SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2025-S4

Fecha: 08-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso vinculado al principio de celeridad; así como, de su derecho a la libertad; a causa de que, encontrándose cumpliendo condena de privación de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, solicitó Certificado de Permanencia y Conducta a objeto de tramitar el beneficio penitenciario de redención; empero, la autoridad y servidora pública ahora demandados, demoraron más de dos meses en atender su pedido, lo que le impide tramitar el beneficio referido.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa

           La doctrina y la jurisprudencia, han determinado una clasificación de los tipos de acción de libertad según su finalidad, entre éstas, la de pronto despacho y la innovativa; mismas que fueron desarrolladas, entre otras, en la SCP 0685/2018-S4 de 25 de octubre, señalando que: “El habeas corpus –ahora acción de libertad– traslativo o de pronto despacho, ha sido instituido por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción de defensa, a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad (SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R) enfatizando que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo) para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos (SCP 0011/2014 de 3 de enero).

           La aludida SCP 0011/2014 también razonó que: ‘…existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad’. Dicho razonamiento también debe ser aplicado para aquellos supuestos en que sea posible prever que la situación jurídica del demandado haya sido resuelta o modificada incluso por una autoridad diferente o como consecuencia del desarrollo mismo del proceso, atendiendo la finalidad descrita por la jurisprudencia referida previamente(las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

III.2.  Análisis del caso concreto

           Precisada que fue la problemática planteada, de antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, por memorial presentado el 12 de julio de 2022, Marco Antonio Flores Paucara –hoy accionante–, a través de Rosalba Raquel Maldonado Bustamante, Defensora de Oficio, dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público en contra de éste por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, solicitó Certificado de Permanencia y Conducta, al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (Conclusión II.1.).

           En ese contexto, el impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso vinculado al principio de celeridad; así como, de su derecho a la libertad, a causa de que, encontrándose cumpliendo condena de privación de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, solicitó Certificado de Permanencia y Conducta, a objeto de tramitar el beneficio penitenciario de redención; empero, la autoridad y servidora pública ahora demandados, demoraron más de dos meses en atender su pedido, lo que le impide tramitar el beneficio referido.

           Así, tomando como punto de partida que el Certificado de Permanencia y Conducta impetrado por el solicitante de tutela, evidentemente se encuentra vinculado a su situación jurídica, de sentenciado a presidio; y, por ende, a su derecho a la libertad, al pretender optar a partir del requisito indicado, al beneficio de redención; se tiene que, conforme se constata en obrados, el accionante requirió el Certificado mencionado, el 12 de julio de 2022 (Conclusión II.1.); empero, no fue sino hasta el 30 de septiembre del mismo año, que tal documento fue atendido; es decir, más de dos meses después, sin constar además en el mismo el cargo de recepción del solicitante, lo que evidentemente acredita una dilación excesiva que afecta al derecho a la libertad y el debido proceso vinculado al principio de celeridad, ahora denunciados de transgredidos; en virtud de lo cual, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se apertura el ámbito de tutela de la acción de libertad, al tratarse de dilaciones indebidas, vinculadas a trámites administrativos relativos a la determinación de la situación jurídica de la persona privada de libertad; por lo que, al respecto corresponde conceder la tutela impetrada bajo la modalidad innovativa, al haberse ya emitido la merituada Certificación reclamada, a objeto de que la autoridad competente pueda considerar el beneficio penitenciario de redención vinculado a la situación jurídica de Marco Antonio Flores Paucara.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.