SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2025-S2

Fecha: 03-Abr-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2022, cursante de fs. 6 a 7, las accionantes manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rogelia Elena Aleluya Quispe y otros, en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de medidas cautelares de 18 de mayo de 2022, mediante Resolución 125/2022 de la misma fecha, dispuso su detención domiciliaria; posteriormente a ello, habiendo contratado los servicios de abogados de su confianza para su defensa técnica, el 13 de julio del indicado año, obtuvo fotocopias de los cuadernos de investigación y de control jurisdiccional, advirtiendo de la revisión del acta de la referida audiencia, que a la conclusión de dicho acto, su anterior causídico formuló recurso de apelación contra la mencionada Resolución, al amparo de los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); impugnación que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no fue tramitada por Sandra Vargas Gutiérrez, Secretaria de dicho juzgado ni por Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionados-, quien actualmente conoce la causa en suplencia legal de su similar Sexto, incumpliendo su obligación de remitir los antecedentes de la causa al Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Las accionantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de “pronto despacho” y a una justicia plural, pronta y oportuna, citando al efecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

 I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que los accionados, en el día remitan el legajo del recurso de apelación ante la Sala Penal de turno y se sancione a los prenombrados, disponiendo que actúen bajo procedimiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Las accionantes a través de su abogado, ratificaron en su integridad la acción de libertad interpuesta; y, en audiencia señalaron que: a) Se inobservó el art. 180 de la CPE; y, b) Se efectuaron los reclamos a la Secretaria accionada, quien no quiere dar curso a su solicitud, indicando que no se “tendría presente” una apelación -incidental-.

Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestaron que: 1) Fueron sus actuales abogados quienes advirtieron que se encontraba pendiente de resolución del recurso de apelación formulado por su antecesor contra la Resolución 125/2022, quien, en audiencia de medidas cautelares -personales- manifestó que se reservaba el recurso de apelación; y, 2) El art. 251 del CPP no establece que la reserva de apelación implique la activación automática de ese medio recursivo, ni existe norma procesal alguna que regule ese aspecto.

I.2.2. Informe de los accionados

Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo en suplencia legal de su similar Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 21 a 22, expresó que: i) Desde el 27 de junio de 2022, ejerce la suplencia legal de su similar Sexto de la misma ciudad y departamento; y, ii) De la revisión del acta de audiencia de medidas cautelares -personales- de 18 de mayo del indicado año, se advierte que a la conclusión de dicho acto, la defensa técnica de las accionantes manifestó que se reservaban el recurso de apelación, a lo que, el Juez contralor de garantías señaló que se tenía presente lo manifestado; sin embargo, no se evidencia que posteriormente hubieran interpuesto el indicado medio recursivo de manera escrita; por lo que, la Resolución 125/2022 no fue objeto de apelación; por lo expuesto, pidió que se deniegue la tutela impetrada.

Sandra Vargas Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 15 y vta., señaló que, no existe recurso de apelación alguno interpuesto contra la Resolución 125/2022; por lo que, igualmente pidió que se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 218/2022 de 16 de agosto, cursante de fs. 26 a 29, denegó la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos: en mérito a la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, las accionantes antes de acudir de forma directa a este mecanismo de control tutelar, debieron denunciar ante el Juez de la causa la lesión de sus derechos por la presunta dilación en la tramitación de su recurso de apelación; por lo que, al no haber tenido la indicada autoridad la oportunidad de pronunciarse al respecto, no es posible analizar el fondo de la problemática planteada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo de Optimización de la Gestión Procesal para resolución de las acciones de libertad, cursante de fs. 33 a 39, se dispuso, en lo central, el sorteo conforme el orden cronológico de las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente acción tutelar.