SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2025-S4
Fecha: 08-Abr-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte Resolución 208/2022 de 1 de septiembre, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, en relación al debido proceso en su vertiente a la justicia pronta y oportuna y su derecho a la libertad, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia de inmediato para la atención a la solicitud del accionante; si es que hasta la fecha, no se hubiera resuelto su situación jurídica;
2° Exhortar a la autoridad demandada, que en lo sucesivo atienda las peticiones de las partes, con la mayor celeridad posible, cumpliendo los plazos legales y con mayor razón, cuando se encuentre en tela de juicio el derecho a la libertad de las partes procesales; y,
3° DENEGAR la tutela impetrada, respecto al derecho al trabajo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA