SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0276/2025-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2025-s2

Fecha: 24-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 2 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de octubre de “2021” -2022-, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, porque supuestamente concurren los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 7; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión que fue apelada el mismo día.

Pese a exigir en reiteradas oportunidades que se cumpla lo previsto en el art. 251 del adjetivo penal, sobre la remisión de la apelación en el plazo de veinticuatro horas, hasta la fecha no se remitieron actuados a la instancia superior ni se recibió respuesta pronta y oportuna, habiendo transcurrido ocho días.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, así como el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23, 115, 119.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene la remisión del expediente al superior en grado en el día, en atención al principio de “GRATUIDAD”, para que se resuelva el recurso de apelación incidental presentado en la audiencia de medidas cautelares; asimismo, se determine la existencia de responsabilidad civil y penal, así como la remisión de antecedentes a la instancia disciplinaria.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato y abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y en audiencia, señaló que: a) Se recibió como respuesta que el recurso de apelación incidental se encontraba pendiente de remisión en virtud a que el “acta” no estaba firmada por el Juez accionado; y, b) Recientemente se enteró que el expediente “…se ha remitido al Juzgado de origen al Juzgado Primero con un oficio del día de ayer…” (sic), por lo que se estaría vulnerando flagrantemente sus derechos fundamentales al haber demorado tanto en realizar este último actuado, dilatando de manera injustificada la definición de su situación jurídica.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 15 a 16, refirió que: 1) El 19 de octubre de 2022, siendo el Juez de turno que llevó adelante la audiencia de medidas cautelares del accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, en la que se dispuso su detención preventiva por ciento veinte días; 2) El control jurisdiccional le corresponde al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero del Plan 3000 del indicado departamento; por lo que, los antecedentes del proceso penal fueron remitidos a dicho Juzgado, conforme se evidencia del Oficio 2162/2022 de 26 de octubre, correspondiendo que dicha instancia remita el recurso de apelación del impetrante de tutela, toda vez que el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) no permite el sorteo de la causa a quien no tiene el control jurisdiccional; y, 3) No existe vulneración alguna del derecho al debido proceso del peticionante de tutela, además de que este debió precisar los derechos y garantías que considera vulnerados o restringidos, y establecer con meridiana claridad la relación de causalidad entre el supuesto fáctico y el agravio sufrido, debiéndose denegar la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 19 de 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 19 vta. a 21 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada por su propio medio vea los mecanismos inmediatos, tal cual manda el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para que los actuados procesales relativos a la apelación incidental interpuesta por el accionante sean remitidos a la Sala Penal de turno; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez accionado manifestó que al no tener el control jurisdiccional del proceso penal, no remitió el recurso de apelación a la Sala Penal de turno, además de que demoró casi siete días en mandar el expediente al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero del Plan 3000 del referido departamento; y, ii) La autoridad accionada debió remitir el expediente del proceso penal en veinticuatro horas para que se resuelva la apelación incidental.

Asimismo, en audiencia dicha Sala corroboró por informe de su Secretario que el Oficio 2162/2022, por el cual el Juez accionado remitió el cuaderno procesal, tiene cargo de recepción de 28 de octubre de 2022, por parte de la Auxiliar del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz.