SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2025-S3

Fecha: 02-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; puesto que, funcionarios policiales ingresaron a su domicilio presentado un mandamiento de allanamiento que solo contenía una orden genérica sin que exista una debida motivación y lo aprehendieron de forma ilegal, sin que la misma haya sido dispuesta en el mandamiento de allanamiento o exista mandamiento emitido por autoridad competente; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo el restablecimiento y la reparación inmediata de su derecho de locomoción y la restitución de su libertad.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.   La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana

El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[2] señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril[3] puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[4] sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales            -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones (el énfasis es añadido).

De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control  jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa.

La sistematización extraída, fue realizada en la SCP 0031/2019-S2 de 25 de marzo.

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; puesto que, funcionarios policiales ingresaron a su domicilio presentando un mandamiento de allanamiento que solo contenía una orden genérica sin que exista una debida motivación y lo aprehendieron de forma ilegal, sin que haya sido dispuesto en el mismo o exista mandamiento emitido por autoridad competente.

Ahora bien, conforme los datos del proceso se tiene que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra autores, cómplices o encubridores, por la presunta comisión del delito de robo, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, emitió mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro, ejecutado el 11 de octubre de 2022, en el inmueble ubicado en la calle General Carrasco 84 -domicilio del accionante- (Conclusión II.1.).

Durante la ejecución del mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro en el referido domicilio, los funcionarios policiales aprehendieron al accionante (Conclusión II.2.).

De lo expuesto, en el presente caso se puede identificar la existencia de dos problemas jurídicos, por una parte la ejecución de un mandamiento de allanamiento y por otra una supuesta aprehensión ilegal; por lo que, se deberá analizar cada uno de ellos de forma separada.

Con relación al mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro, se tiene que, conforme se desarrolló líneas arriba la misma fue emitida dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de robo, por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, es decir, que existe una autoridad encargada de realizar el control jurisdiccional del proceso; en ese entendido, si el accionante consideraba la existencia de un procesamiento indebido tanto de forma y fondo con relación a la emisión del mandamiento de allanamiento o el actuar de los funcionarios policiales, debió denunciar el hecho ante la referida autoridad judicial y no activar de manera directa la presente acción de libertad, conforme lo establece la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, teniendo en cuenta que el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, autoridad competente para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, cometidas por los órganos encargados de la persecución penal.

Respecto a la aprehensión del accionante, de la misma manera, al encontrarse abierta una causa penal con control jurisdiccional, el accionante debió acudir ante dicha autoridad con carácter previo, y denunciar la aprehensión efectuada por los funcionarios policiales, puesto que es la competente y la instancia idónea para reparar dichos derechos de forma oportuna e inmediata.

En consecuencia, ante el incumplimiento de presupuestos establecidos en la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela impetrada.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al haber denegado la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, obró de forma correcta.