SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2025-S2
Fecha: 03-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de su derecho al debido proceso y a la garantía de prohibición de la doble sanción y doble procesamiento por el mismo hecho; señalando que, el Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- declaró infundado el incidente de nulidad de notificación mediante Resolución 27/2022 de 5 de septiembre y continúa con la tramitación del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato; no obstante a que tendría conocimiento de que por el mismo hecho se emitió Sentencia 18/2021 de 7 de abril por la que se los condenó.
Ante ello, la accionada argumenta que, si bien los accionantes interpusieron un incidente de nulidad por doble juzgamiento tras la audiencia de apertura de juicio oral del 27 de junio de 2022, este fue declarado infundado por extemporaneidad mediante Resolución 27/2022 del 5 de septiembre. La autoridad añade que, al solicitar complementación y enmienda sin reserva de apelación, los accionantes convalidaron cualquier defecto procesal. Además, sostiene que el derecho a la libertad de los accionantes no está en riesgo, ya que no se les aplicaron medidas cautelares y se encuentran libres, sugiriendo que la acción de libertad es un intento de sanear una estrategia legal deficiente.
En consecuencia, corresponde en revision, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad y cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
Al respecto, la SCP 0194/2014-S3 de 25 de noviembre, sostuvo que: «…cuando una acción de libertad es interpuesta, no puede acudirse nuevamente a la jurisdicción constitucional para activar un mecanismo similar, destinado a proteger los derechos denunciados, bajo los mismos hechos y argumentos, en este caso para plantear otra acción de libertad, lo que generaría una disfunción procesal, pues teniendo en cuenta la determinación de la identidad de sujetos, objeto y causa y ante la existencia de un anterior pronunciamiento, éste no puede ser modificado dada la calidad de cosa juzgada constitucional que adquieren los fallos emanados por este Tribunal, evitándose así la duplicidad de resoluciones que pudieran ser, incluso, contradictorias. Así la SCP 1849/2014 de 25 de septiembre, refirió que: “Corresponde señalar que una vez interpuesta una acción de libertad ante la justicia constitucional, no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno; el Tribunal Constitucional plurinacional mediante la SCP 1623/2013 de 4 de octubre, citando a la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, señaló que: '…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional’”».
III.2. Análisis del caso concreto
En virtud a los antecedentes y delimitada la problemática, se advierte que existe identidad de sujetos, objeto y causa en cuanto a una acción de defensa previa, que se detalla a continuación:
De la consulta al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se verifica la existencia de una acción de libertad anterior en la que intervienen los mismos sujetos de esta acción tutelar, registrada bajo el expediente 49177-2022-99-AL, ingresada al Tribunal Constitucional Plurinacional el 8 de agosto de 2022, resuelta por la SCP 0592/2024-S4 de 10 de septiembre; dado ello, configura la triple identidad en relación con la presente acción de defensa, por existir lo siguiente: i) Identidad de sujetos, las partes en ambas acciones de defensa son las mismas, puesto que, Sandra Florencia Vertiz y Daniel Wilson León Mendoza, se constituyen como accionantes y Edwin José Blanco Soria, Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, es constituido como demandado. Esta relación se evidencia al revisar ambos procesos previamente mencionados; ii) Identidad de objeto, la pretensión de los impetrantes de tutela en ambas acciones de libertad se traduce en no volver a ser procesados por un mismo hecho delictivo, teniendo en cuenta que el primer proceso penal incoado contra los accionantes por la presunta comisión del delito de estelionato, ya cuenta con Sentencia condenatoria 18/2021 de 17 de abril; y, la petición en las dos acciones defensa, es idéntica traducida en “…el cese de la persecución indebida” (sic); puesto que, se reclama que la autoridad demandada declaró infundado el incidente de nulidad mediante Resolución 27/2022; y, iii) Identidad de causa, los hechos que fundamentan las señaladas acciones de defensa son los mismos, pues en ambas se alega que existe la vulneración de la garantía de prohibición de doble sanción y doble procesamiento por el mismo hecho, debido a que se estaría desarrollando un proceso penal, en el cual se declaró infundado el referido incidente de nulidad por defectos absolutos, en etapa de juicio oral, por la presunta comision del delito de estelionato, por la suscripción de un documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 7 de septiembre de 2018.
En consecuencia, se denota la concurrencia de identidad de sujetos, objeto y causa entre la presente acción de tutela y la acción de libertad previamente interpuesta, evidenciándose que ambas acciones reproducen los mismos hechos denunciados, invocan derechos idénticos supuestamente vulnerados y la pretensión e intervención de los sujetos procesales son coincidentes. En ese marco, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo del caso sometido a revisión, por cuanto ello supondría incurrir en una duplicidad de pronunciamientos respecto de una misma pretensión tutelar. Principalmente si se considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco del expediente 49177-2022-99-AL, dictó la SCP 0592/2024-S4, mediante la cual se realizó el correspondiente análisis de fondo sobre los hechos denunciados, concluyendo en la denegatoria de la tutela solicitada; por lo que, corresponde a esta instancia constitucional denegar la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, aunque con otros argumentos, actuó de manera correcta.