SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2025-S2

Fecha: 01-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de enero y 2 de febrero de 2023, cursantes a fs. 1; 31 a 46 vta.; y, 53 y vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de septiembre de 2020, la Universidad Privada Domingo Savio (UPDS) solicitó a la Confederación Nacional de Profesionales de Bolivia la designación de ingenieros en sistemas de telecomunicaciones para tribunales externos en defensas de tesis. La solicitud fue enviada a Rocío del Carmen Laura Veliz, Presidenta del Colegio de Ingenieros de Sistemas, Telecomunicaciones, Redes e Informática de Potosí (CISTRIP) -hoy tercera interesada-, quien no remitió la nómina de profesionales.

Ante esta omisión, el 26 de septiembre de 2020, un miembro del CISTRIP y la Federación de Profesionales de Potosí (FEDEPRO) lo invitó a participar como tribunal externo en las defensas de tesis, sin exigirle ningún tipo de documento. En cumplimiento de ello, el 5 de octubre de ese año, en representación de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) Potosí, actuó como tribunal externo en la defensa de tesis de Waldo Denis Vera Ponce en la UPDS Potosí. Posteriormente, el 1 de diciembre del mismo año, la tercera interesada cobró honorarios profesionales a la UPDS por la designación de profesionales; sin embargo, él nunca recibió el pago correspondiente.

El 11 de agosto de 2021, la ahora tercera interesada y Rolando Misael Zabala Ávila, ex representante legal de la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF), presentaron una denuncia penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, argumentando que presentó un Diploma en Educación Superior falso para ser designado como tribunal externo. No obstante, la denuncia fue rechazada -porque no se aportaron suficientes elementos de convicción para fundar la imputación- mediante el Requerimiento Fundamentado de Rechazo del 22 de agosto de 2022, emitido por Jaquelinne Flores Yucra, Fiscal de Materia.

Esta decisión fue objetada por la hoy tercera interesada y por Cristian Rolando Aguilar, actual representante legal de la UATF -también tercero interesado-. Finalmente, la objeción fue resuelta mediante la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 182/2022 de 16 de septiembre, emitida por Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandada-, quien revocó la Resolución de rechazo.

No obstante, esta determinación, vulneró el debido proceso; por cuanto: a) No valoró correctamente la certificación de 6 de septiembre de 2021, emitida por la UPDS, la cual indicaba que no existía registro del Diploma en Educación Superior presuntamente presentado por su persona. A pesar de ello, la citada Resolución afirmó, de manera contradictoria, que la certificación demostraba su participación en los exámenes y la existencia de documentos firmados, certificación que se encontraría en los registros de la UPDS; b) La verificación del cumplimiento de requisitos mínimos para ser designado como tribunal examinador externo era una competencia exclusiva de los Colegios de Profesionales y no de la UPDS; de ahí que, la hoy tercera interesada incumplió sus obligaciones en la designación, seguimiento y control de los tribunales examinadores; dado que, como presidenta del CISTRIP, tenía la responsabilidad de gestionar un Sistema de Información de Datos de los profesionales colegiados, conforme a lo estipulado en el Convenio de 1996 -actualizado en 2019-; c) Se incluyeron fragmentos del memorial de objeción a la Resolución de rechazo; como ser: “'por lo que señala la denunciante que el sindicado hubiera presentado un certificado de diplomas en educación superior falso para poder asignado como tribunal en las defensas de tesis y grado, bajo estos antecedentes se realizó el análisis de la revisión minuciosa de todos los elementos colectados en la presente investigación de lo cual se puede acreditar la existencia del hecho y la participación del sindicado en el mismo, ya que se puede evidenciar en antecedentes que cursa a fs. 44 el documento tachado de falso '” (sic), aspecto que no puede tener un valor probatorio; d) Se mencionó un informe que acreditaría la presentación del Diploma de Educación Superior al CISTRIP; empero, no identificó su origen, fecha ni la institución que lo emitió; por el contrario, informes de la SIB Potosí, FEDEPRO, UATF y UPDS coinciden en que nunca se exigió dicho documento u otros títulos de posgrados para el registro de profesionales, tampoco se demostró que el sindicado haya enviado personalmente la imagen del referido diploma al CISTRIP, ya que, fue la tercera interesada quien derivó la imagen para su impresión; y, e) La citada Resolución repitió partes del memorial de 1 de septiembre de 2022, consistente en “'sabiendo que existía la posibilidad de que el postulante para su defensa podría resultar perjudicado por su intervención como Tribunal Examinador sin ser idóneo para participar de la defensa de grado y sabiendo tal aspecto este envía el Certificado mediante fotografía a la presidenta del (…) CIST[R]IP, para ser habilitado como tribunal examinador de la defensa de grado de la Universidad Privada en fecha 05 de octubre de 2020'” (sic), aspecto que vulnera la valoración de la prueba.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos valoración razonable de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia; se deje sin efecto la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 182/2022, emitiéndose una nueva, manteniendo firme el Requerimiento Fundamentado de Rechazo de 22 de agosto de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional

Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 192 a 206 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: 1) La Resolución de la Fiscal Departamental afirmó que, al participar como tribunal examinador externo sin reunir los requisitos adecuados, pudo haber perjudicado al postulante en la defensa de su tesis; sin embargo, no se presentó ninguna prueba concreta que demuestra ese perjuicio; 2) No existe evidencia de que el título de Educación Superior haya sido utilizado durante la evaluación de la tesis; y, 3) La certificación de SIB Potosí data del 19 de diciembre de 2022, lo que significa que fue emitida después de la fecha en que tuvo lugar la defensa de tesis.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí, no presentó informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 61; sin embargo, Selma Gabriela Gutiérrez Cruz, en suplencia legal de la Fiscal Departamental de Potosí, por informe escrito cursante de fs. 70 a 72 vta., solicitó se deniegue la tutela con base en los siguientes argumentos: i) El accionante realizó una reproducción parcial del considerando sexto de la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 182/2022, omitiendo un análisis integral y distorsionando el sentido de sus fundamentos; ii) El informe por el cual se acredita que el certificado del Diploma en Educación Superior presentado por el accionante al CISTRIP es falso, fue emitido el 28 de enero de 2021 por Cristian Rolando Aguilar; y, iii) El testimonio de Rubén Oscar Colque Fuentes derivó de la investigación y sirvió para llegar a la verdad histórica de los hechos.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Rocío del Carmen Laura Veliz, Presidenta del CISTRIP en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada; toda vez que: a) No era cierto que un miembro de CISTRIP y FEDEPRO invitó al accionante a formar parte del tribunal examinador externo sin exigirle requisitos, aunque FEDEPRO solicitó una nómina de profesionales con información y documentación el 27 de septiembre de 2020, esta solicitud se realizó después de la invitación al impetrante de tutela para integrar el referido tribunal; b) La FEDEPRO solo podía designar tribunales examinadores externos en casos donde no existieran colegios profesionales. En este caso, sí había un colegio profesional, lo que invalidó las atribuciones conferidas al CISTRIP por parte de la citada Federación; c) El accionante envió en formato digital mediante WhatsApp su Diploma en Educación Superior en dos oportunidades: El primero, el 1 de octubre de 2020 y, el segundo, el 6 de diciembre de similar año. El primer Diploma enviado correspondía a otra profesional, aunque este eliminó el mensaje tras advertir que su título podía ser observado y, el segundo, pertenecía al impetrante de tutela; d) El prenombrado se negó a presentar los originales de su título, alegando que serían exhibidos en Asamblea; posteriormente, se enviaron a la UATF para su verificación; y, e) Debido al COVID-19, toda la documentación fue enviada de manera digital, por lo que el accionante no presentó físicamente sus documentos; además, al inscribirse al CISTRIP, el prenombrado presentó solo una certificación de notas, que no acreditaba la obtención de su título.

Rafael Felipe Montoya Rivera, en representación de la UATF en audiencia de esta acción tutelar, expuso los siguientes argumentos: 1) La Resolución emitida por la Fiscal demandada fue coherente y respondió de manera adecuada a todos los agravios expuestos en la objeción al Requerimiento Fundamentado de Rechazo; 2) Aunque el accionante presentó su Diploma en Educación Superior, en el momento de su designación como tribunal examinador externo no contaba con dicho documento, configurándose el ilícito en ese momento, dado el carácter instantáneo de los delitos de falsedad ideológica y material. Además, el accionante conocía los requisitos necesarios, reforzando su presunta responsabilidad; y, 3) La querella se presentó no con el propósito de perjudicar al hoy accionante, sino con el fin de evitar la repetición de hechos similares, ya que, actualmente se identificaron una multiplicidad de casos -catorce en total- que operaron bajo un mismo modus operandi y que están siendo investigados por el Ministerio Público.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 16/2023 de 8 de febrero, cursante de fs. 207 a 216 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, tras analizar los antecedentes y las pruebas presentadas, determinó que el accionante ejerció la función de tribunal examinador externo según la certificación emitida por la UPDS. Sin embargo, el título o documento con el que respaldó su designación resultó ser falso, conforme al informe emitido por la UATF. En consecuencia, se concluyó que no contaba con el Título en Educación Superior al momento de desempeñar dicho cargo; ii) En virtud a las pruebas testificales y otros elementos analizados, la autoridad demandada determinó que existían suficientes indicios para continuar con la investigación en relación con el delito de uso de instrumento falsificado; de ahí que, realizó un análisis integral de todas las pruebas aportadas en el proceso penal, conforme a lo establecido en los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iii) El accionante no cumplió con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para solicitar la valoración de la prueba.

En vía de complementación, la parte accionante solicitó que se aclare la Resolución de la Sala Constitucional, señalando que: a) Por qué la Resolución constitucional, se centró en analizar si el accionante tenía conocimiento de contar con un Diploma en Educación Superior para ser tribunal examinador externo, si el aspecto cuestionado radicaba en la errónea valoración de las pruebas; b) Por qué se afirmó que el supuesto título falseado se encontraba en archivos de la UPDS, cuando a través de una certificación emitida por la citada Universidad se indicó que no tenían ningún documento en archivos; c) Por qué se enfocaron en las pruebas presentadas, cuando las mismas no fueron mencionadas por la Fiscal Departamental hoy demandada; y, d) Por qué a partir de la certificación de la UPDS y el informe de la SIB Potosí se concluyó que al momento de ser designado como tribunal examinador externo, el accionante no contaba con el Diploma de Educación Superior.