SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2025-S3

Fecha: 01-Abr-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado vía ciudadanía digital el 30 de julio de 2022, cursante de fs. 3 a 6, las accionantes a través de su representante, refirieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de su persona contra Elva Roca Aponte, Morayma Luz Escalera Postigo, Yorka Azurduy Roca y Oscar José Julio Roca Gonzales, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, contemplado en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, en el cual se ha elaborado una pericia por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), a objeto de probar el incumplimiento de las medidas de protección, ello a raíz de que se presentó, de parte de las víctimas, el 8 de julio una solicitud por la cual se hizo conocer al Fiscal de Materia que desde distintos dispositivos y por cuentas falsas, creadas por los denunciados, se ha creado y distribuido material ofensivo, insultante y descalificador en formato digital; a través de, comentarios denigrantes en publicaciones con exhibición de fotografías de personas adultas mayores y niñas.

Por tal motivo, en el mismo memorial presentado el 8 de julio, se solicitó al Fiscal de Materia -demandado-, emita requerimientos fiscales: a) Al IDIF de La Paz, a fin de que el perito en informática forense dictamine desde que equipo “ip” se compartió la información, así como la geolocalización de creación de la página Facebook y se identifique a las personas que fue distribuida o compartida; b) Al médico forense y a la psicóloga del IDIF de Beni, a efecto de que determinen el estado de salud y el daño causado a consecuencia de los hechos de violencia a sus personas; y, c) Se designe en comisión al psicólogo forense del IDIF Beni, para que este realice las valoraciones médicas a Jacqueline Eva Azurduy de Borda -accionante-.

Si bien, dicha pretensión fue atendida a través de Decreto Fiscal de 12 de julio de 2022, mismas no fueron interoperadas entre las fiscalías departamentales de La Paz y del Beni, a fin de efectuarse valoraciones psicológicas.

Asimismo, denuncia que han transcurrido treinta días y el cuaderno de investigación no cuenta con investigador especializado de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) del municipio de Caranavi del departamento de La Paz.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Las accionantes denunciaron la lesión al derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.  

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene: 1) Al Fiscal de Materia demandado que de manera inmediata mediante interoperabilidad expida requerimientos fiscales al IDIF La Paz y Beni; y, 2) Se asigne investigador de la FELCV a efecto que realice el registro del lugar del hecho en el inmueble de calle Litoral 17 del municipio de Caranavi.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual de 31 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 91 a 95 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes a través de su representante, en audiencia de acción tutelar ampliaron señalando que: i) El 2020 se expidió informe -no indicó nombre-, advirtiéndose que -Jacqueline Eva Azurduy Roca- sufrió agresiones que repercutió en la salud emocional y psicológica, temor recurrente o riesgo de perder la vida; asimismo, el informe psiquiátrico, emitido por Emma Wilma Callisaya Quispecahuana, la diagnosticó con “ansioso depresivo” violencia psicológica por parte del hermano; además, a través del certificado médico extendido por Adela Limachi Apaza, realizado en el municipio de Caranavi, determinó debilitamiento permanente en la salud -físico y social-; por otro lado, el 3 de marzo de 2021, Mauricio Mitsumori Limpias, emitió informe médico en favor de la prenombrada, diagnosticándola cuadro agravado de diabetes tipo 2 neuropatía diabética, hipertensión arterial y ansiedad generalizada; por otro lado, Ramiro Gonzáles, médico traumatólogo le certificó traumatitis complicada con espolón calcáneo bilateral, gastritis e infección urinaria, tratamientos que no pudieron ser examinados en el municipio de Caranavi ni Riberalta; por ello, se trasladó a la ciudad de Santa Cruz, a fin de ser atendida por especialidades en cardiología, endocrinología, traumatología y reumatología; ii) Recién anoche -se entiende 30 de julio de 2022- a horas 21:43 se expidieron cuatro requerimientos al IDIF; no obstante, dichos requerimientos no fueron correctamente interoperados en término hábil y oportuno, puesto que, no fueron notificados por dicha institución, poniendo en riesgo la integridad y la salud; iii) Mediante Providencia de 11 de julio de 2022, la autoridad de control jurisdiccional otorgó veinticuatro horas para que el Fiscal de Materia demandado informe sobre la emisión de los requerimientos; a su vez, la citada providencia también señaló audiencia para el 8 de agosto de igual año, respecto al incumplimiento de medidas de protección, verificativo que ya fue concedido por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -constituido en Juez de garantías-; sin embargo, no podrá ser concretado debido a la falta de requerimientos fiscales; iv) A través del Auto Supremo (AS) 63/2022 de 15 de abril, se declaró competente al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz; y, v) En otra acción tutelar interpuesta contra funcionarios de la FELCV del municipio de Caranavi, el Juez de garantías, concedido la tutela disponiendo que los mencionados servidores policiales actúen en la causa penal con la debida diligencia; no obstante, dichos funcionarios y el Ministerio Público no efectuaron el registro del lugar del hecho, actuación que tiene relación con los derechos a la salud y la vida, ya que, las accionantes fueron alejadas con violencia de su domicilio.

