SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2025-S2
Fecha: 03-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el “…JUEZ SEGUNDO ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ…” (sic), en audiencia de medidas cautelares celebrada el 24 de noviembre de 2021, mediante Resolución 228/2021 de la misma fecha, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, empero, posteriormente fue trasladado al Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del mismo departamento; en esas circunstancias, el 14 de septiembre de 2022, alegando el cumplimiento de la causal prevista en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- solicitó la cesación de la extrema medida; no obstante, Cesar Daniel Yampara Laura, Juez “…EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ…” (sic) -ahora accionado- hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad no señaló audiencia para considerar y resolver su petición, a pesar que el citado artículo establece que, dicho acto procesal debe realizarse dentro el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia pronta y oportuna, sin citar disposición constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que el Juez ahora accionado, señale audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 9 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
El accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó en audiencia que tomó conocimiento que el Juez accionado ya señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el medio día del 28 de septiembre de 2022; por lo que, en atención al principio de lealtad procesal, expresó su voluntad de retirar la acción de libertad interpuesta.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Cesar Daniel Yampara Laura, Juez en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito, ni asistió a la audiencia virtual de garantías, pese a su legal citación cursante a fs. 11.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2022 de 27 de septiembre, cursante a fs. 10 y vta., denegó la tutela impetrada, argumentando que, habiendo el accionante retirado la acción de libertad, debido a que el Juez accionado señaló la audiencia reclamada y con la finalidad de no incrementar la carga procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, no correspondía analizar la problemática planteada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, de Optimización de la Gestión Procesal para resolución de las acciones de libertad, cursante de fs. 14 a 20, se dispuso, en lo central, el sorteo conforme el orden cronológico de las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente acción tutelar.