SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0311/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2025-S2

Fecha: 25-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de abril y 3 de mayo, ambos de 2024, cursantes de fs. 1034 a 1046; y, 1060 a 1063 vta., la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 23 de octubre de 2009, se firmó un acuerdo definitivo de fusión por incorporación y disolución, suscrito por Comunicaciones El País Sociedad Anónima (S.A.) y Editorial Amanecer S.A., quedando subsistente e incorporante la sociedad Comunicaciones El País S.A.

Pese a que la sociedad Editorial Amanecer S.A., fue disuelta como efecto de la fusión, a la fecha continúa figurando en Derechos Reales (DD.RR.), como propietaria de dos lotes de terreno: a) Lote de terreno ubicado en la av. Banzer, zona Norte, UV 62, manzana 16 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una extensión de “3 360” m2 y registrada bajo la Matrícula 7.01.1.99.00.41776; y, b) Lote de terreno ubicado en la UV 62, manzana 16, Km 2 1⁄2, av. Cristo Redentor, zona Norte, con una extensión de 811 m2 y registrada bajo la Matrícula 7.01.1.99.00.41777.

Dentro del proceso de fusión por incorporación y disolución suscrita por ambas sociedades, se determinó que la totalidad del patrimonio de la empresa incorporada y disuelta Editorial Amanecer S.A. fuera incorporada a Comunicaciones El País S.A., incluyendo los dos bienes inmuebles de propiedad de la primera.

A partir de 2009, el SIN, inició diferentes procesos de ejecución tributaria y posteriormente de cobranza coactiva relacionados con declaraciones juradas impagas o planes de facilidades de pago incumplidas, en virtud a diferentes actos administrativos, los cuales fueron notificados a Editorial Amanecer S.A., empero como la misma se encontraba en pleno proceso de fusión por incorporación y disolución, no atendió oportunamente las notificaciones del SIN, lo que derivó en la remisión de la ejecución tributaria al área de cobranza coactiva, a efectos de que esta unidad proceda con las medidas precautorias y coactivas, entre ellas la anotación preventiva de ambos inmuebles que pasaron a patrimonio de Comunicaciones El País S.A.; sin embargo, ni el SIN ni la oficina de DD.RR. de Santa Cruz, tienen conocimiento de cuál es el acto que generó la aplicación de dichas medidas, las cuales sin duda emergieron como resultado de las deudas tributarias de Editorial Amanecer S.A. que fueron debidamente pagadas, no obstante, y pese a dar cabal cumplimiento a sus obligaciones tal como el propio SIN lo acreditó, a la fecha de interposición de la acción de cumplimiento, se mantuvieron las restricciones de su derecho propietario, señalando que para el caso de los dos inmuebles, la deuda es de “Bs0”.

El 28 de agosto de 2017, una vez cumplido el pago de las obligaciones tributarias, Comunicaciones El País S.A. solicitó el descongelamiento de cuentas y levantamientos de medidas coactivas, y por Nota CITE: SIN/GGLPZ/DSCC/CC/NOT 02115/2017 de 5 de octubre, el SIN puso en su conocimiento que se verificó el pago de la deuda tributaria por el monto de Bs1 358 361.- (un millón trescientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y un bolivianos); por lo que, dispuso la emisión de los respectivos Autos de conclusión y por primera vez determinó también el levantamiento de la medida ordenada, haciéndose entrega de “veinticuatro” Autos de conclusión.

A fin de contar con toda la información disponible, el 9 de noviembre de 2017 Comunicaciones El País S.A., solicitó un detalle de la liquidación de la deuda tributaria, en el que se especifique los pagos efectuados, los planes de pago en curso, así como los cobros retenidos y efectivizados por el SIN, a las propias cuentas congeladas de Comunicaciones El País S.A.; así también, solicitó un detalle donde se pueda identificar qué Autos de conclusión corresponden a los formularios detallados en la nota.

Una vez cumplidas las obligaciones tributarias, tanto aquellas que se encontraban en etapa de ejecución como en cobranza coactiva, la Administración Tributaria emitió diferentes Autos de Conclusión, en los cuales, como se puede evidenciar de su literalidad refieren lo siguiente:

‘“declara PAGADO el Pliego de Cargo No. 05/2005 de fecha 12 de Septiembre de 2005, disponiéndose el ARCHIVO DE OBRADOS y el levantamiento de las medidas coactivas que se hubieran dispuesto contra el contribuyente”’ (sic).

Mediante Notas CITES: GO 0042/2022 de 10 de mayo, GO 0140/2022 de 30 de junio y GO 0145/2022 de 19 de julio, se solicitó a la Gerencia de GRACO La Paz del SIN -hoy accionada-, el levantamiento de gravámenes de los inmuebles detallados, sin embargo, a la presentación de esta acción de cumplimiento no se atendió a ninguna de las solicitudes, si bien se mencionó en diferentes reuniones sostenidas que se está procediendo con la búsqueda de la información, transcurrieron más de siete años desde el pago total de los adeudos y casi dos años desde la solicitud efectuada por Comunicaciones El País S.A., vulnerando de esta manera el derecho que tiene todo contribuyente a que sus peticiones sean resueltas, dentro de los plazos establecidos conforme dispone el art. 68.2 y 6 del Código Tributario Boliviano (CTB).

Por la información transmitida de manera verbal, se tiene que el SIN no encuentra en sus archivos, la documentación de respaldo que incluye la carpeta del proceso en cobranza coactiva y ejecución tributaria, búsqueda que ya dura aproximadamente cinco años, por lo que no cuenta con respuesta ni pronunciamiento alguno.

El 21 de febrero de 2024, presentó un memorial, en el que solicitó a la oficina de DD.RR. de Santa Cruz, el levantamiento de gravámenes para lo cual se adjuntaron todos los Autos de Conclusión emitidos por el SIN, en los que se detalla de forma expresa que se declara pagado el pliego de cargo y se dispuso el archivo de obrados y el levantamiento de las medidas coactivas que se hubieran dispuesto contra el contribuyente. Sin perjuicio de lo mencionado, el 15 de marzo de ese año, fueron notificados y se les entregó un Auto de 8 del citado mes y año, emitido por Juan Miguel Velásquez Gutiérrez, Registrador de DD.RR. de Santa Cruz -hoy coaccionado-, en el que se señaló lo siguiente:

Considerando, mediante la revisión de la documentación con el sistema de DD.RR. se tiene la presente solicitud indica números de tramites errados por lo que el usuario debe tomar en cuenta que no son los correctos, asimismo se tiene que para la cancelación de los gravámenes que figuran vigentes en las matriculas Nos. 7011990041777 y 7011990041776 debe adjuntar los CITES EMITIDO POR IMPUESTOS NACIONALES con la orden de cancelación de los asientos y la matriculas correspondientes, toda vez que los gravámenes se inscribió mediante CITE emitido por la misma institución y para la cancelación debe ser esta misma institución quienes emitan el CITE para la cancelación de los asientos.