SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2025-S3
Fecha: 16-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal, con código 201102012201239, a denuncia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo instaurado en su contra, a cargo de la fiscal Jhanneth Sulma Mamani Uruña -demandada-; se emitió la Resolución de Rechazo JSMU 25/2022 el 5 de julio, posteriormente el 25 de agosto del mismo año se reaperturó el caso y el 30 de septiembre de la misma gestión la autoridad jurisdiccional, mediante proveído, negó la complementación de diligencias policiales solicitada por la Fiscal de Materia demandada, porque el trámite se excedió en el plazo establecido por ley.
De manera posterior y sin realizar previamente la revisión del cuaderno de investigaciones, la hoy accionada el 21 de septiembre de 2022 emitió maliciosamente una orden de aprehensión en contra de la impetrante de tutela, omitiendo el proveído que negó la solicitud de complementación de investigación.
El 6 de octubre de 2022, efectivos policiales sorprendieron a la impetrante de tutela en su domicilio al intentar ejecutar el mandamiento de aprehensión, desconociendo la existencia del mismo y siendo víctima de la vulneración de su derecho a un debido proceso de parte de la accionada, al tener conocimiento solamente de la reapertura del proceso, al haber nuevos testigos en el caso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso y la celeridad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela en la vía correctiva, y en consecuencia se repare el derecho restringido y ordene a la Fiscal de Materia del departamento de La Paz, para que en el plazo de veinticuatro horas se pronuncie a lo determinado por el juez a cargo del caso y deje sin efecto la orden de aprehensión.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 32 a 34, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: a) El cuaderno de investigación cuenta con “resolución de rechazo”, posteriormente reaperturado y notificado en el domicilio procesal del anterior abogado patrocinante y, no en su residencia real; b) Nunca se citó a la impetrante de tutela antes del proveído de rechazo de ampliación de plazo de sesenta días, emitido por el juez a cargo del caso, que solicitó la Fiscal de Materia a cargo; c) El 6 de octubre de 2022, sorpresivamente efectivos policiales se apersonaron a su domicilio e intentaron ingresar arbitrariamente para cumplir la orden de aprehensión emitida por la referida Fiscal, la accionante solo tenía conocimiento de la reapertura del caso y del requerimiento de conciliación, que omitió la demandada; y, d) Por todo lo expuesto solicitó acción de libertad en vía correctiva, debiendo dejar sin efecto la orden de aprehensión.
I.2.2. Informe de la demandada
Jhanneth Sulma Mamani Uruña, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 7 de octubre de 2022, cursante a fs. 31 y vta., manifestó que: 1) El 23 de febrero de 2022 se inició investigaciones, cursan en el cuaderno de investigaciones actas de incomparecencia de la sindicada a la declaración informativa de 31 de marzo y 20 de abril del mismo año, y solicitud de suspensión de audiencia por mal estado de salud; 2) Por Auto de control de jurisdicción de 28 de junio de la misma gestión, responde con Resolución de Rechazo por falta de declaración informativa de la denunciada; 3) El 23 de agosto del mismo año, se requirió apertura del caso al Juez de control jurisdiccional y el 21 de septiembre de igual año se emite orden de aprehensión contra la accionante para su declaración ante el conocimiento de los anteriores señalamientos que no asistió, para llegar a la verdad histórica de los hechos, entregándose dicha medida el 29 del mismo mes y año al investigador a cargo; 4) En la misma fecha, la Fiscal de Materia mediante oficio solicitó complementación, al cual el juez de control jurisdiccional no dio lugar, sin establecer nueva conminatoria; y, 5) La orden de aprehensión emanada contra la accionante no fue ejecutada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 14/2022 de 7 de octubre, cursante de fs. 34 vta. a 36 vta., denegó la tutela impetrada, la demandada debe señalar a la brevedad audiencia para la declaración de la accionante, basándose en los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad instituida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene la finalidad de proteger el derecho a la vida y a la libertad física o personal cuando la persona creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro; ii) La SC 0619/2005-R de 7 de junio, estableció que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”(sic); iii) La parte accionante reclamó sobre la expedición y ejecución del mandamiento de aprehensión, por la falta de notificación para presentarse ante el Ministerio Público; cursa en el cuaderno de investigaciones citaciones a la impetrante y actas de incomparecencia a las audiencias, nuevos señalamientos, resolución de rechazo de denuncia, requerimiento de reapertura del caso, resolución de aprehensión que dispone emisión del mandamiento de aprehensión contra la accionante que cumplió el procedimiento, por la inasistencia a las audiencias se emitió el correspondiente Mandamiento de Aprehensión; así como la solicitud de complementación de Diligencias Policiales y ampliación de plazo en las investigaciones, y la negación de la misma; iv) Ante la vulneración de derechos en un proceso, primero debe acudirse a la autoridad de Control Jurisdiccional, debiendo agotarse la vía ordinaria, para reclamar cualquier irregularidad del Director de la Investigación y Policía, como la sorpresiva orden de aprehensión de la que se enteró al momento del intento de cumplimiento en su domicilio el 6 de octubre de 2022, siendo expedido el 21 de septiembre del mismo año y entregado para su ejecución el 29 de igual mes y año; y, v) Las partes procesales tienen la obligación de revisar periódicamente los actos investigativos y jurisdiccionales para realizar un seguimiento responsable a sus trámites.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- ‘1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto