había hablado con la policía y parecía todo armado, a eso bajó la dueña de casa quien verificó todo; y de repente llegó la policía, se les mostró las cámaras y pudieron verificar la verdad histórica de los hechos, pues “NUNCA LA TOQUE” (sic); sin embargo, fue aprehendido y llevado ante el Juez –hoy demandado– advirtiéndose la falta de motivación y valorización de la prueba de la imputación, siendo que, tomando en cuenta una sola versión y discriminándome por ser hombre, no valoró la prueba y su resolución vulneratoria a la verdad material, me otorgó la medida más extrema de detención preventiva de tres meses en el Centro Penitenciario San pedro de La Paz; por lo que, se encontraría ante una situación arbitraria contra su persona. Citando amplia jurisprudencia respecto a la tutela constitucional, en cuanto a la protección de la acción de libertad al derecho a la vida, y al derecho a la libertad señaló que no hay subsidiaridad cuando la persona fue privada de libertad por hechos que nunca ocurrieron, y no valoraron la verdad material ni pruebas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, señaló como lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 8.I, 22, 23.I, 178.I y 180.I; de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga revocar la Resolución de 23 de septiembre de 2022 emitida por el Juez –hoy demandado–, por ser vulneratoria a la libertad, al principio de inocencia y no valorización de la prueba, se lleve a cabo una nueva audiencia para valorar la prueba y se dicte una resolución proporcional.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 23 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11; ausentes el solicitante de tutela y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, no se presentó a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, así lo informó en audiencia la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, indicando que el accionante se apersonó ante dicho juzgado, proporcionando solo su número telefónico; asimismo, a las 16:10 de aquel día la defensa técnica del mismo se habría comunicado con ella, indicando que no le habrían notificado con el señalamiento de audiencia de acción tutelar y la referida Secretaria le envió el link correspondiente, para que ingrese a sala virtual; a ello el Juez de garantías estableció que, se habría cumplido la notificación legalmente.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer tercero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 12 a 13, manifestó que: a) El 22 de septiembre de 2022, señaló audiencia de medidas cautelares de carácter personal a los efectos de resolver la situación jurídica procesal del –hoy solicitante de tutela– por el delito de violencia familiar o doméstica prevista y sancionada en el art. 272 bis del Código Penal (CP); y, b) Habiéndose determinado mediante resolución su detención preventiva por un periodo de tres meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; empero, en dicha audiencia –ahora accionante– presentó apelación incidental a la determinación, en cuyo efecto la Sala Penal competente deberá emitir el Auto de Vista que en derecho corresponda; consecuentemente no existe materia y/o derecho a tutelar en el presente caso, pues la acción de libertad no es un medio alternativo en la vía ordinaria; por lo que, no habiéndose lesionado derecho fundamental o garantía constitucional alguna pidió se rechace la presente acción tutelar.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 23 de septiembre, cursante de fs. 15 a 18 vta., denegó la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que el impetrante de tutela no establece con precisión, cuál sería el acto que hubiera vulnerado su derecho a la libertad, más aún cuando el propio solicitante de tutela considera que el Juez –hoy demandado– habría dispuesto su detención preventiva en mérito a una Resolución (Auto interlocutorio) de medida cautelar llevada a cabo el 23 de septiembre de 2022, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el supuesto delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado en el art. 272 bis del CP; de donde se establece con precisión que, no existe vulneración a ningún derecho constitucional, pues la privación de libertad a la cual se encuentra sometido el –hoy accionante– es completamente legal; 2) Citando jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, observa los presupuestos de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, indicando que a través de esta acción de defensa no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática cuando en lugar de activar inmediatamente la acción de libertad, decide voluntariamente realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria tendiente a un nuevo análisis y consideración de su situación jurídica y la misma está en trámite; en estos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución; de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones; y, 3) En el presente caso, el propio accionante interpuso recurso de apelación, para que la supuesta resolución que vulnera sus derechos sea revisada por el superior en grado, lo que inviabiliza la presente acción de defensa; ya que, existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, que es la ordinaria; extremo que, limita a su autoridad ingresar al fondo de la problemática.