SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de septiembre 2022, cursante de fs. 1 y 3 vta., el accionante, expresó lo siguiente:
1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de septiembre de 2022, en ocasión de regresar de pescar con unos amigos a la ciudad de Pando conduciendo su motocicleta, por sus rasgos y estado de suciedad en que se encontraba, fueron interceptados por los ahora accionados, quienes directamente les preguntaron qué llevaban en la mochila, contentándoles que eran pescados; sin embargo, refiriéndoles que por su apariencia eran sospechosos, procedieron a registrarlos y como su persona era quien conducía la motocicleta no llevaba nada, aclarando quien la portaba era su acompañante, quien refirió que era de otro amigo, que le pidió de favor la llevara porque se le arruinó su moto.
Expresó que, no tenía conocimiento del contenido de la mochila y el yute que era de propiedad de Merlin López Ávila; empero, los funcionarios policiales hicieron caso omiso a sus explicaciones, procediendo a aprehenderlo solo por sus rasgos y su condición humilde; y, a su acompañante lo arrestaron por portar la mochila en la que se encontró una escopeta; encontrándose a la fecha, privado de su libertad en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), solicitando a través de esta acción de defensa se ordene el cese inmediato de la persecución penal en su contra y la reparación del daño causado; toda vez que, su persona no pudo acudir a su fuente laboral, los pescados que estaban en la mochila fueron tirados por los efectivo policiales y se encuentra pagando servicios de abogados por el mal procedimiento de los accionados.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Señaló como lesionado su derecho a la libertad por persecución ilegal, sin citar al efecto ningún precepto contenido en la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El cese inmediato de su persecución penal; y, b) La reparación del daño causado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 27 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: Los efectivos policiales lo aprehendieron directamente por supuesta portación de arma, lo que no fue evidente; por cuanto, conducía su moto y la mochila la llevaba el acompañante, situación que no fue entendida por los accionados quienes lo condujeron a la FELCC, y estuvo privado de su libertad por su forma de vestir, por más de cuarenta ocho horas hasta el día de hoy que el Juez dispuso su libertad, porque el Ministerio Público ante la inexistencia de indicios suficientes, no lo imputó formalmente, habiéndole ocasionado problemas económicos, pidiendo que los antecedentes sean remitidos a la Dirección General de Investigación Policial Interna (DIDIPI), por el mal accionar de los citados efectivos policiales.
I.2.2. Informe de los accionados
Janick Tupack Félix Herrera Moral, Funcionario Policial del departamento de Pando, en audiencia peticionó se deniegue la tutela, arguyendo que: Cumpliendo con el servicio de patrullaje, al encontrarse trabajando en la Unidad de Inteligencia, advirtieron en la Av. Pando una motocicleta parada sin placa de control que no podían encenderla y un saquillo amarrado en la parrilla, presuntamente contenía un arma de fuego cubierta con una tela, procediendo a pedirles que se estacionen y muestren su licencia de conducir, carnet de identidad y los documentos de la moto, sin que los tengan; por lo cual, les pidieron que abran el saquillo y evidentemente había una escopeta requiriendo los papeles de la misma, que tampoco los tenían; circunstancia por la que, llamaron a Radio Patrulla 110, llegando posteriormente policías del grupo Delta por tratarse de un arma de fuego, conduciéndolos a dependencias de la FELCC, efectuando la acción directa.
Walter Gutiérrez Quispe, Funcionario Policial del departamento de Pando, en audiencia pidió se deniegue la tutela, reiterando lo informado por el co accionado Janick Tupack Félix Herrera Moral, con quien el día que se produjo la aprehensión, se encontraban en servicio de patrullaje.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 9/2022 de 27 de septiembre, cursante de fs. 15 a 16 vta., la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes, se tuvo la existencia del proceso de investigación penal por el presunto delito de tenencia, porte o portación ilícita de arma, en el cual el Ministerio Público puso al aprehendido -ahora accionante-, en conocimiento y disposición del Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando, quien mediante Auto Interlocutorio de 27 de septiembre de 2022, dispuso su libertad; y, 2) En la acción de libertad ratificada por su abogado, como en la audiencia de consideración de la misma, quedó claramente establecido que el caso se encontraba radicado y bajo la competencia del Juzgado antes indicado, en el que la situación jurídica del peticionante de tutela, se encontraría con mandamiento de libertad de 27 de septiembre de 2022, como él lo admitió; en ese sentido, debió acudir ante esa autoridad jurisdiccional, quien tiene la atribución para conocer las presuntas vulneraciones a los derechos del accionante, no la Sala Constitucional; siendo por ello aplicable en el presente caso, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; correspondiendo la denegatoria de la tutela, sin haber ingresado a analizar el fondo de la problemática planteada, por ser manifiestamente improcedente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la subsidiaridad de la acción de libertad, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló la SC 160/2005-R de 23 de febrero, ha establecido que: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conoc