SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2025-S4

Fecha: 08-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

     Por memorial presentado el 7 de octubre de 2022, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante, en representación sin mandato expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión el delito de violación de niña, niño y adolecente sustanciado en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Tarija, se dictó la Sentencia 50/2018 de 3 julio, a través de la cual se aceptó la solicitud de aplicación de terminación anticipada del proceso, y consiguientemente se lo condenó como menor infractor con la pena de veinticinco años de privación de libertad y de conformidad a lo establecido en el art. 268.I de la Ley 548 de 17 de julio de 2014 -Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)-, se le aplicó las cuatro quintas partes de la pena máxima del delito, beneficiándose con una pena privativa de libertad de cinco años a cumplirse en el centro de detención para menores “OASIS” del citado departamento.

Señala también que en cumplimiento de la sentencia condenatoria, se emitió el respectivo mandamiento de condena 13/2018 de 3 de julio, y posteriormente fue trasladado al Centro Penitenciario de Morros Blancos. Es así que el 4 de octubre de 2022, se realizó la audiencia de consideración de modificación de la medida socioeducativa, disponiendo la Jueza de la causa mediante Auto Interlocutorio y en aplicación de los arts. 327, 346 y 347 de la Ley 548, la modificación de la medida socioeducativa de régimen de internamiento a libertad asistida hasta que cumpla la pena impuesta, emitiendo el mismo día el Mandamiento de Medida Socioeducativa en Libertad - Libertad asistida, ordenando al Director del aludido recinto penitenciario su ejecución, quien fue notificado el 4 de octubre de 2022; sin embargo, hasta la fecha la aludida autoridad ahora accionada, no cumplió liberándolo, lesionando de esta manera su derecho a la libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene que el Director del Centro Penitenciario de Morros Blancos del departamento de Tarija, ejecute el mandamiento de libertad en forma inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 23 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe del accionado

Ronny Ernesto Pérez Quispe, Director del Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, mediante su abogado en audiencia, expresó: a) En su expediente personal cursaba otra causa en el cual se consignaban dos números de procesos diferentes; por lo cual se hizo una representación a la Jueza de Ejecución Penal el día de ayer, habiéndole la secretaria del Juzgado de Ejecución Penal, entregado un decreto de la Jueza que señalaba: “la suscrita secretaria de Ejecución Penal certifica, en cumplimiento de la resolución judicial de 7 de octubre de 2022, certifica lo siguiente: de la revisión de sistema y el cuaderno de control de Ivo Colque Yepez, por el delito de Lesiones Graves; Nurej: 6023381 y 602199201503277 corresponden a la misma causa, con relación a las demás causas no corresponden a las demás causas” (sic); recibida esta aclaración se procedió a dar la libertad al señor Ivo Colque Yepes; y, b) En el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, solo se atendía los mandamientos que se daba cumplimiento y con la aclaración efectuada del juzgado, se dio la libertad al accionante, inclusive se hizo cursar una nota a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia para que los señores jueces, tribunales y vocales en los mandamientos de libertad hagan mención con una aclaración como en este caso que se ha procedido al cambio del tipo penal, como también dando un número de detención preventiva, condena o libertad, ya que en este caso existían dos números de NUREJ a nombre del accionante, ello en cumplimiento al referido mandamiento; puesto que su persona tiene la obligación de verificar que no se encuentre detenido por otra causa; por lo cual, recepcionado el informe del juzgado, el 7 de octubre de 2022, el mismo día se ejecutó el mandamiento, encontrándose en libertad el accionante.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 06/2022 de 8 de octubre, cursante de fs. 24 a 26 vta., la Jueza de Sentencia Penal Sexta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías denegó la tutela impetrada, decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) El mandamiento de libertad emitido en favor del accionante, se diligenció en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija el 4 de octubre de 2022 a horas 15:30 y teniendo presente que los juzgados trabajan horario continuo, el reporte emitido por el encargado de informática del recinto penitenciario de 5 de octubre de igual año que constata diferentes mandamientos en contra del ahora accionante; mediante CITE de 6 del mes y año citados, el accionado solicitó al Juzgado de Ejecución Penal aclare al respecto; por lo cual, el día 7 del mismo mes y año, mediante certificado emitido por la secretaria del aludido juzgado, se hizo conocer que los NUREJ 6023381 y 602199201503277 correspondían al mismo proceso y respecto al resto de las causas no pertenecían a ese juzgado; en consecuencia y en mérito a ello, se procedió a otorgar la libertad al encausado el mismo día; y, 2) Verificando el tiempo y los motivos que conllevaron a que el mandamiento no se ejecute en el acto, debido a que el accionante registró varios mandamientos de libertad, traslado, etc., conforme al reporte emitido el 5 de octubre de 2022 por el Encargado de Informática del Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija que se adjuntó en la audiencia; siendo responsabilidad de los efectivos policiales verificar que no esté detenido por otra causa, y tomando en cuenta que el día que se recepcionó la respuesta del Juzgado de Ejecución Penal, el accionante fue dejado en libertad por lo que no se advierte que se hubiere lesionado su derecho a la libertad.