SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abraham Guasinave Castedo -accionante-, por la presunta comisión del delito de tenencia, porte o portación ilícita de armas, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando, emitió el Auto Interlocutorio 2022 de 27 de septiembre de 2022; por el cual, dispuso su libertad conforme al art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber hallado el Ministerio Público sustento o elemento alguno que le permitiera fundamentar una imputación formal en contra del aprehendido, debiendo proseguir con la investigación, la que concluida presentaría el requerimiento conclusivo de la etapa preliminar que corresponda (fs. 11).
II.2. Cursa Mandamiento de Libertad 59/2022 de 27 de septiembre, emitido por el Juez de la causa a favor de Abraham Guasinave Malale; apellido materno que conforme a la acción de libertad presentada por el accionante sería “Castedo” (fs. 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la subsidiaridad de la acción de libertad, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló la SC 160/2005-R de 23 de febrero, ha establecido que: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conoc