SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0277/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2025-S3

Fecha: 21-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2022, cursante de fs. 18 a 19 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, con NUREJ 20269879, por el delito de violación de infante, niño, niña y adolescente con agravante, radicado en el Juzgado de Ejecución Primero de El Alto del departamento de La Paz, se dictó Sentencia condenatoria de cinco años, por lo que al cumplir tres años y ocho meses de la sanción en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, solicitó el beneficio de libertad condicional ante el referido juzgado, debiendo cumplir dos requisitos para ser beneficiado, el primero demostrar domicilio donde vivirá y el segundo adjuntar resolución de clasificación del cuarto periodo del sistema progresivo.

El 12 de mayo de 2022, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, conminó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de la misma ciudad, mediante oficio, para la entrega de la resolución del cuarto período de clasificación, pero a pesar de la insistencia de su padre y abogado defensor hasta la interposición de la presente acción de libertad traslativa, no atendieron su solicitud, ocasionándole un gran perjuicio, encontrándose afectado su derecho a la libertad, quebrantando el debido proceso y garantías constitucionales inmersas en los art. 22, 178.I, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 115.II, 178 y 180 de la CPE y Convenios Internacionales en apego al art. 125 y 126 de la CPE. 

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, debiendo el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz responder en el día a la conminatoria emitida por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual, el 14 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 30 y 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad los argumentos señalados en su memorial de acción de libertad y amplió en los siguientes términos: a) Encontrándose detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por una sentencia condenatoria de cinco años, de la cual cumplió tres años, ocho meses y doce días, solicitó acogerse al beneficio de libertad condicional de la pena por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; b) El 12 de mayo del 2022, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante oficio conminó, al Director del Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento, remita la Resolución de Clasificación del Cuarto Período del Sistema Progresivo, siendo uno de los requisitos para el mencionado beneficio; c) Transcurrieron cinco meses desde la conminatoria, sin haber respuesta y sin obtener su libertad, encontrándose indebida e ilegalmente detenido; y, d) Requirió que el recinto penitenciario entregue la resolución de clasificación del cuarto periodo para que el accionante pueda beneficiarse de la libertad condicional.

En audiencia pública virtual, el accionante a la pregunta del Juez de garantías sobre si fue notificado con alguna convocatoria, respondió que “Si a la primera convocatoria si y a la segunda me dijeron que me tenían que hacer llamar y no me llamaron hasta ahora, en las diferentes áreas, asistí a la primera convocatoria solo me faltaba el área de educación” (sic), aspectos que no hizo conocer a su abogado defensor.

I.2.2. Informe del demandado

David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, no presentó informe escrito; empero, en audiencia virtual señaló que el privado de libertad solicitó la resolución de clasificación del cuarto periodo del sistema progresivo, documentación que se encuentra en el área jurídica del recinto penitenciario.

El Juez de garantías cedió la palabra al abogado del recinto penitenciario, quien expresó que: 1) El 12 de mayo de 2022, llegó la solicitud judicial para la clasificación del cuarto periodo del sistema progresivo del accionante; 2) El privado de libertad tiene la obligación de revisar los informes psicosociales enviados con el certificado de permanencia y conducta de 28 de junio de la misma gestión; 3) Por norma del recinto penitenciario la clasificación del cuarto periodo es presencial, por lo que se le comunicó y convocó el 27 de mayo y 9 de septiembre del 2022, para las audiencias de clasificación presencial, establecer su evaluación en presencia de los especialistas y verificar el avance del preso; 4) El accionante no se presentó en las dos fechas señaladas, no pudiendo realizarse la evaluación del avance del reo e impidiendo elaborar lo solicitado, siendo falso lo que expuso; 5) Los trámites que recepcionan en el penal, se envían al consejo penitenciario, en la solicitud del impetrante de tutela se elaboró los informes correspondientes, encontrándose pendiente el de permanencia y conducta en los cuales debe estar presente el privado de libertad; y, 6) Se debe considerar que, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz hay más de 3000 detenidos y los profesionales encargados para realizar los trámites, tienen mora acumulada en el área de psicología para que después pase al área médica, tardando regularmente tres semanas en despachar.  

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 27/2022 de 14 de octubre, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela impetrada, exhortando al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en su calidad de responsable, realizar un mayor control para responder oportunamente los trámites de los privados de libertad; basándose en los siguientes fundamentos: i) Ante la solicitud del beneficio de libertad condicional de la pena por cumplir con una parte significativa de la pena, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz le requiere dos requisitos principales, demostrar domicilio y adjuntar resolución de clasificación de cuarto período del Centro Penitenciario San Pedro; ii) El 12 de mayo de 2022, se entrega la orden al referido recinto penal para la emisión de la respectiva resolución a favor del impetrante de tutela y al presente no hubo respuesta, habiendo transcurrido más de tres meses en la tramitación; iii) El demandado refirió que para la emisión de estos informes o resoluciones la modalidad es presencial, para acelerar la causa; iv) El privado de libertad no se presentó a la convocatoria efectuada, motivo por el cual el penal demoró en el procesamiento, aspecto que no es justificable para que el trámite quede paralizado y no depende del privado de libertad que esta cumpliendo una condena en el recinto penitenciario, debiendo procesarse hasta su conclusión; v) Cuando las solicitudes no se despachan a tiempo, se acumulan en cualquier institución; sin embargo, los “Jueces de Ejecución Penal” son los responsables de la ejecución de las sentencias condenatorias y del control de los procesos de cumplimiento de las penas, impidiendo que esta instancia pueda dilucidar el aspecto de fondo de la presente acción, debiendo el accionante reclamar ante dicha autoridad para que establezca como hacer cumplir su determinación, que es netamente procedimental; y, vi) El impetrante de tutela está cumpliendo una pena privativa de libertad y los beneficios posteriores a ésta deben ser revisados de manera permanente por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, por lo que ante cualquier vulneración de cualquier derecho se debe acudir directamente a dicha autoridad; lo cual no ocurrió en el presente caso “…por lo que no se tiene la vinculación a su derecho a la libertad” (sic).             

La defensa del accionante en vía de complementación y enmienda, peticionó al Tribunal de Garantías que la acción estaba ligada a la libertad del accionante, determinándose claramente la negligencia y falta de responsabilidad del Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, por lo que, en vía de complementación y enmienda disponga un plazo de cuarenta y ocho a setenta y dos horas para cumplir la solicitud en mérito al derecho a la libertad y al debido proceso peticionado.

En mérito a la solicitud, el Tribunal de Garantías, manifestó que, se exhortó de manera general para el despacho de todos los trámites a la brevedad y al haber un juez de control de garantías deberá acudir ante esa autoridad que ejerce control jurisdiccional por ser un privado de libertad con sentencia condenatoria.