SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0250/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2025-S2

Fecha: 21-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1 y 5 a 8, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Cielo Alejandra Etienne Wende -madre de la víctima-, por la presunta comisión del delito de violación, tipificado en el art. 308 del Código Penal (CP), se encuentra cumpliendo detención preventiva por un periodo superior a ciento veinte días en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz. Tras haberse desvirtuado la mayoría de los riesgos procesales inicialmente considerados, únicamente se mantuvo vigente el establecido en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, referido al peligro efectivo para la víctima. En consecuencia, se dispuso que su persona se someta a una pericia psicológica.

Dicha pericia fue solicitada mediante requerimiento fiscal y derivada al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), entidad que la programó para el 23 de enero de 2023; es decir, con una espera de cinco meses y cinco días. Tal dilación fue puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional y en consecuencia solicitó la cesación de la detención preventiva, máxime que al existir un solo riesgo procesal debía efectuarse un test de proporcionalidad del caso en atención a la SCP 0252/2018-S2 -de 12 de junio- y el art. 7 del CPP, solicitud que fue rechazada; ante dicha determinación interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 344/2022 de 18 de agosto; sin embargo, el 12 de septiembre de 2022 -mediante Auto de Vista 400- la autoridad judicial ahora demandada resolvió dicha impugnación rechazando el recurso bajo el argumento de que la existencia de un solo riesgo procesal justifica la continuidad de la detención preventiva.

Esta decisión contraviene los principios de favorabilidad y excepcionalidad que rigen la detención preventiva, desarrollados en la SCP 0252/2018-S2, así como lo dispuesto en el art. 7 del CPP, toda vez que el mantenimiento de la medida cautelar se fundamentó en un único riesgo procesal. Además, la Resolución impugnada carece de una adecuada fundamentación y no realizó un análisis ni valoración suficiente de los antecedentes del proceso, particularmente respecto al documento que evidencia el excesivo plazo de espera para la realización de la pericia psicológica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación en vinculación con el derecho a la libertad; y, las garantías a ser oído dentro de un plazo razonable, “la protección judicial” e igualdad ante la ley, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 8.1, 24 y 25.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo se instale una nueva audiencia en la que el demandado efectúe una debida interpretación y fundamentación y, dé fiel y estricto cumplimiento del contenido de la SCP 0252/2018-S2 por ser vinculante y análoga al caso.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y, ampliándolo señaló que: a) Según la SCP 0017/2018-S2 -no precisa fecha-, todo servidor público que sea demandado en acciones tutelares tiene la obligación de emitir su informe o concurrir en audiencia de garantías, contrariamente a lo actuado por el demandado, debiendo tenerse los extremos denunciados como probados; y, b) Conforme a los resultados periciales obtenidos, no se habría evidenciado la presencia de espermatozoides, lo que implicaría una modificación sustancial de su situación jurídica. En ese sentido, con base en lo dispuesto por la SCP 0039/2018-S2 -no indica fecha- solicitó que se revise el cumplimiento del requisito material previsto en el art. 233 del CPP, relacionado con la necesidad de mantener la detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no remitió informe escrito alguno ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su citación cursante a fs. 10 y 11.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20/22 de 14 de septiembre de 2022, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP modificado por la Ley 1173, referido al peligro efectivo para la víctima, continúa vigente según lo determinado por el Auto Interlocutorio 344/2022 emitido por el juez de la causa, quien sostuvo que el informe clínico-biológico presentado por el accionante no es suficiente para desvirtuar dicho riesgo, ratificándose en la necesidad de contar con un informe psicológico que brinde garantías tanto fácticas como jurídicas a favor de la víctima; 2) En cuanto a la programación de la pericia psicológica, este no es atribuible ni a la autoridad demandada ni al juez que ejerce control jurisdiccional del proceso. El impetrante de tutela tenía a su disposición vías procesales adecuadas para reclamar la demora, como el recurso de reposición conforme al art. 401 del CPP; asimismo, en virtud del principio de libertad probatoria establecido en el art. 171 del mismo Código, el accionante podía solicitar la pericia a cualquier perito idóneo, sin que fuera imprescindible acudir al IDIF. En consecuencia, no se evidencia vulneración al art. 125 de la CPE; y, 3) Al tratarse de un proceso penal en el que la víctima es una persona menor de edad, la SCP “6886/2012-R” -no señala fecha-, establece la necesidad de brindar una protección reforzada a este grupo vulnerable; no obstante, esta protección no implica la negación del derecho a la igualdad procesal del imputado, quien conserva la facultad de solicitar el cese de la detención preventiva, siempre que logre desvirtuar el riesgo procesal que aún subsiste.