SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0255/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2025-S4

Fecha: 10-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2022, cursante de fs. 42 a 47 vta., el accionante; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra un año y seis meses con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, donde fue amenazado de muerte y es constantemente amedrentado, humillado, coaccionado y hostigado por otro interno llamado Benjamín Ramírez Intipampa, situación que se dio desde que Willy René Cruz Lizme, asumió como Comité Electoral de la Sección Pinos del referido Centro; a su vez, fue amenazado con sembrarle droga, el 14 de agosto de 2022, Benjamín Ramírez Intipampa, lo amenazó agarrando un cuchillo; por lo que, para resguardar su integridad física tuvo que entrar a su habitación; actos de violencia que, aconteció nuevamente el 24 de septiembre del mismo año, incitando también a que otros privados de libertad también lo golpeen; luego, el 7 de octubre del año indicado, a las 20:00, cuando pasaba sus clases de electricidad, le llamaron al Consejo de Delegados, para notificarle que su cuarto iba a convertirse en alojamiento para otra persona y que debía volver a la Celda Número 56.

Continuó; señalando que, Benjamín Ramírez Intipampa, tiene muchas denuncias similares; empero, no se toma ninguna medida para precautelar la pacífica convivencia entre internos; ya que, el nombrado cada que se emborracha saca un cuchillo y amenaza a toda la población de la Sección Pinos, infundiendo temor a todos los privados de libertad, abusando por ser el protegido de Willy René Cruz Lizme, quien bajo denuncias falsas procede a acallarlos y castigarlos en la “muralla o grulla”, donde los golpean por consigna; y, fue este último quien el 11 de octubre de 2022, a las 14: 00 aproximadamente, conjuntamente con “los disciplinas” y los seguridades de la Sección Pinos, entraron a su celda e ingresaron a cinco personas que son afines a Benjamín Ramírez Intipampa, estos se dedican a fumar sustancias controladas, sustraen pertenencias de otros compañeros y se comen sus alimentos, temiendo además que lo calumnien, le siembren droga o acaben con su vida; por otro lado, su persona usaba la celda como área de trabajo, al haberse dedicado en su tiempo en dicho Centro Penitenciario a estudiar y a aprender a realizar alimentos, con lo cual ha podido mantener a sus ocho hijos; por lo que, al no contar con ese espacio también se afectó su derecho al trabajo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la vida e integridad física, citando al efecto los arts. 13.I y 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene que se resguarde su vida, devolviéndole su celda para cuidar su integridad física y seguir haciendo sus tareas cotidianas, cumpliéndose con lo establecido por el art. 146 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), para una pacífica convivencia de los privados de libertad y no seguir sufriendo amedrentamiento y amenazas de muerte.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 56 vta., presente el solicitante de tutela y los particulares demandados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos, señaló que: a) Cuando denunció las situaciones ahora expuestas ante Trabajo Social o Asesoría Legal del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sus denuncias desaparecen; b) Benjamín Ramírez Intipampa viene haciendo daño a la referida Sección, amedrentando, amenazando y extorsionando a los demás, mostrando un trastorno paranoico, haciendo castigar y golpear a su compañero de habitación Miguel Cruz, en tres oportunidades fue cambiado de sección pero seguía agrediendo físicamente a los otros privados de libertad; por lo que, fue sancionado y desde ahí tiene una rencilla en su contra, amenazándole de muerte, que le hará daño y que le perjudicará; y, c) Fabricaba chocolates en la noche en su celda para poder mantener a su familia, pero ahora las personas ingresadas a su celda hicieron desaparecer su material de trabajo y hasta su cama, viéndose obligado a dormir en la intemperie para cuidar su vida.

I.2.2. Informe de los particulares demandados

Benjamín Ramírez Intipampa, en audiencia; manifestó que: 1) En el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, cuentan con autoridades administrativas y disciplinarias, policías y un Gobernador que no permiten bebidas alcohólicas ni menos drogas; por lo que, lo expresado por el impetrante de tutela son falsos testimonios; 2) Son trescientos tres internos en la Sección Pinos de un total de tres mil doscientos cincuenta de dicho Centro, a los que debería interrogarse sobre la conducta del solicitante de tutela, a quien conoce desde hace quince años atrás, pues fue delegado de base desde septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022, conocido por ser una persona abusiva en cuya gestión incluso hubo una persona fallecida que primero se autolesiono para luego suicidarse, pues era autoritario como “Hitler”, prohibiendo hablar a ciertas personas, andar entre dos o tres o pasada la media noche, además de extorsionarlos; por lo que, su denuncia actual demuestra que es un sinvergüenza que carece de credibilidad; 3) Existen cinco personas que a título de Directorio pretenden hacer daño a otros, en el Centro Penitenciario del citado departamento viven extremamente hacinados; en virtud de lo cual, el hecho de compartir una celda no puede se visto como amenaza o delito; además, la celda que habita podría llamarse departamento; ya que, cuenta con baño y ducha, cuando otros internos duermen a la intemperie; y, 4) Las represalias en su contra son por investigar y denunciar sobre la venta arbitraria de quince de celdas del Estado, pretendiendo el accionante por la vía constitucional seguir abusando de la Sección Pinos.

