SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2025-S2
Fecha: 07-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1 y 3 a 4, los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto Interlocutorio 502/2022 -sin referir fecha de emisión-, René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, dispuso detención preventiva contra sus personas; ante ello, solicitaron cesación de la misma, por lo cual, se señaló audiencia para su consideración; empero, esta fue suspendida, lográndose instalar el 28 de septiembre de 2022. En dicha audiencia, se otorgó la palabra al Ministerio Público; sin embargo, observó aquello y solicitó una explicación, ya que, el “incidente” debería ser expuesto por el “incidentista”; es así que, de forma arbitraria el demandado mediante Auto determinó la corrección de procedimiento, argumentando que no podían pedir cesación sin que se haya cumplido la detención preventiva. No obstante, ninguna autoridad puede negar una petición de cesación, puesto que, está regida “…A LA SITUACIÓN JURIDICA Y LA MISMA NO PUEDE SER NEGADA EN TRAMITACIÓN…” (sic); ante ello, interponen la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes, a través de su representante sin mandato, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes acceso a la justicia y a la “JURISDICCIÓN”; y, a la petición vinculada a la libertad; así como, al principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de corrección de procedimiento por el cual se dejó sin efecto el señalamiento de audiencia de consideración de la solicitud de cesación de su detención preventiva; y, b) Señalar audiencia de consideración de su situación jurídica “EN EL DÍA”.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 12, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Los accionantes, a través de sus abogados, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia de garantías, señalaron que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por