SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2025-S3

Fecha: 01-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 20 de diciembre de 2022, cursantes de fs. 293 a 305 y 309 a 311 vta., respectivamente, los accionantes señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes en su condición de docentes de la modalidad virtual en Macroeconomía, Informática Aplicada I y Contabilidad II, respectivamente, de la UAGRAM; cada uno con una carga horaria aprobada por el Consejo Facultativo para los semestres I y II de la gestión 2022, manifiestaron que desde diciembre de 2021 se procedió a la reducción de sus horas asignadas por parte de la Decanatura de la Facultad de Ciencias Contables, Auditoría, Sistemas de Control de Gestión y Finanzas de la mencionada casa de estudios, que de manera arbitraria la Dirección de Acreditaciones y Gestión Académica (DAGA), dependiente del Vicerrectorado, suspendió las horas asignadas a cada uno de ellos en base a la Resolución Vicerrectoral 027/2022 de 3 de agosto, ratificada por la Resolución Rectoral 328/2022 de 6 de septiembre, afectando de esa manera su derecho a la estabilidad y permanencia laboral e incluso su salud por la disminución de su salario, a causa de la referida reducción de horas.

Por ese motivo, los impetrantes de tutela presentaron una serie de reclamos a través de oficios ante el Rector, Vicerrector y Decana de la Facultad de Ciencias Contables, Auditoria, Sistemas de Control de Gestión y Finanzas de la mencionada universidad, a objeto de que se les reestablezca sus horas asignadas y se respete sus derechos laborales, notas presentadas bajo el siguiente detalle:

Oficios con cargo de recepción de 20 de enero, 1 de febrero, 14 de febrero y 19 de agosto de 2022, todos dirigidos a Reinerio Vargas Banegas, Vicerrector de la UAGRM, solicitando la restitución de horas y pago retroactivo del mes de diciembre de 2021, enero de 2022 y restitución de horas quitadas del mes de diciembre de 2021, enero de 2022 de las materias de la modalidad virtual y respetar sus derechos laborales adquiridos.

Oficios con cargo de recepción de 1 de febrero, 15 de febrero, 9 de marzo, 19 de agosto, todos de 2022 y memorial de 6 de septiembre de 2022, todos dirigidos a Vicente Cuellar Téllez, Rector de la UAGRM, solicitando la restitución de horas y pago retroactivo del mes de diciembre de 2021, enero de 2022 y restitución de horas quitadas del mes de diciembre de 2021, enero de 2022 de las materias de la modalidad virtual y respetar sus derechos laborales adquiridos.

Oficios con cargo de recepción de 1 de febrero, 20 de febrero y 19 de julio de 2022, todas dirigidas a Rosalía Arandia Orellana, Decana de la Facultad de Ciencias Contables, Auditoria, Sistemas de Control de Gestión y Finanzas de la UAGRM, solicitando apoyo para hacer respetar sus derechos laborales de la materia modalidad virtual.

Oficios con cargo de recepción de 20 de enero, 1 de febrero y 19 agosto de 2022, dirigido a Fausto Mendoza Iriarte, Director de la Carrera de Contaduría Pública de la UAGRM, solicitando apoyo para hacer respetar sus derechos laborales de la materia modalidad virtual.

Los accionantes manifiestan que la falta de respuesta a los oficios presentados ante las distintas autoridades universitarias implica que también se les está vulnerando el derecho a la petición; toda vez que, no tuvieron conocimiento de algún pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas hasta el momento de interposición de esta acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la petición, a la estabilidad laboral, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Que la UAGRM a través del rectorado disponga que el Vicerrectorado, viabilice la devolución de la totalidad de las cuarenta y ocho horas para las materias macroeconomía, contabilidad II, informática aplicada I; b) Que la mencionada universidad, mediante la instancia que corresponda declare “históricas las 48 horas” de cada materia y por lo tanto la titularidad de los impetrantes de tutela sobre las materias afectadas de la modalidad virtual; y c) Que la prenombrada casa superior de estudios, por medio de las instancias correspondientes, disponga el pago retroactivo desde el mes de diciembre de 2021, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 3 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 389 a 393 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia, ratificaron íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola señaló que: 1) A partir de la Resolución Vicerrectoral 027/2022, las materias que regentan los demandados podrán ser entregadas a otros docentes con carga horaria completa de doscientas cuarenta horas, es decir que pasarían clases de manera gratuita; 2) Las resoluciones cuestionadas suspenden arbitrariamente la programación realizada para la gestión académica 2022, que fue aprobada por el Consejo Facultativo y que es de cumplimiento obligatorio, conforme a lo establecido por el art. 55 del Reglamento del Estatuto Universitario; 3) La normativa constitucional, y la laboral así como el Estatuto Orgánico de la Universidad protegen los derechos adquiridos, que se equipara a la prohibición que existe de dos contrataciones consecutivas y que de haber dos contrataciones, se constituirían en profesores  de planta; y 4) Con relación al principio de inmediatez y de subsidiariedad, refiere que los demandados manifestaron que recurrieron a la Dirección Departamental del Trabajo, sólo para realizar el reclamo de los sueldos devengados y que fue la misma institución la que señaló que no tenía la competencia para dilucidar respecto a la carga horaria, en ese sentido en la presente acción lo que pretenden es la nulidad de las Resoluciones Vicerrectoral 027/2022 y Rectoral 328/2022, señalando que se encuentran dentro de término y respecto a la subsidiariedad manifiestan que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece la activación de la justicia constitucional de manera directa cuando existe un peligro inminente y que, en el caso concreto está vinculado al riesgo de que las materias que regentan los demandados pueden ser otorgadas a otros docentes.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Vicente Remberto Cuellar Tellez, Rector de la UAGRM, a través de su representante, por informe escrito presentado el 30 de enero de 2023, cursante de fs. 344 a 348 vta., manifestó lo siguiente: i) Con relación al principio de inmediatez, señala que en el caso de Félix Ronald Viruez Jordán el supuesto acto lesivo es la disminución o reducción de su salario y que el hecho que denuncia como lesivo, como refieren los accionantes se dio en el mes de diciembre de 2021; es decir, hasta el 16 de diciembre de 2022, fecha de interposición de la Acción transcurrió más de un año, con relación a Jerry Harold Fletcher Torrico, señaló que el acto lesivo denunciado de su parte  se produjo en el mes de diciembre de 2021, y que la acción tutelar fue presentada el 16 de diciembre habiendo transcurrido más de doce meses; al respecto, la Jurisprudencia Constitucional establece que la Acción de Amparo Constitucional no podrá ser presentada luego de que el plazo de los seis meses se haya vencido de manera superabundante como en el presente caso; ii) La parte accionante pretende que mediante la utilización de notas simples de supuestos reclamos renueven el plazo de inmediatez; sin embargo, tales reclamos no interrumpen el plazo de los seis meses ya que el cómputo para la interposición de la acción es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, y;  iii) Con relación al principio de subsidiariedad señaló que existe deslealtad procesal de la parte accionante, al no haber manifestado que acudió al Ministerio de Trabajo y que su denuncia ha sido desestimada por la entidad administrativa que resolvió declinar competencia para que el Juez Laboral resuelva la presente controversia; por existir hechos controvertidos, estableciendo que en el caso concreto no existe conminatoria sino una declinatoria de competencia lo cual impide interponer la acción tutelar de manera directa; por las razones descritas, pide se deniegue la tutela solicitada.

