SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2025-S4
Fecha: 10-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2022, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de una injusta e ilegal aprehensión en su contra, por la supuesta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 281 del Código Penal (CP), se encuentra en la FELCV de El Alto del departamento de La Paz; siendo que, el 6 de octubre de 2022, fue aprehendido por autoridades del control social por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes del Estado; en el cual, por Resolución de 7 del mismo mes y año, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del mismo departamento, ordenó su libertad; sin embargo, cuando salió de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del citado departamento, extrañamente fue aprehendido por familiares de Isandra Raquel Quisbert Blanco (coimputada dentro del proceso de uso indebido de bienes del Estado), quienes con ayuda de la Policía Boliviana lo trasladaron a celdas de la FELCV de la indicada ciudad, donde se encuentra aprehendido de manera ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, señaló como lesionados sus derechos a la libertad y a la vida; citando al efecto los arts. 15, 23.I y III, 117.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su libertad, por consiguiente se extienda mandamiento de libertad plena e irrestricta, bajo las prerrogativas de Ley que impera bajo el principio iura novit curia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27 vta.; presentes el accionante y la autoridad demandada, ambos asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de esta acción de libertad y ampliándola, manifestó que; a) Existen dos casos aperturados, uno de ellos iniciado el 6 de octubre de 2022, caso signado 8946 cuyo delito imputado es uso indebido de bienes y servicios públicos previsto en el art. 26 de la Ley 004 –Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”– de 31 de marzo de 2010, donde especifica en el detalle de los hechos que, su persona e Isandra Raquel Quisbert Blanco habrían sido aprehendidos primero por particulares y luego por la Policía Boliviana, cuando ellos consumían bebidas alcohólicas en el interior del Centro de Salud Casa Unidad de Nutrición y Salud, donde habrían sido sorprendidos teniendo relaciones sexuales; ya que, el personal del Control Social de Coro Coro habría informado a la policía que estaban en estado de ebriedad, quienes posteriormente se constituyeron al lugar a verificar la denuncia, encontrándolos allí en ese estado evidenciándose en el lugar botellas vacías de cerveza, ron, coca derramada; es así que, ambos fueron aprehendidos, hechos que fueron de conocimiento de la autoridad fiscal, quien remitió aprehendidos a efectos de que se defina su situación jurídica, conforme a lo previsto por el art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que, pasó a conocimiento del “Juez Segundo de Instrucción”, quien emitió un mandamiento de libertad para ambas personas el 7 del mencionado mes y año; y, b) Nuevamente, eludiendo responsabilidad y con argumentos falsos, Isandra Raquel Quisbert Blanco, supuesta víctima, acudió a otro fiscal denunciando la comisión del delito de violación; aperturándose en consecuencia, el caso 1315 en su contra, y realizándose la aprehensión por particulares y por personal de la FELCV; es decir, estos hechos fueron de conocimiento de dos tipos de Fiscales y también fue de conocimiento de dos Jueces, y considerando que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, habiendo sido privado de su libertad de forma ilegal por una nueva denuncia sin orden fiscal o autoridad competente, solicitó se restituya su libertad de forma inmediata.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Walter Paúl Lens Altamirano, Director de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 9 de octubre de 2022, cursante a fs. 22 y vta., y en audiencia; manifestó que: 1) La víctima refiere que el 6 del mismo mes y año, es