SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0310/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2025-S1

Fecha: 17-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto de Vista 102 de 4 de mayo de 2022; emitido por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que determinó “parcialmente procedente” el recurso de apelación incidental formulado por Lourdes Gómez Carpio de Vásquez -hoy accionante- respecto a la cesación de su detención preventiva, ante la existencia de duda razonable, los elementos de prueba presentados como en audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva de 22 de abril de dicho año, corresponde aplicar el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) de medidas cautelares personales, estableciendo las siguientes: 1) Obligación de presentarse al Ministerio Público los lunes, miércoles y viernes de cada semana; 2) Prohibición de concurrir a determinados lugares y comunicarse con determinadas personas; 3) Una fianza personal de dos personas fiables y abonables; 4) Prohibición de salida del país y su arraigo a nivel nacional; y, 5) La detención domiciliaria de la accionante en el domicilio donde se la encontró, debiendo presentar certificado domiciliario del domicilio exacto a efectos de viabilizar que sea conducida con el mandamiento de detención domiciliaria, siendo esta con un custodio policial, a tal efecto, el Juez de la causa una vez devuelto el cuaderno procesal deberá emitir el oficio correspondiente al Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, en su caso, al Gobernador del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de dicho departamento para su cumplimiento (fs. 12 a 16 vta.).

II.2.    Consta Mandamiento de Detención Domiciliaria de 13 de mayo de 2022, librado por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí, correspondiente a la accionante, ordenando al entonces Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana ponga en detención domiciliaria con dos custodios policiales en el domicilio de la “…calle Boquerón y Concordia s/n de esta Ciudad de Potosí…” (sic [fs. 18]).

II.3.    Mediante Oficio con Cite 374/2022 de 13 de mayo, dirigido al entonces Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana; la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital de ese departamento dio a conocer que se cumplió con la “referida resolución” emitiéndose el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria en la “…CALLE BOQUERÓN Y CONCORDIA DE ESTA CIUDAD DE POTOSÍ…” (sic), disponiendo su detención domiciliaria con dos custodios policiales (fs. 17).

II.4.    Por memorial presentado el 26 de mayo de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí; Bernardo Isnado Pimentel, entonces Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, representó a la orden judicial de detención domiciliaria solicitando se dirija con dicha orden ante el Director del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca del referido departamento, o en su caso, se adopte otras medidas que no afecten la labor policial hacia la ciudadanía (fs. 4 y vta.).

II.5.    A través del Auto de 16 de septiembre de 2022, emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, se admitió el incidente de solicitud de modificación de medida cautelar y en el fondo rechaza la misma, manteniendo subsistente lo dispuesto en el Auto -de Vista 102-. En ese mismo acto procesal, la accionante solicitó complementación debiendo establecerse notificación con la detención domiciliaria al “Comando Departamental” y al Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí; en mérito a esa solicitud, el citado Tribunal de Sentencia dispuso se oficie ese Auto al mencionado Comando para que dé cumplimiento en el plazo de setenta y dos horas a efectos de ordenar custodios y se notifique al citado Centro Penitenciario (fs. 20 a 22).

II.6.    Mediante Nota con Cite TSP2-196/2022 de 27 de septiembre, dirigida al Comando Departamental de Potosí de la Policía Boliviana; los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí solicitaron el cumplimiento bajo conminatoria en el plazo de setenta y dos horas a efectos de disponer custodios policiales para la accionante (fs. 23).

II.7.    Por memorial presentado el 3 de octubre de 2022, ante los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí; el Comando Departamental de Potosí de la Policía Boliviana representó a la solicitud de custodio policial pidiendo se adopten otras medidas contenidas en el “ritual penal” para garantizar la presencia de la accionante en el proceso penal que se encuentra sometida, además de observarse la peligrosidad del caso, al tratarse del delito de narcotráfico (fs. 29 y vta.).

II.8.    Cursa Informe de 13 de octubre de 2022 elaborado por la Sub Oficial Segunda de la Unidad de Clase Control del Personal de Seguridad dirigida a Laura Doris Alarcón Patty, entonces Directora del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, Pabellón Mujeres, en el que se informó que no se cuenta con funcionarios policiales para dar cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria de la accionante; puesto que, solamente se cuenta con tres funcionarias policiales que cumplen otras funciones; además, que el citado mandamiento está dirigido al Comando Departamental de Potosí de la Policía Boliviana y no al señalado Centro Penitenciario (fs. 35); y, por Nota con Cite D.C.R.P.S.D. 679/2022 de 13 de octubre, recepcionada el 14 de igual mes y año, dirigida a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital de dicho departamento; la citada Directora a través del mencionado Informe dio a conocer la representación al mandamiento de detención domiciliaria (fs. 36).

II.9.    A través del memorial presentado el 14 de octubre de 2022, ante los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí; la accionante solicitó la modificación de medidas cautelares personales con la finalidad de que su situación jurídica mejore precautelando su derecho a la libertad y el derecho al debido proceso (fs. 31 y vta.).

II.10. Consta Auto de 19 de octubre de 2022, pronunciado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, por el cual se admitió el incidente de solicitud de modificación de medida cautelar formulado por la accionante y en el fondo rechazó dicha solicitud, disponiendo nuevamente se conmine al “Comandante Departamental” y al Régimen Disciplinario de que deben gestionar personal a efectos de la asignación de custodio policial permanente a la accionante bajo conminatoria y apercibimiento de ley (fs. 38 a 40).

II.11. Mediante Nota con Cite TSP-251/2022 de 24 de octubre, dirigida al Comando Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital de dicho departamento, solicitaron el cumplimiento bajo conminatoria la gestión de personal a efectos de la asignación de custodio policial permanente para la accionante (fs. 41). Asimismo, se tiene Nota con Cite TSP-257/2022 de 24 de octubre, dirigida al Régimen Penitenciario del Departamento de Potosí; por el que, los referidos Jueces Técnicos reiteraron el contenido de la anterior Nota (fs. 42).