SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2025-S4

Fecha: 08-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2022, cursante de fs. 1; y, 4 a 5 vta., el accionante, por medio de su representante sin mandato; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, mediante Sentencia Condenatoria 093/2020 de 9 de marzo, fue sancionado con pena privativa de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, medida que viene cumpliendo desde el 21 de enero de 2020; por ello, con la finalidad de acceder a beneficios penitenciarios, por memorial de 12 de julio de 2022, solicitó Certificado de Permanencia y Conducta al referido Centro Penitenciario, sin obtener una respuesta favorable hasta la presentación de esta acción de libertad, habiendo transcurrido casi tres meses, recayendo dicha dilación en su derecho a libertad, al imposibilitarle pedir salidas alternativas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso vinculado al principio de celeridad; así como, de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 y 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se entregue su Certificado de Permanencia y Conducta en el lapso de veinticuatro horas, poniendo en conocimiento del Ministerio de Gobierno para su respectiva sanción.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, presente el representante sin mandato del solicitante de tutela y la servidora pública demandada, ausente el Director demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por medio de su representante sin mandato, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos, señaló que, el Certificado solicitado fue requerido para acceder al beneficio de redención conforme lo previsto por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; dado que, ya cumplió dos años de la pena impuesta, estudio y trabajo, para una reinserción social, además de guardar una buena conducta.

I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas

Franz Laura Berrios, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, no asistió a la audiencia de esta acción tutelar ni presentó informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 9.

Paola Andrea Aguilar Arancibia, Encargada de Archivo y Kardex a.i. del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia; manifestó que: a) El trabajo y la carga laboral en su dependencia es masivo; ya que, ingresan alrededor de ochenta solicitudes de permanencias al día, ya sean personales, judiciales, requerimientos fiscales y otros, lo que conlleva la demora en la atención de estas peticiones; y, b) La certificación impetrada requiere revisar los files de manera minuciosa, existiendo incluso varias solicitudes del mismo privado de libertad; y, en el caso del impetrante de tutela, su Certificado ya fue elaborado y está a la espera de recojo por parte del interesado, desde el 30 de septiembre de 2022.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 19/2022 de 7 de octubre, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela impetrada; fundamentando que, el Certificado de Permanencia y Conducta en cuestión, no tiene vinculación directa con la libertad del solicitante de tutela; ya que, su restricción de libertad deviene de una Sentencia Condenatoria; por lo que, ante la dilación reclamada debió acudir ante los inmediatos superiores de los demandados o ante las instancias disciplinarias de las instituciones a las que pertenecen.