SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2025-S4

Fecha: 02-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 13 a 20 vta., el accionante, por medio de sus representantes sin mandato; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General del Estado en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de armas, mediante Auto Interlocutorio 256/2021 de 17 de diciembre, se dispuso su detención preventiva por el lapso de seis meses; luego, por Auto Interlocutorio 149/2022 de 17 de junio, se determinó ampliar dicho plazo hasta el 17 de septiembre del mismo año; empero, al solicitar previamente su cesación de la indicada medida cautelar, amparado en lo previsto por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), después de dos suspensiones de audiencia, finalmente se llevó a cabo el verificativo impetrado el 8 del precitado mes y año, actuado en el que las carteras de Estado denunciantes pidieron una nueva ampliación de su detención preventiva, contrariando lo ordenado por el art. 233 del adjetivo penal, que da esa facultad al Ministerio Público; no obstante, se dio curso a un mes de la ampliación solicitada; por lo que, interpuso recurso de apelación contra tal decisión, lo cual dio lugar a la emisión del Auto de Vista 637/2022 de 22 de septiembre, que dispuso ampliar de un mes a tres meses la medida cautelar mencionada, sin contestar adecuadamente sus agravios rehusándose a dar una respuesta de fondo de aquellos, en los que reclamó que el Ministerio Público no pidió por escrito la ampliación, que los Ministerios de Gobierno y de Defensa no se apersonaron como querellantes; por lo que, no podían solicitar la merituada ampliación; y, la audiencia fue impetrada para considerar su situación jurídica, debiendo tomarse en cuenta únicamente lo previsto por los arts. 233.3 y 239.2 del CPP; y, no así lo normado por el art. 233.1 del mismo Código, que solo aplica para una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.

Continuó; refiriendo que, la ampliación dispuesta contraviene lo establecido por la SCP 0491/2021-S4 de 2 de septiembre; a partir de lo cual, la cesación prevista por el art. 239.2 del CPP, opera tan solo por el transcurso del tiempo; es decir, al cumplimiento del plazo, no correspondiendo considerar otro aspecto.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, por medio de sus representantes sin mandato, denunció la lesión del debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, vinculado a su derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista “523/2022” –aclarando en audiencia que sería el Auto de Vista 637/2022–; y, en el día se emita un nuevo fallo, debiendo valorar correctamente el razonamiento de los arts. 233.3 y 239.2 del CPP; así como, la línea jurisprudencial de la SCP 0491/2021-S4, los argumentos esgrimidos y las denuncias realizadas, pronunciándose en el fondo sobre el decurso del tiempo respecto a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 30 vta., presente el solicitante de tutela, mediante sus representantes sin mandato y ausente la Vocal demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por medio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos, señaló que: a) La ampliación de su detención preventiva fue solicitada de manera escrita por los Ministerios de Gobierno y de Defensa; y, de forma oral por el Ministerio Público, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General del Estado; cuando los primeros no se constituyeron previamente en querellantes, es decir, que no se observó el procedimiento establecido para la solicitud de ampliación de su detención preventiva, al no haberse presentado de manera escrita por parte del Ministerio Público y no ser querellantes las partes que si lo pidieron por escrito, aspecto que fue denunciado por su defensa técnica y soslayado por la autoridad demandada; y, b) No se trataba de una audiencia de cesación a la detención preventiva, sino de una de control de su situación jurídica; por lo que, no podía considerarse la solicitud de ampliación de su medida cautelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 30 de septiembre de 2022, cursante a fs. 25 y vta.; manifestó que: 1) En la acción de libertad interpuesta, no se planteó correctamente la pretensión ni cuenta con un petitorio congruente, sin exponer cuál sería la causa de agravio; 2) El impetrante de tutela cita una Sentencia Constitucional Plurinacional, sin explicar por qué la misma sería vinculante a esta causa, bajo el análisis de presupuestos idénticos necesarios al efecto; y, 3) Los arts. 233.3 y 239.2 del CPP, no establecen de ningún modo que el Ministerio Público deba solicitar la merituada ampliación de forma escrita, petición que en este caso resulta fundada; dado que, se investigan hechos contra el Estado y se trata de un proceso complejo, existiendo actos investigativos pendientes de realización.

I.2.3. Resolución