SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2025-S4
Fecha: 08-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2022, cursante de fs. 24 a 25 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el presunto delito de violación en grado de complicidad, desde el 14 de mayo de 2021, viene cumpliendo detención preventiva en la Carceleta Provincial de Patacamaya de La Paz; habiendo solicitado cesación a su detención preventiva por vencimiento de plazo, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, Auto Interlocutorio 97/2022 de 16 de febrero, rechazó su solicitud; ante ello, recurrió en apelación incidental; por lo que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando procedente en parte su recurso, determinó que se dicte una nueva Resolución de acuerdo al lineamiento del Tribunal de alzada en cuanto al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El citado Juez, dictó el Auto Interlocutorio 246/2022 de 7 de abril, rechazando nuevamente su solicitud de cesación a la detención preventiva; fallo ante el cual interpuso recurso de apelación incidental, que fue conocido y resuelto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocando la Resolución apelada, a través de Auto de Vista 576/2022 de 17 de agosto, ordenando al Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, convoque a una nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro de las 48 horas de su legal notificación.
Alegó que el prenombrado Juez, fue notificado con el Auto de Vista 576/2022 el 26 de agosto; sin embargo, a la fecha no señaló audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva ni remitió los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Añadió que anteriormente, se presentó acción de libertad contra la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, en la cual se denegó la tutela, indicando que, ante la remisión de antecedentes por acusación, el citado Juzgado ya no sería competente para resolver su situación jurídica, ya que el proceso estaría radicado en el Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento; sin embargo, de antecedentes adjuntos se podrá evidenciar que el legajo de apelación y el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2022, no fueron remitidos.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento retardación de justicia o dilación procesal, citando al efecto a los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y se dicte Resolución “…por consiguiente se sirva señalar día y hora de audiencia…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 44 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de libertad, ampliando el mismo, indicó que se ha aparejado la providencia de 8 de septiembre de 2022, que señala que su proceso penal fue radicado en el Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, ya que el cuaderno se hubiera remitido el 7 de ese mes y año, lo que hace ver que el Juez accionado no resolvió su situación jurídica desde el 26 de agosto del mismo año, hasta la fecha indicada.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial accionadas
Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 35 y vta. pidiendo que al no haber derecho que tutelar se deniegue la tutela, expresando al efecto que: a) El proceso penal del cual emerge la acción fue radicado en el Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; por lo que dicha autoridad ya no tiene competencia para emitir algún criterio; b) El legajo de apelación con el Auto de Vista 246/2022 de 7 de abril, fue remitido el 14 de septiembre de ese año; y, c) Siendo que una anterior acción de libertad interpuesta contra la Secretaria Abogada de su despacho, fue denegada con el argumento que la causa se encontraría radicada ante otro Tribunal con competencia; es que el accionante debe acudir ante el Tribunal de Sentencia donde radica la causa a efectos de solicitar cualquier pretensión procesal.
Rocío Helen Balboa Llusco, Secretaria Abogada del Juzgado mencionado, por informe escrito presentado el 29 de septiembre de 2022 cursante a fs. 41, señaló que, en virtud de una acusación fiscal por parte del Ministerio Público, el proceso penal contra el accionante fue radicado en el Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; por lo tanto, su despacho judicial ya no tendría competencia para resolver lo solicitado por el accionante; por otro lado, el 14 de septiembre de 2022, remitió el legajo de apelación para que el mencionado Tribunal tome conocimiento lo que determinó el Tribunal de Alzada.
I.2.3. Resolución
Por Resolución 11/2022 de 29 de septiembre, cursante de fs. 45 a 46, la Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de La Paz, denegó la tutela impetrada, fundamentando que: 1) Ante la existencia de acusación fiscal, se debe cumplir con el procedimiento correspondiente como ser la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia respectivo, lo cual fue cumplido por la autoridad accionada, por ello perdió competencia y no puede pronunciarse respecto a lo determinado en Auto de Vista 576/2022 de 17 de agosto, apelación que hubiera sido remitida el 14 de septiembre del mimo año, para el pronunciamiento correspondiente; 2) Bajo los criterios de subsidiariedad, la parte accionante no presentó ningún memorial haciendo conocer los agravios ahora expuestos al Tribunal de Sentencia donde radica su causa; y, 3) De la prueba adjunta se establece que el 1 y 14 de septiembre de 2022, fueron remitidos tanto el expediente original del proceso penal sustanciado contra el accionante; así como el legajo de apelación extrañada, de lo que se percibe que la autoridad y funcionaria judicial accionadas no limitaron el derecho a la libertad del impetrante de tutela.