Willy René Cruz Lizme, en audiencia; refirió que, es la segunda vez que es parte del Comité Electoral, lo que demuestra que los más de trescientos diez internos de la Sección Pinos, confían en su persona, causándole asombro que el impetrante de tutela lo califique de extorsionador y abusivo, bajo calumnias y mentiras, cuando este hizo llorar a tantos privados de libertad en su gestión, bajo amenazas y extorsiones.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2022 de 13 de octubre, cursante de fs. 57 a 60, concedió la tutela impetrada; disponiendo que, Benjamín Ramírez Intipampa y Willy René Cruz Lizme, se inhiban de realizar actos de amedrentamiento, hostigamiento o amenazas en contra de Luis Miguel Cuevas Apaza, debiendo denunciarse cualquier acto inadecuado o anormal que verifiquen los internos a la autoridad jurisdiccional competente, es decir, al Juez de Ejecución Penal que tiene el control de la causa del interno que demuestra una conducta inapropiada o a la Dirección de Centro Penitenciario o Gobernador, para que garanticen la paz social al interior del mismo; el solicitante de tutela de evidenciar la existencia de cualquier conducta que amenace su vida o su libertad o cualquier acto que ponga en riesgo sus derechos constitucionales debe poner en conocimiento de la autoridad administrativa, jurisdiccional o policial que tiene el control de las conductas de los internos; el Director de la Administración Penitenciaria tiene la obligación de reportar a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario cualquier incidente que surja en el establecimiento, conforme establece el art. “17.3 de la LEPS”; y, se recomienda al Juez de Ejecución Penal que tiene el control de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los internos Luis Miguel Cuevas Apaza, Benjamín Ramírez Intipampa y Willy René Cruz Lizme, realizar los actos necesarios para evitar acciones que amenacen la vida de los internos del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz en el cual se encuentran recluidos, sea conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, su Reglamento, el adjetivo penal y lo establecido en la Constitución Política del Estado; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad no solamente procede contra actos ilegales o indebidos de alguna autoridad; sino también, contra actos ilegales de una persona particular, siempre y cuando amenace la vida y la libertad personal; por lo que, conforme a los antecedentes, tanto los demandados como el accionante son internos del Centro Penitenciario  San Pedro de La Paz, dentro del que por actos ilegales se encontraría en riesgo la vida de Luis Miguel Cuevas Apaza; dado que, estaría siendo sometido a una serie de amedrentamientos, coacciones y amenazas por parte de Benjamín Ramírez Intipampa y Willy René Cruz Lizme; en virtud de lo cual, si bien no se encuentra su libertad en riesgo o amenaza; sin embargo, su vida si, lo que habilita a la vía constitucional a que pueda conocer el fondo de la problemática planteada; ii) Conforme a los elementos de prueba remitidos en el legajo constitucional, se tiene documentos en fotocopia simple como el Informe de 1 de junio de 2022, suscrito por los representantes de la Sección de Los Pinos; en el que, se pone en conocimiento del Coronel David Rodolfo Machicado Cuela, que Willy René Cruz Lizme, tiene antecedentes de denuncia de 10 de febrero de 2022, por amenaza de muerte al interno Teodoro Ramírez Pacohuanca, otra de 21 de marzo de igual año, por incitación y ofrecer montos económicos al interno René Padilla Flores, para mentir y gravar audios para perjudicar al directorio; Informe de 13 de febrero del año citado, por causar movimientos violentos y querer ocasionar enfrentamientos dentro de la sección bajo intereses personales e Informe de 30 de mayo del año anotado, de un voto resolutivo declarando persona no grata a la Sección Pinos, siendo expulsado, extremos que denotan la conducta del ciudadano Willy René Cruz Lizme; asimismo, se adjunta la nota de 10 de febrero del año indicado, firmado por Teodoro Ramírez Pacohuanca; la nota de 21 de marzo de 2022, suscrito por René Padilla Flores; los Informes de 13 de febrero y 30 de mayo ambos del mismo año, emitidos por los delegados de trabajo y de estudios de la Sección Pinos; así como, el Informe de 31 de agosto del año mencionado, suscrito por el delegado de dicha Sección, en el que denuncia al Presidente del Consejo de Delegados del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, que el ciudadano Benjamín Ramírez Intipampa conjuntamente con otro ciudadano a las 02:30 aproximadamente, salieron de sus celdas en pleno estado de ebriedad y comenzaron a amenazar al que se cruzaba en su camino con un arma blanca en la mano, argumentando que tenían “muñeca” con altas autoridades del nombrado Centro; y, otro informe emitido por los representantes de la referida Sección, en el que informan al responsable del Área de Trabajo Social, que Benjamín Ramírez Intipampa al haber regresado de “La Muralla”, los internos demostraron de forma unánime su malestar; ya que, esta persona causaba zozobra, lo que ocasiono que se convoque a una reunión donde determinaron la expulsión del interno Benjamín Ramírez Intipampa, por infringir las normas del respeto y de vivir en forma pacífica, Informe de 20 de abril de 2022, emitido por los representantes de la Sección Pinos; mediante el que, ponen en conocimiento del Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, que Benjamín Ramírez Intipampa, el 19 de abril del año anotado, infringió el Reglamento Interno de la Sección, incomodando a una visita del interno Omar Castillo, demostrando una actitud reprochable, haciendo conocer además denuncias de hostigamiento a otros, señalando finalmente que aunque existen compromisos de parte del nombrado de comportase correctamente, los mismos no fueron cumplidos, elementos de prueba que evidencian que los argumentos denunciados por el hoy impetrante de tutela “de alguna forma” (sic.), tienen veracidad sobre que la situación de su integridad corporal y su vida misma de Luis Miguel Cuevas Apaza, si se encontraría en riesgo o amenaza; y, iii) Por otro lado, sorprende que al interior del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, existan conductas inadecuadas de internos que ponen en riesgo la integridad corporal y la vida misma de los reclusos, extremos que debieran ser supervisados por las autoridades del Régimen Penitenciario; así como, por la propia autoridad jurisdiccional que tiene el control de todo los sentenciados y detenidos preventivos que se encuentran en el referido Centro; por lo que, es necesario llamar la atención de dichas autoridades, que tienen a su cargo velar por los derechos de los privados de libertad que deben conocer estos aspectos y denuncias ahora reclamadas.