SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2025-S2

Fecha: 16-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación; toda vez que, dentro del proceso penal, signado con CUD 201502022107154, el Fiscal de Materia demandado, amplió la investigación en su contra por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento y otros, cuando actuó como abogada defensora de Amit Dixit, representante de la empresa Goldshine S.R.L. en otro proceso penal, y no obstante, al encontrarse la causa penal bajo control jurisdiccional, la referida autoridad fiscal, sin cumplir los requisitos previstos en el art. 226 del CPP, dispuso su aprehensión mediante Resolución Fundamentada de Aprehensión, encontrándose privada de libertad.

Ante ello, el Fiscal de Materia demandado indicó que, al momento de la celebración de la audiencia de consideración de la acción de libertad, el inicio de investigación ya fue puesto a conocimiento de la autoridad judicial y además existía recursos de apelación pendiente de resolución, por lo que concurre la subsidiariedad.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

Con relación al tema, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció entre los supuestos de subsidiariedad que: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (las negrillas son nuestras).

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de estudio, la accionante pretende que la justicia constitucional deje sin efecto la Resolución Fundamentada de Aprehensión, así como la orden de aprehensión de 22 de agosto de 2022, emitidas por el Fiscal de Materia demandado, debido a que señala ya existía control jurisdiccional, y cualquier medida relacionada a su libertad correspondía sea determinada por el Juez de la causa y no por la autoridad fiscal.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, establece que en aquellos casos que el Ministerio Público cometa arbitrariedades relacionadas a la libertad física o de locomoción, y el aviso del inicio de la investigación, ya hubiera sido puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el accionante deberá acudir ante esta última, a efectos de procurar la protección o reparación de sus derechos.

De lo precedentemente señalado, se denota que, en el presente caso, la impetrante de tutela alude que la causa penal se encuentra bajo control jurisdiccional; no obstante, activa la presente acción de defensa equivocando la vía para la tutela de su derecho a la libertad, siendo que incluso ya acudió a dicho control jurisdiccional, conforme correspondía, a través de un incidente por aprehensión ilegal, habiendo sido resuelto el mismo por la autoridad judicial correspondiente.

Asimismo, en audiencia de garantías tanto la accionante como el Fiscal de Materia demandado, manifestaron que existían apelaciones contra las resoluciones del “incidente” y de medidas cautelares, recursos que se encuentran pendientes de resolución al momento de la celebración de la audiencia de consideración de la acción de defensa, debiendo en consecuencia agotarse dichos mecanismos intraprocesales; en ese sentido, al existir autoridad de control jurisdiccional y además recursos pendientes de resolución, estos aspectos devienen en la concurrencia la subsidiariedad excepcional, situación por la cual corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.