SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2025-S4
Fecha: 10-Abr-2025
En cuanto al particular, la SCP 0618/2012 de 23 de julio; estableció que: “El art. 74.I de la CPE, determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la priv
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante, denunció la lesión de sus derechos a la vida e integridad física; debido a que, en su calidad de privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, recibió amenazas de muerte y hostigamiento de otros internos –Benjamín Ramírez Intipampa y Willy René Cruz Lizme–, llegando estos a cambiarlo de celda y hacer que comparta la misma con otros, quitándole así el sitio donde se refugiaba para resguardar su integridad física y además elabba alimentos para el sustento económico de sus ocho hijos.
Ahora bien, tomando en cuenta que se denuncia la lesión de los derechos a la vida e integridad física; debe tenerse presente que, a efecto de su tutela mediante la vía constitucional, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción de defensa; pues, si bien su naturaleza se rige por el principio de informalismo, aquello no implica que pueda prescindirse de la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados; toda vez que, al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelarlos y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida (Fundamento Jurídico III.1.); en cuyo entendido, en el caso de análisis, si bien se adjuntó entre otra documentación, los Informes de 20 de abril y 1 de junio, ambos de 2022; por los que, Wilson Huanca Quisbert y Michel Yanique Glimuri, Delegados de Trabajo y Estudio, respectivamente, de la Sección Pinos del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, pusieron en conocimiento de David Rodolfo Machicado Cuela, Director de dicho Recinto, denuncias y conductas reprochables de Benjamín Ramírez Intipampa y Willy René Cruz Lizme –ahora demandados–, con relación a otros internos de la mencionada Sección (Conclusiones II.1. y II.2.); empero, en ninguno se menciona al hoy impetrante de tutela o las amenazas y acciones ahora denunciadas que presuntamente se hubiesen realizado en su contra; por lo que, al no contarse con elementos objetivos que permitan a este Tribunal obtener convicción sobre un riesgo real, directo e inminente de los derechos tutelados por esta acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.
III.4. Otras consideraciones
No obstante la denegatoria establecida previamente, conviene recalcar que el Estado tiene la obligación de velar por la protección de los derechos fundamentales de los privados de libertad, mismos que si bien, por la esencia propia de la privación de libertad, pueden verse disminuidos en su ejercicio, no pueden por ningún motivo ser suprimidos (Fundamento Jurídico III.2.), responsabilidad que recae en las autoridades de régimen penitenciario, con relación a la protección permanente de los privados de libertad en dichos Recintos; en cuyo marco, se recuerda al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, las atribuciones y responsabilidades que tiene para la protección de todos los privados de libertad que se encuentran en el referido Centro.
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 19/2022 de 13 de octubre, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; y,
2º Remitir mediante Secretaría General de este Tribunal, una copia de esta Sentencia Constitucional Plurinacional al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a fines de cumplimiento de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al particular, la SCP 0618/2012 de 23 de julio; estableció que: “El art. 74.I de la CPE, determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la priv