Reinero Vargas Banegas, Vicerrector de la UAGRM y Rosalia Arandia Orellana, Decana de la Facultad de Ciencias Contables, Auditoria, Sistemas de Control de Gestión y Finanzas de la misma Universidad, no presentaron informe escrito, tampoco asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 319 y 323.

I.2.3. Intervención del Tercero Interesado

Rogelio Espinoza Tejerina, representante de la Federación Universitaria de Profesores,  mediante informe presentado el 31 de enero de 2023, cursante a fs. 378, manifiesta que se adhiere de forma íntegra a la acción de amparo constitucional interpuesta por los impetrantes de tutela; y en audiencia a través de su abogado, señaló lo siguiente: a) De acuerdo al art. 106 del Estatuto Orgánico de la UAGRM dicha federación es reconocida como el organismo oficial de representación de los docentes de dicha universidad, situación ratificada por el Estatuto Orgánico de la Federación Universitaria de “Profesores”, b) Al haber tenido conocimiento de la vulneración de los derechos de los docentes, se convocó a una asamblea extraordinaria de docentes, de la cual también forman parte el Rector y Vicerrector de la UAGRM y que en dicha asamblea se resolvió, mediante Resolución Extraordinaria de Docentes 04/2022, en su art. 3 la abrogación inmediata de la Resolución Vicerrectoral 027/2022, determinación que fue ratificada por el Directorio en el ampliado de la Federación Universitaria de Docentes de la UAGRM, por lo que solicitan se conceda la tutela impetrada y se ordene la nulidad de la merituada Resolución Vicerrectoral y la Resolución Rectoral 328/2022 de 6 de septiembre.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 04/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 394 a 398 vta., denegó la tutela solicitada; dicha determinación se dio con base en los siguientes fundamentos: 1) Se ha verificado que las Resolución Vicerrectoral 027/2022 de 3 de agosto y la Resolución Rectoral 328/2022 de 6 de septiembre, no fueron recurridas mediante recurso de revocatoria, conforme a lo establecido por el art. 64 de la Ley 2341, y que las notas presentadas ante el Vicerrector y el Rector de la UAGRM el 19 de agosto de 2022, para cuestionar a la Resolución Vicerrectoral, emitida el 3 de agosto, aún aplicando el principio de informalismo para considerarlas como recursos de revocatoria, no fueron presentadas dentro del plazo de los diez días establecidos dentro del procedimiento administrativo; es decir que, tales notas debieron ser presentadas hasta el 17 de agosto, lo que implica que fueron presentadas de manera extemporánea; es decir, la parte accionante no agotó la vía subsidiaria de manera adecuada antes de acudir al control tutelar; 2) En cuanto al derecho de petición se tiene que la notas presentadas tanto al Rector como ante el Vicerrector fueron presentadas de manera extemporánea, y sin cumplir con el principio de la subsidiariedad, por lo que el Tribunal de garantías mal podría considerar el cumplimiento o incumplimiento del derecho a la petición, sobre notas presentadas fuera del plazo de los seis meses en lo que se interpone la presente acción tutelar, por lo que no corresponde su tutela; 3) Respecto al derecho al trabajo, de la revisión del expediente, se evidencia que los accionantes acudieron ante la Dirección Departamental del Trabajo, sin embargo en la tramitación de su denuncia, fueron los propios accionantes que indicaron que acudirían a la vía jurisdiccional, aunque no exista una resolución expresa de declinatoria de competencia, lo que existe es una voluntad expresa y manifiesta de acudir a la vía jurisdiccional, por lo que no corresponde ejercer el control tutelar sobre el derecho al trabajo; y, 4) Finalmente, los peticionantes de tutela refirieron que se hubiera lesionado el derecho de los universitarios al no habérseles asignado las horas a los accionantes, al respecto no son los “profesores” quienes puedan atribuirse la legitimación activa del grupo de estudiantes.