SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0260/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2025-S2

Fecha: 21-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2022, cursante a fs. 1; y, 3 y vta., el accionante, manifesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejecución de la sentencia condenatoria que le fue impuesta por la comisión del delito de estafa y estelionato, el 26 de julio de 2022, presentó incidente de reconocimiento o convalidación de las medidas “sustitutivas” por pena cumplida; empero, el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -demandado- no lo resolvió; por el contrario, mediante proveído de 18 de agosto del indicado año, a pedido de Ángel Amizola Miranda -víctima- y mostrando parcialidad con él, dispuso que el área de trabajo social del citado Juzgado, visite su domicilio; y, que se oficie a su fuente laboral, vulnerando su derecho a la privacidad; con base en lo cual, la citada víctima procedió a perseguirlo, siendo su único interés verlo privado de libertad, pese a que le comunicó que estaba trabajando para pagarle daños y perjuicios. Por otra parte, mediante decreto de 9 de septiembre de ese año, el Juez demandado, dispuso se libre mandamiento de captura en su contra.

I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente celeridad y a la privacidad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada; y, en consecuencia: a) Que, el Juez demandado imprima el trámite establecido -se entiende para la sustanciación y resolución del incidente de reconocimiento o convalidación de las medidas “sustitutivas” por pena privativa de libertad-; y, b) Se deje sin efecto el decreto de 9 de septiembre de 2022 que dispuso se libre mandamiento de captura.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de octubre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 12; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción tutelar; y, precisando su petitorio en audiencia de garantías señaló que; mientras el Juez demandado no resuelva el incidente de reconocimiento o convalidación de las medidas “sustitutivas” por pena cumplida, se suspenda la ejecución de cualquier tipo de mandamiento librado en su contra.

I.2.2. Informe de la parte demandada

José Luis Cayoja Choque, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 11 de octubre de 2022, cursante de fs. 6 a 11 indicó que: 1) Por Sentencia 60/2018 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, declaró al accionante autor de la comisión de los delitos de estafa y estelionato, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; 2) Como consecuencia de la evasión y falta de sometimiento del impetrante de tutela al mandato de la citada Sentencia; se libró mandamiento de captura antes de la interposición del incidente de reconocimiento o convalidación de las medidas sustitutivas por pena cumplida; 3) Mediante decreto de 9 de septiembre de 2022, dispuso la habilitación de horas extraordinarias del citado Mandamiento, con base en los informes, representaciones y solicitudes realizadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y la víctima; los que, fueron de conocimiento del nombrado, quien no activó ningún medio recursivo; 4) La denuncia de parcialización con la víctima es temeraria y carente de prueba objetiva; toda vez que, denegó las solicitudes que efectuó la misma; 5) El referido incidente no se encuentra regulado en la norma, si bien fue reconocido en la SCP 1664/2014 de 29 de agosto, no se estableció el procedimiento para su tramitación; razón por la cual, para resolver necesita tener todos los elementos necesarios que le permitan generar convicción tendiente a reconocer o convalidar el tiempo de la detención domiciliaria por pena cumplida; por ello, aun se encuentra en tramitación; 6) El solicitante de tutela está en libertad; 7) Al no haber interpuesto los medios de impugnación contra los actos que cuestiona inobservó el principio de subsidiariedad; y, 8) El peticionante de tutela, no identificó cómo presuntamente se lesionó su derecho a la libertad, no existiendo prueba respecto a lo denunciado; por ello, carece de legitimación pasiva para ser demandado; correspondiendo denegar la tutela impetrada. 

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 16/2022 de 11 de octubre, cursante a fs. 13 y vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad de las personas debe ser tramitado con la mayor celeridad posible; y, ii) La defensa técnica del accionante señaló que se encuentra en libertad; solicitando a través de este mecanismo tutelar que el Juez demandado resuelva el incidente de reconocimiento o convalidación de las medidas “sustitutivas” por pena cumplida; en consecuencia, no demostró cómo dicha autoridad lesionó su derecho a la libertad; pues, todas su solicitudes fueron respondidas.