I.2.2. Informe del demandado

Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia, a través de informe escrito de 31 de julio 2022, cursante a fs. 68 y vta., y en audiencia de garantías, expresó que: a) El 22 de septiembre y 23 de diciembre de 2022, se presentaron denuncias en la Fiscalía Departamental de Riberalta, la primera causa contra Oscar José Julio Roca Gonzales, por vender de mala fe bienes; y el segundo proceso, fue contra Elva Roca Aponte, Morayma Luz Escalera Postigo, Yorka Azurduy Roca y Oscar José Julio Roca Gonzales, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica; sin embargo, a través de una resolución de declinatoria en razón de territorio, dicha causa fue radicada en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz; b) Las impetrantes de tutela de manera arbitraria activaron la acción tutelar sin observar el principio de subsidiariedad, toda vez que, el proceso se encuentra en etapa preliminar y bajo control jurisdiccional; asimismo, si bien presentan documentos -2020 y 2021- para demostrar peligro o afectación al derecho a la vida, no demostraron que el derecho a la vida se encuentre en peligro, ya que, dichos documentos fueron presentados en anteriores acciones de libertad, desnaturalizando la esencia de este mecanismo de defensa, por lo que no puede activarse una acción de libertad con la finalidad de obtener requerimientos fiscales dentro de una causa penal; c) El Ministerio Público en cumplimiento de sus atribuciones a efectuado diferentes actuaciones investigativas que se encuentran interoperadas mediante Justicia Libre (JL-1), a la psicóloga forense del IDIF Beni, así como a informática del IDIF La Paz y al médico forense de Guayaramerín a objeto de llegar a la verdad de hecho denunciado; y, d) Las accionantes observan que los citados requerimientos fiscales no lleven la firma del representante fiscal, ello ya no sería necesario e indispensable por la aplicación del sistema de ciudadanía digital; por tales motivos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.            

I.2.3. Intervención del tercero interviniente

Jhonny Vega, Director de la Fuerza Especial de la Lucha contra la Violencia (FELCV), quien en audiencia de garantías indicó que, se designó a Rodrigo Huanca Mamani como investigador a fin de continuar con la investigación del proceso penal.    

I.2.4. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Primera de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 284/2022 de 31 de julio de 2022, cursante de fs. 96 a 98 vta., denegó la tutela impetrada por no haberse agotado el principio de subsidiariedad, con base en los siguientes fundamentos: 1) Por certificados médicos de 9 de mayo y 25 de junio de 2020; de 17 de febrero y 29 de julio de 2021; y, 26 y 28 de julio de 2022, dieron cuenta que Jacqueline Eva Azurduy Roca de Borda -accionante- se encuentra con debilitamiento permanente físico y emocional, trastorno ansioso depresivo, gastritis crónica, espolón calcáneo, hipertensión arterial, obesidad mórbida, infección orinaría; asimismo, del certificado psicológico presentaría actos de violencia psicológica y verbal, denigración de autoestima, auto imagen y auto concepto de la víctima, debilitamiento en cuanto a la seguridad y protección, estresada; además, mellitus tipo 2, hipertensión arterial y crisis hipertensiva con tratamiento; si bien, se presenta documentos de problemas en la salud de la prenombrada, no obstante, ninguno hizo referencia que la vida de la prenombrada se encuentre en peligro; 2) El 13 de julio de 2022, el Fiscal de Materia demandado extendió los requerimientos fiscales vía sistema JL-1, la interoperabilidad de un departamento a otro aún no se puede concretar, trámite que se podría realizar desde la ciudad de Sucre o mediante cooperación entre fiscalías departamentales, así como a través de los institutos de investigaciones forenses; y, 3) El proceso penal iniciado por la accionante contra Elva Roca Aponte, Morayma Luz Escalera Postigo, Yorka Azurduy Roca y Oscar José Julio Roca Gonzales, por la presunta comisión delito de violencia psicológica, se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz; bajo esa descripción, la SCP 1128/2014 de 10 de junio, sostuvo que, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, para denunciar hechos que considere ilegales, previamente debe reclamar ante el juez en lo penal competente, autoridad que tiene, en su caso, la facultad de corregir la actuación de los fiscales de materia, pues el mismo se constituye en el juez contralor de derechos y garantías constitucionales y en caso de que los reclamos no hubiesen sido atendidos o reparados, recién activar la justicia constitucional mediante la acción de libertad; razón por la cual, corresponde denegar la tutela por existir una autoridad jurisdiccional competente para efectuar dichos reclamos.