SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2025-S2

Fecha: 03-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado a través de buzón judicial el 13 de octubre de 2022, cursante de fs. 12 a 17 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, signada con el Código Único de Denuncia (CUD) 301102012202906, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio de 12 de octubre de 2022; se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Antonio del departamento de Cochabamba, por el periodo de tres meses, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, empero el cuadernillo de apelación incidental no fue remitido al Tribunal de alzada, hasta la fecha -se comprende de interposición de esta acción de libertad- por lo que se encuentra detenido indebidamente.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8, “14.I”, 22, 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada en el día y sin mayor trámite remita el cuadernillo de apelación incidental de medida cautelar a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas y responsabilidad disciplinaria.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 56 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de sus abogados en audiencia, ratificó in extenso los argumentos del memorial de esta acción tutelar.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 44, sostuvo que: a) El 13 de octubre de 2022, tenía cuatro audiencias programadas conforme las literales que acompaña, en cumplimiento al Instructivo 34/2022 de 6 de octubre, emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que obliga a señalar audiencias en todos los procesos con rebeldía y todos aquellos procesos en los que pueda optar a una salida alternativa; b) El 14 del mismo mes y año, conminó el Secretario hoy coaccionado dé cumplimiento a lo dispuesto en audiencia de 12 de similar mes y año, debiendo labrar el acta de audiencia correspondiente a fin de remitir el legajo de apelación ante el Tribunal de alzada bajo responsabilidad funcionaria; c) Acompaña la carátula de reparto del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) y nota de remisión con cargo de recepción de 14 del referido mes y año, al haberse efectuado el envío del cuadernillo de apelación incidental ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, d) Solicitó se deniegue la tutela porque “…no existe vulneración ni quebrantamiento de las normas constitucionales ni procesales sino un impedimento debidamente justificado...” (sic).

Cesar Ariel Rioja Bustamante, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni presentó informe escrito, pese a su citación cursante a fs. 20.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 14 de octubre de 2022, cursante de fs. 57 a 60, concedió en parte la tutela solicitada; disponiendo que -el Secretario coaccionado- en el día remita el cuadernillo de apelación incidental ante la Sala Penal de turno y denegó en contra de la Jueza accionada. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a lo previsto en los arts. 125 de la CPE; y, 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la acción de libertad protege la afectación del derecho a la vida, libertad física de locomoción, y una persecución o procesamiento indebido; 2) El cuadernillo de apelación no fue remitido hasta la “…fecha de hoy 18 de febrero de 2022…” (sic) -siendo lo correcto 14 de octubre de 2022- ante el Tribunal de alzada de turno; 3) Si bien Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Instructivo 34/2022, instruyó el agendamiento de las audiencias de todos los procesos en rebeldía y todos aquellos procesos que puedan acogerse por alguna salida alternativa; empero, no consta lista o elemento alguno a fin de verificar la fecha y el número de audiencias programadas y/o desarrolladas por la Jueza accionada; y, 4) La SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, estableció la ampliación de un plazo que no puede exceder de tres días, siempre y cuando existan razones debidamente justificadas, pero esos tres días deben responder a ciertas necesidades que escapan a la responsabilidad de los administradores de justicia, ya sea por la excesiva carga procesal, la complejidad del caso, las suplencias legales o cualquier otra situación que impida cumplir con el plazo establecido de las veinticuatro horas previstas en el art. 251 del CPP, que al presente la alegada recarga laboral no se tiene justificado con certeza que el Secretario accionado se encuentre con otras actividades que demuestren su recarga laboral, a fin de justificar esa demora en consecuencia el prenombrado tenía la obligación de elaborar el acta y remitir antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme lo dispuesto por el art. 94.I.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, artículo que fue incumplido.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, de                          Optimización de la Gestión Procesal para resolución de las acciones de libertad, cursante de fs. 65 a 71, se dispuso, en lo central, el sorteo conforme el orden cronológico de las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente acción tutelar.